PUNTO POR PUNTO
Reducción de los sueldos políticos: Los detalles del proyecto que envió Piaggio al HCD
La propuesta presentada ante el Honorable Concejo Deliberante pretende desanclar los valores de los ingresos de los funcionarios locales a lo que dispone la justicia entrerriana.
El municipio tendrá una nueva fórmula para fijar los sueldos del plantel político municipal: “No podemos recibir mejoras salariales de acuerdo a los aumentos que decidan los funcionarios de la justicia entrerriana. Esto no se ajusta a nuestro presupuesto ni a la realidad económica de las y los gualeguaychuenses” afirmó Piaggio. El proyecto de ordenanza presentado busca armonizar las cuentas del municipio desanclando los ingresos del funcionariado político municipal de lo que decida la justicia entrerriana y pretende ahorrar en los próximos cuatro años un 25% del gasto en sueldos del plantel político. “Con esta medida pondremos en marcha nuestro segundo mandato al frente del ejecutivo entendiendo que para atravesar la crítica y generalizada situación económica actual la austeridad es un valor fundamental de la función pública" concluyó Piaggio. El texto del proyecto de ordenanza: VISTO: Que mediante Ordenanzas Nº 11537/10 y 11655/11 se fijó el sueldo y los gastos de representación del Presidente Municipal a partir del 10/12/2011, y que mediante Ordenanza Nº 11649/11 se regularon los haberes de los Concejales y personal político del Honorable Concejo Deliberante. CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar la retribución que deba percibir el Presidente Municipal a partir del día 10 de diciembre del año 2019, como asimismo del resto del personal jerárquico con responsabilidad política. Que hasta la fecha el sueldo básico del Presidente Municipal se determina, conforme al artículo 1º de la Ordenanza Nº 11537/10, en una suma equivalente al sueldo básico de un juez de Cámara de la Justicia Ordinaria de la provincia de Entre Ríos, y en concepto de gastos de representación, conforme al artículo 1º de la Ordenanza Nº 11655/11, en el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. Que la forma de determinación mencionada en el párrafo precedente, no tiene los mismos momentos de actualización, ni los porcentajes de incrementos salariales que tiene el resto del personal municipal, lo cual no resulta conveniente mantener tal situación. Que en función del haber del Presidente Municipal, se determinan los haberes del Vicepresidente Municipal, de los Concejales, y del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en porcentajes respecto de aquel. Que resulta conveniente desenganchar los haberes respecto de la Justicia Ordinaria de Entre Ríos y establecer parámetros en función de la escala salarial para empleados municipales a fin de lograr una misma actualización de los mismos. Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027, EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, eleva a consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, el siguiente Proyecto de ORDENANZA: ARTÍCULO 1º.- DETERMÍNASE la retribución mensual del Presidente Municipal, a partir del día 10 de diciembre de 2019, en la suma equivalente a 7.00 veces el sueldo básico de un Subdirector Profesional del Escalafón Municipal. ARTÍCULO 2º.- DETERMÍNASE en concepto de gastos de representación del Presidente Municipal la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del importe que resulte de lo establecido en el artículo precedente. ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE la retribución mensual del Vicepresidente Municipal, desde el 10 de diciembre de 2019, en la suma equivalente a 4 veces el sueldo básico de un Subdirector Profesional del Escalafón Municipal. ARTÍCULO 4º.- DETERMÍNASE la retribución mensual de los Concejales, a partir del 10 de diciembre de 2019, en la suma equivalente a 3.2 veces el sueldo básico de un Subdirector Profesional del Escalafón Municipal. ARTÍCULO 5º.- DETERMÍNASE la retribución mensual del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 10 de diciembre de 2019, en la suma equivalente a 2.8 veces el sueldo básico de un Subdirector Profesional del Escalafón Municipal. ARTÍCULO 6º.- DETERMÍNASE la retribución mensual de Secretario de Bloque del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 10 de diciembre de 2019, en la suma equivalente a 2.0 veces el sueldo básico de un Subdirector Profesional del Escalafón Municipal. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
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