Un juez ordenó al gobernador que otorgue una vivienda digna para una familia de bajos recursos
El caso fue presentado ante la justicia por la Defensora de Menores de Concordia, Silvia Ghiorzo, quien había planteado una acción de amparo solicitando que el Estado provincial y la Municipalidad le provean en forma urgente e inmediata alimentación adecuada, asistencia médica y vivienda digna a una familia de escasos recursos. La familia está compuesta por la abuela, madre discapacitada y dos niñas con cierto retardo, en las que se constató un estado de carencia alimentaria, así como condiciones deplorables de salud e higiene.
El juez de Familia de la ciudad, Rodolfo Jáuregui, ordenó a través de una medida cautelar que se provea todo ello en forma provisoria. En la sentencia, el magistrado dispuso: “El gobernador, dentro del plazo de siete días, deberá arbitrar los medios necesarios para proveer al grupo familiar la utilización gratuita de una vivienda digna”.
Al momento de dictar sentencia, ya el Estado había cumplimentado las medidas ordenadas con urgencia en cuanto a alimentación y atención médica. No así en lo que hace a proveer vivienda digna al grupo familiar, alegando que eso “no podía cumplirse en 24 horas”.
Este fallo fue apelado por el Estado y deberá ser resuelto por el Superior Tribunal de Justicia.
El fallo judicial
El juez Rodolfo Jáuregui hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por la Defensora de Menores y dispuso "que el señor gobernador de la provincia de Entre Ríos (Sergio Urribarri) por intermedio de los organismos competentes en materia de política habitacional y dentro del plazo de siete días arbitre los medios necesarios para proveer al grupo familiar compuesto por las niñas María Ester Cuenca y Norma Beatríz Cuenca y la señora Olga Miño (abuela materna de las niñas nombradas) de la utilización gratuita de una vivienda digna, con iluminación y ventilación adecuada, plantada en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado con servicio de agua potable, energía eléctrica y cloacas, y que cuente en sus dependencias con las comodidades suficientemente adecuadas para albergar a la totalidad de sus integrantes mencionados y resguardarlos de inclemencias meteorológicas en condiciones de higiene y salubridad, respetando la dignidad humana de los mismos. La medida tendrá vigencia temporariamente hasta tanto subsistan las constatadas circunstancias actuales de extrema pobreza del grupo familiar".El polémico fallo ha sido apelado por el Estado y deberá ser resuelto por el Superior Tribunal de Justicia.
Este contenido no está abierto a comentarios