Se prohíben las pulverizaciones en el ejido de la ciudad
La Dirección de Salud, recuerda la vigencia la Ordenanza n° 11197/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad en noviembre del año pasado. La misma establece la prohibición de pulverizaciones aéreas y terrestres de arrastre y autopropulsadas dentro del ejido municipal.En dicha norma se ha tenido en cuenta la mejora en la calidad de vida y mas dignidad para los habitantes de la comunidad de Gualeguaychú. En los consideraciones da cuenta de la temática y a raíz de la existencia de "...plantaciones que requieren el uso de herbicidas, plaguicidas o agrotóxicos que ponen en riesgo la salud de la población...". Asimismo también se ha considerado que han cambiado las modalidades de la práctica agrícola y que es "necesario ejercer un mayor control sobre las aplicación y utilización de plaguicidas, para evitar la contaminación del medio ambiente y daños sobre las personas".La Ordenanza, dispone en sus principales artículos, las prohibiciones de "pulverizaciones aéreas y terrestres de arrastre y autopropulsadas dentro del ejido municipal" (art. 1°) y el "descarte y abandono o incineración de envases de cualquier tipo, que hayan contenido productos químicos de uso agropecuario o forestal" (art. 3°) y que "el tránsito y permanencia de las maquinarias en el ámbito del ejido, deberá hacerse previa limpieza de las mismas." (art. 2°).Estable también que ante el incumplimiento a esta normativa podrá notificarse al órgano administrativo mediante denuncia telefónica al número 105 de vigilancia ambiental.A modo ilustrativo se presenta un mapa del ejido de Gualeguaychú.
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