OPERATIVO
La Aduana evitó el ingreso de “Mercadería Cancerígena” al país
Se trataba de sustancias químicas prohibidas por los Convenios de Estocolmo y Rotterdam. Provenían de China, al tiempo que el procedimiento realizado protege la salud humana y el medio ambiente.
En el marco de diferentes tareas de control realizadas por agentes especializados de la Dirección General de Aduanas, a cargo de Guillermo Michel, se logró evitar el ingreso de sustancias químicas cancerígenas provenientes de China.
Durante el procedimiento, se detectó que la mercadería que se pretendía ingresar al país se trataba de ÉTER DE DECABROMODIFENILO y TRICLOROFÓN, ambas prohibidas de comercialización por los Convenios de Estocolmo y Rotterdam, respectivamente.
Estos Convenios Internacionales, sobre los cuáles Argentina adhirió y es parte, tienen como objetivo principal proteger la salud humana y el ambiente frente a posibles daños sobre determinados productos químicos.
Principalmente, en estos acuerdos se regulan ciertas prohibiciones a la importación, exportación, producción y uso de determinadas sustancias químicas, permitiendo algunas excepciones para determinados casos concretos.
En este procedimiento llevado a cabo por la Aduana, no se pudo determinar la finalidad de las importaciones como así tampoco la aplicación de algunos de los supuestos de exención establecidos en los Convenios Internacionales, siendo estas operaciones prohibidas de importación absoluta.
Por tal motivo, la Aduana procedió con el aislamiento urgente de la mercadería en cuestión a fin de prevenir la propagación de las sustancias contaminantes y su posible exposición con seres humanos, por lo que fue envuelta y acondicionada dentro de un contenedor.
Además, los importadores fueron notificados para que de manera urgente regresen a origen las sustancias químicas contaminantes sin perjuicio de las acciones que se llevarán adelante de acuerdo a las sanciones establecidas en ambos convenios internacionales.
Por último, la Aduana procedió con la aplicación de la infracción aduanera correspondiente regulada en el art. 954 inc. b) del Código Aduanero, correspondiendo una multa de uno a cinco veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.