PROYECTO APROBADO
Se promulgó la Ley de fomento a la financiación de proyectos culturales y artísticos de la Provincia
Esta ley tiene como objetivo apoyar y financiar proyectos culturales y artísticos en Entre Ríos, como música, danza, cine, literatura, diseño, y más, a través de donaciones, patrocinios y subsidios.
El proyecto fue presentado por la legisladora Gabriela Lena (JxER) el 14 de febrero, el 31 de julio se aprobó en Diputados y obtuvo su sanción definitiva el 2 de octubre. Se promulgó finalmente en el Boletín Oficial Nº 27.980.
Esta ley busca impulsar la cultura y las artes en Entre Ríos apoyando a los artistas y proyectos locales. Las empresas y personas que colaboren con donaciones reciben beneficios fiscales. Todo está regulado por la Secretaría de Cultura para garantizar transparencia y diversidad en los proyectos beneficiados.
¿Cómo funciona?
Donaciones y patrocinios: Personas o empresas pueden donar dinero, bienes (como instrumentos, equipos), o incluso inmuebles para apoyar proyectos culturales. Los donantes pueden designar específicamente a qué proyecto quieren ayudar.
Beneficiarios: Artistas o grupos culturales que presenten proyectos aprobados por el Consejo Provincial de Fomento Cultural y la Secretaría de Cultura. Pueden ser personas físicas (artistas con experiencia) o entidades como fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.
Actividades culturales incluidas: Música, danza, teatro, literatura, escultura, artes visuales, cine, radio y TV educativa, sitios web culturales, murgas, comparsas, entre otros.
Reglas, beneficios y prohibiciones
Tiempo para ejecutar los proyectos: Los proyectos deben completarse en un máximo de 180 días hábiles desde que se reciben los fondos o bienes.
Rendición de cuentas: Los beneficiarios deben demostrar cómo usaron los recursos. Si no rinden cuentas, no recibirán más fondos.
Las donaciones o patrocinios permiten deducir un 30% del monto donado en el impuesto a los Ingresos Brutos, hasta un límite del 5% de los ingresos anuales del contribuyente.
Además, no se pagan impuestos de sello en los contratos relacionados con las donaciones.
No pueden ser patrocinantes personas o empresas con vínculos personales o comerciales directos con los beneficiarios. Por ejemplo, familiares cercanos o socios. Si alguien no cumple las condiciones (por ejemplo, un beneficiario no usa los recursos correctamente), deberá devolver el dinero con intereses y enfrentar posibles sanciones civiles o penales.