CORRUPCIÓN
Urribarri volvió a pedir su sobreseimiento por vulneración del derecho de defensa
Se realizó la última audiencia para que las defensas realicen sus alegatos oponiéndose a la remisión de la causa conocida como Causa Coimas, Causa del Paraguayo o Relevamientos Catastrales.
En la última audiencia de alegatos de las defensas de los imputados en la causa “Coimas”, la defensa del ex gobernador, Sergio Urribarri, pidió el sobreseimiento por entender que los hechos imputados no se ajustan a la calificación legal escogida debido a que la Fiscalía solicitó al remisión a juicio porque la pesquisa está agotada y no hay hechos nuevos, y por el principio de los plazos razonables para investigar.
Miguel Cullen se hizo cargo este viernes de los alegatos de la defensa del ex gobernador, Sergio Urribarri, en la última audiencia para que las defensas realicen sus alegatos oponiéndose a la remisión de la causa conocida como Causa Coimas, Causa del Paraguayo o Relevamientos Catastrales. Si bien Cullen alegó en la anteúltima audiencia y en esta lo harían los nuevos defensores del ex gobernador, Fernando Burlando y Javier Baños, volvió a hacerlo esta mañana porque los letrados porteños no pudieron asistir a la audiencia por problemas de agenda.
La audiencia de remisión de la causa a juicio continuará según un cronograma previamente acordado. Sería en octubre cuando Fiscalía realizará la réplica a los argumentos de las defensas. Luego vendrá, si es pertinente, la dúplica de aquellas.
Cullen volvió a sostener argumentos que formuló en la audiencia anterior, mejoró los que se mantuvieron en el escrito de oposición a la remisión de la causa a juicio y reiteró el pedido de sobreseimiento de su asistido y la nulidad de la remisión de la causa a juicio si no se reformula el hecho; del que sostuvo es atípico, no encuadra en la calificación legal escogida por los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro, y resaltó que los actos que Fiscalía entiende ilegítimos o ilícitos, siguen vigentes después de 17 años de Investigación Penal Preparatoria (IPP) y no fueron cuestionados por ninguna instancia de la Administración Pública.
En relación al último señalamiento, el defensor sostuvo que es “irracional” que el Estado siga manteniendo como legítimos actos de gobierno que fueron refrendados por todos los organismos de contralor sin que se solicitara su anulación mediante un “juicio” o “acto de lesividad” que le pudiese dar algún fundamento al interés persecutorio del Ministerio Público Fiscal (MPF), pero por otro lado, desde otro Poder y mediante otro organismo, se impulse la persecución penal. Así, cuestionó que el MPF se transformaría en una especie de órgano que, por fuera de los organismos de contralor del Estado y procesos administrativos, decide qué es delito y que no a pesar de que los actos cuestionados como ilegítimos, siguen vigentes sin que se cuestionara en casi dos décadas su legalidad.
Cullen sostuvo que a lo largo de toda la causa no se pudo demostrar la acción de Urribarri de “interesarse” en favorecer un interés distinto al interés público que por su condición de funcionario está obligado a custodiar. Así, aclarando que la cita no significaba de ninguna manera convalidar la evidencia que cuestionaron por considerarla ilegal, destacó que entre los millones de mails que se aportaron como evidencia solo hay tres que llegaron al correo de Urribarri desde la casilla de Diego Armando Cardona Herrero, dueño de Relevamientos Catastrales SA, empresa cuestionada, que el ex gobernador no respondió.
El defensor sostuvo que además de los impedimentos que desarrolló, existe otro impedimento para elevar la causa a juicio: la extinción de la acción penal por violación del principio de plazo razonable. Cullen distinguió los requisitos de la prescripción y los que determinar el plazo razonable. Así, indicó citando sentencias de tribunales de alzada provinciales, nacionales e internacionales, que mantener un proceso abierto durante 17 años bajo el argumento de que no se movía el legajo porque el imputado era funcionario público implicaría un abuso de poder que vulnera el derecho de defensa.
En similar sentido, Cullen se expresó respecto del argumento de los fiscales que destacan que se trata de una causa compleja. En este punto ironizó que la causa comenzó por la denuncia de dos abogados, Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, que habrían advertido lo que durante 17 años no advirtieron los organismos de contralor de la Constitución. Así, opinó que “cuando se viola el plazo razonable se debe declarar la nulidad” y solicitó que se declare la pérdida de la acción punitiva estatal por extinción de la acción penal y en consecuencia se dicte el sobreseimiento.
La causa investiga seis presuntos hechos cometidos en el período 2007, cuando Urribarri era ministro de Gobierno primero, lo que fue rechazado por las defensas que entiende que allí se encuentra una causal de nulidad; y luego como gobernador de Entre Ríos, con el fin de generar un lucro ilícito para sí mismo y para Cardona Herrero, con el que lo unía un estrecho vínculo de amistad.
Fiscalía sostiene que el ex gobernador se interesó en favorecer a la firma Relevamientos Catastrales SA, de Cardona Herrero, propiciando su contratación para desarrollar e implementar en la provincia, un software para la Administración Pública. En este hecho habrían participado, en carácter de vínculos con Cardona Herrero, los ex funcionarios Carlos Haidar, director de Informática; Miguel Ángel Ulrich, director General de Ajustes y Liquidaciones; Luis Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; y Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia.