No se podrá fumar en lugares cerrados
El Honorable Concejo Deliberante sancionó el año pasado la Ordenanza Nº 11195/2008 en la que se prohíbe “fumar tabaco en cualquiera de sus formas (cigarrilos, cigarros, pipas, etc.) en todos los espacios cerrados de acceso público, ya sean del ámbito privado o públicos perteneciendo al ejido municipal”.
La Ordenanza afirma que se prohíbe fumar en los siguientes espacios cerrados privados de acceso público: Restaurantes, bares, confiterías, pubs, casinos, bingos, loterías, establecimientos industriales, comerciales, recreativos, asistenciales, educativos (privados o públicos), lugares donde se brinde servicio de utilización de utilización de computadoras y/o videos juegos, supermercados, hipermercados, shopping o paseos de compras cerrados, salas de teatros, cines o espacios públicos destinados a actividades culturales, salones de fiestas, cabinas telefónicas, cajeros automáticos, estaciones terminales de ómnibus, instituciones deportivas y gimnasios.
Al respecto el Director de Inspección General, Sebastián De Los Santos, confirmó a Radio Cero que la Ordenanza está “en la etapa de notificación, nosotros tenemos que enviar una copia a cada uno de los lugares que le toque la prohibición de fumar en el espacio habilitado, a la vez vamos a hacer la cartelería que es lo que exige el artículo 6, pero queremos que sea uniforme y salga del municipio”.
Además destacó “que una vez que se ponga en práctica la Ordenanza, los incumplimientos van a dar lugar a las sanciones establecidas”.
Asimismo, De Los Santos anticipó que habrá lugares en los que tendrán menos inconvenientes para hacer cumplir con la sanción, “los restaurantes son los que menos problemas nos van a dar porque ellos ya tienen la política propia de que en los lugares cerrados no dejan fumar”, pero a su vez el mandatario cree que “en otro tipo de categorías va a ser un poco más complicado la situación” –agregó- “como esta establecida la Ordenanza, el casino estaría dentro de lo que es la prohibición, salvo que por alguna razón se reglamente o se especifique algunas cosas, por ejemplo no está contemplado un espacio para fumadores, lo único que indica la ordenanza es que solo se puede fumar en lugares abiertos como terrazas, patios o balcones”- explicó el encargado de Inspección General.
En tanto que, De Los Santos aseguró que “una vez que se ponga en práctica la Ordenanza, los incumplimientos van a dar lugar a sanciones establecidas en el artículo 9 donde son como incumplimiento a la intimación”.
Finalmente, el Director de Inspección General reflexionó: “Como todo cambio va a tener alguna reacción en la gente, pero creo que es también respetar el derecho del que no fuma cuando estás compartiendo un lugar cerrado. Eso debería tenerlo en cuenta el fumador y si necesita imperiosamente fumar lo tendrá que hacer en los lugares abiertos, nadie le está prohibiendo que no fume solamente que no lo haga en los lugares cerrados”- concluyó.
Etapa de notificación
La Dirección de Inspección General –que será la encargada de asegurarse del cumplimiento del estatuto- se encuentra abocada al trabajo de notificación y difusión de la Ordenanza. Además, la dentro de uno de los puntos de la misma, se afirma que “los espacios comprendidos en la prohibición deberán obligatoriamente exhibir en un lugar visible, cartelería con la leyenda “Gualeguaychú Libre de Humo de Tabaco”- Ordenanza 11195/2008”.
Teléfono para denunciar
Asimismo, dentro de la Ordenanza, también se especifica que se deberá “Habilitar una línea telefónica municipal a efectos de que los ciudadanos puedan realizar denuncias y seguimientos del trámite de las mismas, o recibir información sobre los programas de prevención y asistencia regulados por la presente”.
Únicos habilitados
Los espacios en los que se podrá fumar una vez que comience a aplicarse la Ordenanza serán los patios, terrazas, balcones y demás espacios públicos o privados abiertos al aire libre.
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