MEDIO AMBIENTE Y JUSTICIA
Rediseñarán la ordenanza que regula el glifosato tras la declaración de inconstitucionalidad
El objetivo es acondicionar la norma en lo que respecta a la venta y acopio del producto para no cometer un acto inconstitucional. “Es prioridad garantizar la defensa del ambiente y la salud”, sostuvieron desde la Subsecretaría de Ambiente. Además, aseguraron que se continuará con los procedimientos estipulados por Ley Provincial, decretos reglamentarios y ordenanzas municipales vigentes sobre el uso y aplicación del agroquímico.
Esta semana, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay falló en la causa judicial “Sociedad Rural Argentina y otros c/Municipalidad de Gualeguaychú s/acción de inconstitucionalidad” y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ordenanza N°12.216, sancionada en 2018 por Concejo Deliberante de Gualeguaychú, “en cuanto prohíbe al interior de su ejido el uso y aplicación del producto llamado en forma general Glifosato –y aquellas formulaciones que lo contengan– más allá de los límites impuestos por la normativa provincial en su versión interpretada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos”, y “en cuanto prohíbe en su ejido el expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de glifosato y aquellas formulaciones que lo contengan”.
Por otra parte, el fallo expresa que “las decisiones vinculadas a la salud y al ambiente no causan estado por lo cual el Municipio se encuentra facultado para regular con mayor intensidad los derechos en juego, respetando las reglas que legitiman dicho proceder, en clave constitucional”.
Por esto mismo, fuentes oficiales confirmaron a Ahora ElDía que el Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante un proyecto para modificar la Ordenanza 12.216 para reconfigurar las herramientas legales respecto no solo de la aplicación del glifosato, sino en relación a otros agroquímicos que hasta ahora no están contemplados en la normativa.
“Esto se concretará de una manera acorde a los estándares constitucionales vigentes en la materia y con especial atención a los criterios establecidos en el fallo judicial que decretó la inconstitucionalidad de la normativa”, aseguraron dichas fuentes.
Lo cierto es que la intención del Municipio, en caso de que no apele la medida ante la Justicia, es no incumplir lo dispuesto en el fallo de la semana pasada con el punto en el cual se prohíbe vender, comprar, transportar y acopiar este agroquímico en el ejido urbano. Sin embargo, la intención es continuar con las buenas prácticas agropecuarias dentro del ejido, por lo que además se buscará ampliar la normativa para incluir la regulación de la aplicación de otros agroquímicos además del glifosato.
Según pudo averiguar Ahora ElDía, desde la sanción de la Ordenanza N°12.216/2018, el Municipio realizó 11 procedimientos por comercialización de glifosato dentro del ejido. En otras palabras, se realizaron dos actuaciones por año desde la sanción de la norma. Además, el Municipio realizó en todo este tiempo ocho infracciones por la aplicación del producto en cuestión; es decir poco más de una por año.
Volviendo al tema de los plazos legales, el Municipio dispone de cinco días hábiles para acudir a la Justicia en caso de que quiera apelar la medida; y como fue notificado el martes pasado, tiene hasta el miércoles 9 de octubre para realizar esto.
Los criterios para actuar dentro del marco legal
“Con este escenario, desde el Municipio se van a adoptar los criterios establecidos por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos en la causa Rosso, Ximena C/ Haberkorn, Cesar Gabriel, Roskopf, Sonia, Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo S/ Acción de Amparo Ambiental y la aplicación de medidas encaminadas a realizar un efectivo contralor de la actividad, en base al uso de tecnología y rediseño del esquema fijado por la norma declarada inconstitucional”, confiaron desde el Área de Legales, que son quienes trabajan en los detalles del rediseño de la normativa.
“Sin perjuicio de ello, se debe aclarar que se encuentra vigente la Ordenanza N°11.318/2009 por el cual el Municipio adhirió a la Ley Provincial de Plaguicidas N°6599 y su decreto reglamentario, con lo cual los vecinos de nuestra ciudad encuentran resguardados sus derechos a la salud y al ambiente”, aclararon.
“Conforme lo ordenado por el reciente fallo judicial, desde esta gestión ratificamos su auténtico compromiso con el cuidado del ambiente y la salud de la población, a través de medios normativos constitucionales e implementación de recursos tecnológicos idóneos y sostenibles”, confiaron desde el Ejecutivo Municipal.
La ordenanza 12.253/18 es la que sigue vigente
“La Municipalidad seguirá realizando el procedimiento estipulado por Ley Provincial, decretos reglamentarios y ordenanzas municipales vigentes”, aseguró a Ahora ElDía la subsecretaria de Ambiente y Seguridad Alimentaria, Ivana Zecca, quien además agregó: “Es prioridad de esta gestión garantizar la defensa del ambiente y la salud”.
“A partir de este nuevo escenario, tras la inconstitucionalidad de la ordenanza, queda vigente la Ordenanza Nº 12.253/2018, en la que en su Artículo 5 manifiesta que queda expresamente prohibida y sin posibilidad de excepción alguna la utilización y aplicación de agroquímicos con medios de aplicación aérea en el ejido de la ciudad de San José de Gualeguaychú. Asimismo, queda prohibido dentro de la zona urbana, quintas, chacras e industrial todo tipo de aplicaciones terrestres de agroquímicos”, recordó la Subsecretaria de Ambiente.
Si bien en este artículo no se encuentra contemplada la zona rural, el Artículo 7 de la ordenanza establece el procedimiento a seguir para realizar aplicaciones en dicha zona:
1- Presentación de la solicitud de autorización de manera escrita con no menos de 10 días hábiles anteriores a la fecha prevista para la aplicación, firmada por asesor técnico profesional idóneo en la materia en la cual se deberá detallar el titular de la explotación, la planificación de las labores inherentes a cada actividad, los productos a utilizar y las características del equipo aplicador, individualización catastral del inmueble y la zona a tratar, la georeferenciación exacta del mismo en donde se pretenda realizar la aplicación objeto de la solicitud, el destino final que se le dará a los envases conforme lo que se establece en el artículo 8º y los detalles que posteriormente pudiera determinar la autoridad de aplicación. Con dicha solicitud se deberá acompañar la receta agronómica correspondiente.
2- Hasta 48 días hábiles antes de la efectiva aplicación previamente autorizada, se deberá dar aviso a la Dirección de Ambiente mediante nota formal suscrita por el peticionante que realizará la solicitud en los términos del inciso anterior, y/o en su caso por el medio de notificación fehaciente autorizada a dicho fin mediante la reglamentación correspondiente. En dicho aviso se deberá indicar con precisión: fecha, hora de inicio y de finalización del evento. La Dirección de ambiente podrá, en caso de considerarlo conveniente y oportuno, constatar “in situ” la acción autorizada.
3- Será requisito esencial para la aprobación de la solicitud que el propietario y/o titula de la explotación, haya otorgado previamente a favor de la municipalidad, autorización para ingresar al lugar donde se realizará la aplicación, a los efectos de ejercer el control que se establece en la presente ordenanza. La misma tendrá la duración temporal que conlleve todo el proceso de aplicación.
4- La autoridad de aplicación determinará mediante reglamentación, un procedimiento de autorización extraordinario, aplicable en aquellos casos en que se requiera la aplicación de agroquímicos con urgencia debidamente justificada.