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¿Qué penas pueden recibir los 15 graffiteros que fueron atrapados pintando un comercio del centro?
Un grupo de 15 jóvenes, con edades de entre 21 y 34 años, fue sorprendido por la Policía mientras realizaba graffitis con aerosoles en las paredes de un local comercial ubicado en 25 de Mayo e Italia.
La mayoría de los involucrados son residentes de las provincias de Buenos Aires y Córdoba, y sólo cinco de ellos son gualeguaychuenses.
Fueron aprehendidos y desde la Fiscalía se ordenó su detención preventiva, con lo cual fueron trasladados y alojados en la Jefatura Departamental.
Además, se procedió al secuestro de cinco aerosoles de esmalte sintético y tres tarros de pintura acrílica de diversos colores.
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Las penas a las que se enfrentan
En 2011, el Congreso de la Nación incorporó una modificación en el artículo 183 del código penal para penar, precisamente, los daños a la propiedad privada que ocasionan los grafiteros.
El artículo quedó redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que realizare pintadas en propiedad privada ajena”.
Entre los fundamentos de la Ley se menciona que “A menudo muchos de nosotros somos víctimas en repetidas ocasiones de pintadas o graffitis, como usualmente se los llama, en las paredes de nuestra propiedad privada, ocasionándonos pérdidas de tiempo y de dinero para volver las fachadas de nuestras viviendas, galpones o locales comerciales a su anterior estado”.
En este sentido, se expuso un caso que sirvió de modelo para la modificación del Código Civil al respecto: “En un fallo ejemplar, la Cámara Nacional en lo Criminal sostuvo que pintar leyendas con aerosol en la pared de una propiedad privada puede ser considerado como un delito. La Sala V, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, más la disidencia de Mirta López González, revocó el sobreseimiento que había beneficiado a seis jóvenes sorprendidos cuando pintaban el paredón de una propiedad privada”.
“La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa", dijo en su voto el juez Pociello Argerich.
Además, dio por acreditados los "daños ocasionados, los cuales más allá de las reparaciones efectuadas subsisten aunque no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared".
Finalmente, el dictamen indica que “en el convencimiento de que se trata de un fallo equitativo y ejemplar, e imperioso para combatir este tipo de actividades que resultan graciosas para algunos, pero que ocasionan un daño a otros, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley”.