GROOMING
Un mecánico de Urdinarrain recibió una pena condicional por pedirle fotos íntimas a un menor
El juicio abreviado se llevó a cabo en Gualeguaychú. El imputado era un hombre de 52 años que en 2022 contactó a su vecino de 14 años y le pidió fotografías de sus genitales. A partir de la denuncia de la madre del joven, se iniciaron diferentes actuaciones que culminaron en una condena condicional de un año y medio.
El “Grooming” es el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de medios digitales, consistente en acciones desplegadas generalmente por personas adultas, de cara a establecer contacto con fines sexuales.
Esto es lo que le ocurrió a un adolescente de la ciudad de Urdinarrain en 2022. El joven que en ese momento tenía 14 años fue contactado por Fabián Castromán, un mecánico vecino suyo. En la conversación que mantuvieron ambos, el hombre le solicitó fotos de sus partes íntimas. Enterada de esta situación, la madre del menor realizó la denuncia y se activó el protocolo de actuación.
“Se llevó a cabo la cámara Gesell, diferentes informes psicológicos y allanamientos que tuvieron lugar en la vivienda de este individuo. A partir de estas actuaciones, se pudieron secuestrar dos computadoras, un teléfono y a través de la desgrabación de los dispositivos, surgieron estas conversaciones donde le solicitaba las fotos al menor”, detalló la fiscal Natalia Bartolo.
En este marco, el viernes se realizó un juicio agravado, donde “se lo condenó a un año y medio de pena de ejecución condicional, es un delito que tiene 6 meses de mínima y 4 años de máxima como pena. No era reincidente, es el primer delito que comete este hombre. Además, se adjuntaron a la pena reglas de conductas por el término de dos años que debe cumplir: fijar un domicilio y la prohibición de volver a contactarse con el menor por cualquier medio”.
Grooming, un mal de la era digital
Los dispositivos, las plataformas y entornos digitales se convirtieron en espacios esenciales en la socialización de niños y adolescentes. Son espacios para el ejercicio de sus derechos, como jugar, comunicarse, educarse, informarse y participar, entre otros. Pero allí también pueden encontrarse con algunos riesgos y situaciones que afecten su integridad.
El Grooming es toda acción por la que una persona adulta contacta a un niño o adolescente a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para atentar contra su integridad sexual (Ley N°27590).
Muchas veces se realiza usando una identidad falsa y creando un vínculo de confianza, que puede ser difícil de reconocer como violencia en un primer momento. También puede ser alguien conocido del círculo íntimo, o un desconocido que no oculte su identidad.
Es importante saber que, aunque la violencia ocurra en forma virtual, el daño que produce es real y es necesario intervenir para restituir los derechos vulnerados.
Desde diciembre de 2013 el Código Penal establece que el grooming es un delito que puede tener una pena de prisión de 6 meses a 4 años. Además, puede ser la antesala a otros delitos, por ejemplo: Obtener material de abuso sexual infantil, ya sea para archivar o para difundir o comercializar en redes de explotación sexual infantil; o generar encuentros personales con sus víctimas con intenciones de cometer un abuso sexual físico.