SEGUNDA OLA DE COVID
Se publicó el DNU: cuáles son las actividades que quedan prohibidas en Gualeguaychú
El Gobierno Nacional publicó el DNU con las nuevas medidas dispuestas, las cuales comienzan a regir mañana. En Gualeguaychú, al ser considerada zona de Alto Riesgo, habrá mayores restricciones.
El Gobierno publicó esta tarde el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con restricciones a la circulación y suspensión de actividades que comenzará a regir desde este viernes. A través del documento, quedan suspendidos para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos. Además, se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas. En tanto, en las zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00 y se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06:00 de la mañana de cada día, período en el que solo podrán estar en la calle los trabajadores esenciales. En Entre Ríos, según la información del ministerio de Salud provincial, son siete los departamentos que se encuentran en Alto Riesgo epidemiológico. Ellos son: Colón, Diamante, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, La Paz y Uruguay.
Suspensiones en todo el país -Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada. -Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas. Prohibiciones en lugares de Alto Riesgo En Gualeguaychú y otros seis departamentos de Entre Ríos habrá mayores restricciones, según indica el DNU, ya que ese es el número de jurisdicciones con Alto Riesgo epidemiológico. "Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades: a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas. c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda. d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 horas del día siguiente”. Limitaciones en ambientes cerrados “En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos: a. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos. b. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines. c. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.). d. Gimnasios”. Circulación nocturna “En los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, conforme lo establecido en el artículo 13, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las 0 y las 6 horas. En este punto, el decreto aclara que "los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de 10 horas”. Potestad de los Gobernadores “Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, y respecto de los partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes”, indica el DNU.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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