LOS DETALLES DE LA DECISIÓN
Viviendas en Las Piedras: ¿Qué dice el decreto de devolución de los 27 millones de pesos?
El decreto es del 13 de marzo, pero recién se conoció ayer. Fue por la búsqueda del bloque de concejales de Juntos por el Cambio, quienes comunicaron el final del proyecto y la devolución del dinero.
Ahora ElDía accedió al texto del decreto por el cual el Municipio devolvió $27 millones a Nación.
Según consta en el documento, "el Secretario de Hábitat, Ingeniero Ricardo José Delvecchio informa que no se ha dado cumplimiento a los plazos previstos de inicio de obra conforme lo establecido en el Convenio suscripto oportunamente con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, con destino a la construcción de 20 viviendas en Colonia Las Piedras”.
En cuanto a los motivos, se argumenta que “el proceso de obtención del estudio de impacto ambiental y la aptitud de uso de suelo – que resulta indispensable previo al inicio de los trabajos – no ha sido remitido en tiempo y forma a la Municipalidad por la autoridad provincial competente en la materia. Ello motivó la demora involuntaria en el inicio de la obra por parte del Municipio”.
Por lo expuesto “solicita la devolución de los fondos no ejecutados que ascienden a la suma de $26.959.676 al Fideicomiso Fondo Fiduciario para la Vivienda Social”.
Por ello, “y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley n.º 10027” el intendente Piaggio decretó “autorizar a la Secretaría de Hacienda y Política Económica a proceder a la devolución de la suma de $26.959.676 hacia el Fideicomiso Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, CUIT n.º 30- 71582119-9, que representa el saldo no ejecutado de los fondos ingresados en el marco del Programa Nacional Subprograma Habitar Comunidad - Construcción 20 Viviendas Colonia Las Piedras”,
El decreto completo
Mediante nota de fecha 13 de marzo del año 2023, el Secretario de Hábitat, Ingeniero Ricardo José DELVECCHIO informa que no se ha dado cumplimiento a los plazos previstos de inicio de obra conforme lo establecido en el Convenio suscripto oportunamente con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, con destino a la construcción de 20 viviendas en Colonia “Las Piedras”. En tal sentido informa que el proceso de obtención del estudio de impacto ambiental y la aptitud de uso de suelo – que resulta indispensable previo al inicio de los trabajos – no ha sido remitido en tiempo y forma a la Municipalidad por la autoridad provincial competente en la materia. Ello motivó la demora involuntaria en el inicio de la obra por parte del Municipio. Por lo expuesto solicita la devolución de los fondos no ejecutados que ascienden a la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 26.959.676,55) al Fideicomiso Fondo Fiduciario para la Vivienda Social. Que, la Contadora General, María del Rocío SARTORI visto lo solicitado y atento a que se encuentra en condiciones el Programa Nacional Subprograma Habitar Comunidad – Construcción 20 Viviendas Colonia Las Piedras, entiende procedente la devolución de fondos referida mediante transferencia bancaria a la Caja de Ahorro en Pesos n.º 6590761071 – sucursal 0059 FLORIDA. Que, atento a los fundamentos expuestos se torna necesario autorizar a la Secretaría de Hacienda y Política Económica a proceder a la devolución de la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 26.959.676,55), que representa el saldo no ejecutado de la suma oportunamente recibida. Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley n.º 10027 EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ DECRETA: ARTÍCULO 1.º AUTORÍCESE a la Secretaría de Hacienda y Política Económica a proceder a la devolución de la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 26.959.676,55), hacia el Fideicomiso Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, CUIT n.º 30- 71582119-9, que representa el saldo no ejecutado de los fondos ingresados en el marco del Programa Nacional Subprograma Habitar Comunidad - Construcción 20 Viviendas Colonia Las Piedras. ARTÍCULO 2.º La suma aludida deberá ser devuelta al Fideicomiso Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, CUIT n.º 30-71582119-9, mediante transferencia bancaria a la Caja de Ahorro en Pesos n.º 6590761071 - sucursal 0059 FLORIDA. ARTÍCULO 3.º La erogación que demande el cumplimiento del presente corresponde a la Jurisdicción: 1110108000 - Trabajos Públicos - Dependencia: VVNDS - Viviendas - Unidad Ejecutora: 25 - Dirección de Viviendas - Fuente de Financiamiento: 133 - De origen nacional - Imputación Presupuestaria: 52.54.55 5.3.1.0 - Transferencias a la administración central. Departamento Ejecutivo DECRETO N.º 1163/2023 -2- ARTÍCULO 4.º Por Secretaría de Hacienda y Política Económica, dispónganse las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTÍCULO 5.º Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.