Senadores de Cambiemos introducen modificaciones al proyecto de endeudamiento
Los senadores provinciales del Bloque Cambiemos, se reunieron el viernes en Rosario del Tala para debatir, evaluar y modificar el Proyecto de Ley de Endeudamiento, que impulsó el Poder Ejecutivo y que ya cuenta con media sanción de Diputados. Durante el encuentro, los legisladores de Cambiemos acordaron introducir modificaciones a la iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados, con el fin de "incluir beneficios para las juntas de Gobierno, destinadas a la adquisición de bienes de capital".Otro de los puntos que los senadores piden incorporar, está relacionado a que los municipios, "en caso de que la Nación reconozca judicial o administrativamente a la provincia el pago de los recursos históricos retenidos de la coparticipación sean distribuidos en el porcentaje que por ley les corresponde"."En caso de que no se acepten estas modificaciones, no aprobaremos el proyecto. Pedimos una audiencia con el gobernador antes de la sesión del martes, para hablar de estas cuestiones y no nos hemos podido encontrar. Como bloque de la oposición, vemos necesario plantear estas modificaciones", dijo, el presidente del Bloque Raymundo Kisser, al término del encuentro que tuvieron todos los senadores de Cambiemos en Rosario del Tala.Estuvieron presentes los ocho senadores del Bloque Cambiemos: Héctor Blanco (Rosario del Tala), Roque Ferrari (Victoria), Raymundo Kisser (Paraná), Beltrán Lora (Nogoyá), Nicolás Mattiauda (Gualeguaychú), Francisco Morchio (Gualeguay), Miguel Piana (Federación) y Rogelio Schild (Diamante). LOS CAMBIOS Artículo 5°): Dispóngase como principio de reparación histórica a las Juntas de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, que el tres por ciento (3 %) de los recursos que obtenga la Provincia, en la colocación de títulos públicos 2016 y a lo que se hace referencia en el artículo 4° de la presente, y hasta dólares estadounidenses diecinueve millones trescientos veinte mil (US$ 19.320.000), serán afectados a la adquisición de maquinarias, herramientas, equipamiento y bienes durables destinados a las Juntas de Gobierno de la Provincia.Del modo que resulte la colocación final de la deuda para ser destinada a las Juntas de Gobierno, éstas participarán en su distribución conforme las categorías de cada una y recursos que recibe conforme a la legislación vigente.Créase una Comisión ad-hoc, por cada Departamento de la Provincia, conformada por los integrantes de las Juntas de Gobierno y el Senador Departamental respectivo, a los fines de la aplicación de los recursos asignados en la presente normativa.Artículo 6°: Déjese establecido que si el Poder Ejecutivo hiciere uso de las prerrogativas contempladas en el artículo 4° del Acuerdo que se ratifica por el Artículo 1° de la presente Ley, en ese caso, de cualquier monto, importe o beneficio que obtenga la Provincia, se deberá coparticipar a los municipios, aplicando para ello el porcentaje de distribución previsto en el Decreto N° 4264/15.
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