SÓLO PARA LOS RESIDENTES
Pueblo Belgrano habilitó la actividad física: se puede salir a correr y a andar en bicicleta
Amplió las salidas de esparcimiento a todo el ejido, con duración recomendada de una hora, y la posibilidad de correr y pedalear. La norma sólo atañe a los residentes de Pueblo Belgrano
Por Decreto 355/2020 y con la recomendación del Consejo Sanitario Interinstitucional (CSI), la Municipalidad de Pueblo General Belgrano amplió las salidas de esparcimiento ya dispuestas por el Decreto 337 del 14 de mayo, considerando que "desde su implementación se ha notado en la comunidad un apego a la normativa y una responsabilidad social en procura de lograr un equilibrio entre salud y bienestar psicofísico individual". La nueva norma autoriza a todas las personas que residan en Pueblo Belgrano a realizar actividades de esparcimiento como: caminata, pedestrismo, trote y/o running responsable y ciclismo responsable, dentro del ejido y respetando determinadas conductas, entre las que detalla el horario diurno (8:00 a 19:00) con recomendación de 60 minutos de actividad y la importancia del distanciamiento anterior, posterior y lateral con otras personas que se encuentren circulando.
El texto puntualiza que las salidas deben realizarse en forma individual o en pareja en el caso de convivientes. En tanto que los menores de 12 años pueden circular acompañados por un adulto. Además, explicita que continúa prohibida la utilización de juegos infantiles y aparatos de gimnasia en parques, plazas y similares, como así también los bancos destinados a descanso. Hay un apartado especial para las actividades de entrenamiento individual y/o ciclismo de competición, las que podrán realizarse en caminos vecinales, quedando restringidas para ello las rutas N° 136 y 42. Además, indica que los ciclistas deberán portar DNI. El texto recomienda el uso de elementos de bioseguridad, como el tapabocas, y la hidratación individual y hace un llamado a la comunidad para mantener limpios los espacios y no arrojar desechos personales en la vía pública. "En caso de detectarse algún incumplimiento a lo dispuesto, se labrará acta de infracción y se aplicarán sanciones establecidas por el Código de Faltas Municipal", determina.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios