AGRICULTURA Y MEDIOAMBIENTE
Provincia envió a Diputados el proyecto de ley de buenas prácticas en el uso de agroquímicos
El Ejecutivo Provincial envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley denominado “Ley de Buenas Prácticas en la Utilización de Fitosanitarios y Domisanitarios en la provincia de Entre Ríos”.
La presentación de la iniciativa había sido adelantada por el ministro de Economía, Hugo Ballay, a la Mesa de Enlace en una reunión que tuvieron a comienzos de septiembre.
Ante la Mesa de Enlace, anunciaron que presentarán un nuevo proyecto de fitosanitarios
La implementación de una nueva regulación en el uso de agroquímicos viene frenada en Entre Ríos debido a desacuerdos entre sectores rurales y ambientalistas en los que el Gobierno no ha podido mediar.
La iniciativa -que ingresó a la Cámara de Diputados este miércoles- tiene como fin “la protección y conservación de la salud, de un ambiente sano y equilibrado y de la producción agropecuaria, mediante la utilización de las buenas prácticas, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios y domisanitarios que aseguren la calidad e inocuidad de los alimentos y materias primas tanto de origen vegetal como animal, como, asimismo, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible de la producción”.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que deberá garantizar “la intervención” de la Secretaría de Ambiente.
Tras definir una serie de conceptos como Bienes y Servicios naturales Comunes, Buenas Prácticas Agropecuarias, Productos Fitosanitarios, Cultivo Intensivo, etc., la iniciativa dispone la creación de un Registro de Importadores, de elaboradores, de formuladores y de fraccionadores de fitosanitarios, otro de expendedores de fitosanitarios, y uno que nuclee a los aplicadores, entre otros.
Zonas y distancias
El proyecto dispone que en las aplicaciones de productos fitosanitarios se distinguen ciertas zonas: la Zona de Exclusión, donde hay restricción absoluta para las aplicaciones de productos fitosanitarios de síntesis química, la Zona de Amortiguamiento, donde solo se podrán aplicar algunos productos fitosanitarios de forma condicionada y la Zona de Libre Aplicación, donde no existirán restricciones para el uso de productos fitosanitarios.
A continuación, los detalles:
Zona de exclusión: Establécese una zona donde hay restricción absoluta para la aplicación de productos fitosanitarios de síntesis química desde el límite de las áreas sensibles con asentamiento de personas, para equipos de accionamiento manual hasta un radio de 10 metros. Para aplicaciones de forma terrestre hasta un radio de 100 metros y para aplicaciones aéreas hasta un radio de 200 metros. Para los casos de áreas sensibles sin asentamiento de personas, las distancias consignadas serán para equipos de accionamiento manual hasta un radio de 5 metros, para aplicaciones de forma terrestre hasta un radio de 50 metros y para aplicaciones aéreas hasta un radio de 100 metros.
Zona de amortiguamiento: Para áreas sensibles con asentamiento de personas, corresponde al sector que va desde 10 metros hasta 30 metros del área sensible para aplicaciones con equipos de accionamiento manual, desde 100 metros hasta 300 metros del área sensible para aplicaciones terrestres, y desde 200 metros hasta 600 metros del área sensible para aplicaciones aéreas. En el momento del tratamiento se debe contar con la presencia obligatoria del Asesor Fitosanitario de la empresa aplicadora y el tratamiento se debe realizar cuando las condiciones meteorológicas sean las adecuadas, siempre bajo las directrices de las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios. Deberá comunicarse fehacientemente a las autoridades con un mínimo de 48 horas de anticipación la aplicación y presentar la Receta Agronómica Digital correspondiente. Para áreas sensibles sin asentamiento de personas, para equipos de accionamiento manual, será desde los 5 mts. hasta 30 metros del área sensible, para aplicaciones terrestre será desde 50 mts. hasta 300 metros del área sensible y para aplicaciones aéreas desde 100 mts. hasta 600 metros del área sensible. En estas zonas solo se podrán utilizar productos fitosanitarios pertenecientes a las categorías toxicológicas correspondientes a III y IV, banda azul y verde respectivamente.-
Zona de Libre Aplicación: Corresponde a las zonas de producción ubicadas desde los 30 metros explicitadas en el Artículo 40º para aplicaciones con equipos de accionamiento manual, 300 metros para aplicaciones terrestres y 600 metros para aplicaciones aéreas. En esta zona se podrán aplicar productos fitosanitarios de todas las clases toxicológicas, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 6º. El tratamiento deberá realizarse respaldado por la Receta Agronómica Digital de Aplicación correspondiente, bajo las directrices de las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios.
Escuelas rurales
En el proyecto del Poder Ejecutivo se indica que “las escuelas rurales están contenidas dentro de lo que se establece como área sensible con asentamiento de personas, sin embargo, para estas áreas corresponde considerar para aplicaciones terrestres una distancia de 150 metros medidos desde el perímetro de la escuela para delimitar la zona de exclusión, siendo para aplicaciones aéreas la distancia de 500 mts, medidas desde el perímetro del establecimiento educativo”.
A partir de esta distancia se considera una zona de amortiguamiento que va desde el límite de la zona de exclusión (150 mts del perímetro) a 500 mts. para equipos terrestre; desde el límite de la zona de exclusión para equipos aéreos (500 mts del perímetro de la escuela) hasta los 3000 mts. En esta zona solo se podrán aplicar productos fitosanitarios de categoría toxicológica III y IV, azul y verde respectivamente; siendo zona de libre aplicación la que corresponde a continuación de las distancias consignadas. En estos casos se podrán aplicar productos de todas las categorías toxicológicas.
Asimismo, en la zona de amortiguamiento se debe dar copia de la Receta Agronómica Digital al director del establecimiento para que se tomen los recaudos establecidos por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación correspondiente.
En el perímetro de la escuela se deberá promover a través de la Autoridad de Aplicación la implantación de cortinas vegetales cuyas especificaciones técnicas se determinarán en las normas reglamentarias de la ley”.
Cascos urbanos
El artículo 44º del proyecto dispone que se prohíba “la aplicación aérea de productos fitosanitarios de síntesis química dentro del radio de 1000 mts, contados a partir del perímetro del casco urbano”.
En tanto, “los tratamientos con equipo terrestre realizados dentro del área indicada deberán hacerse con la presencia permanente del Asesor Técnico de la empresa aplicadora, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños a terceros”.
“Desde esa distancia hasta los 3000 mts. solo se podrán aplicar productos fitosanitarios de clase toxicológica III y IV. A partir de los 3000 mts. de la planta urbana se considera zona de libre aplicación para equipos aéreos, pudiéndose utilizar todos los productos independientemente su categoría toxicológica, cumpliendo lo explicitado en los artículos precedentes para las distintas áreas sensibles”.