POR SELVA CHESINI
Protección de los humedales, el cambio es hoy
Mucho se viene hablando por estos días de la importancia de los humedales. Hace más de una semana los carpinchos ganaron la escena en las redes, en los medios y, naturalmente, se impuso la necesidad de hacer algo con el actual desastre ambiental. Miles de organizaciones de todo el país empujan por una ley que establezca presupuestos mínimos para su conservación y protección.
Por Selva Chesini* Recientemente, un fallo ha sentado un precedente histórico sobre el cuidado de los humedales. Se trata del dictado en el amparo colectivo “Majúl Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros”, mayormente nombrado como fallo “Amarras”. Sin dudas, es un nuevo hito de la lucha ambiental del pueblo de Gualeguaychú. Por ahí, todavía no tomamos real dimensión de lo que esto significa. Puede ser. Lo seguro es que, una vez más, la comunidad de Gualeguaychú logró sostener con absoluta dignidad una lucha que significó muchísimo compromiso, de muchísimas personas, durante muchos años. El progreso económico, ¿para quién? ¿a costa de qué? ¿cómo afectará a nuestro ambiente, a nuestra tierra, a nuestra agua, a nuestro aire? En la actualidad, el cuidado del ambiente empieza a ser parte del discurso políticamente correcto, pero los discursos se sostienen con actos, o no sostienen. No es lo mismo un presidente municipal que opera como gerente de empresa privada (cómo lo fue en este caso el intendente de Pueblo Belgrano) que uno que escucha y trabaja junto y en beneficio de su pueblo. Es triste decirlo, quisiera que no fuese así, pero la connivencia estatal fue notoria, pública y expresa. Demás está decir que, en megaproyectos como este los intereses son muy grandes y las responsabilidades variadas y compartidas. Hoy, los defensores de los barrios náuticos, quienes los promueven y hasta son dueños de algunos de ellos en el sur de la provincia de Entre Ríos encabezan una lista para acceder a la Cámara de Diputados de la Nación, para ser “representantes del pueblo”. Es necesario que se entienda la trascendencia del modelo que proponen y defienden. "No es lo mismo un presidente municipal que opera como gerente de empresa privada (cómo lo fue en este caso el intendente de Pueblo Belgrano) que uno que escucha y trabaja junto y en beneficio de su pueblo" La dimensión jurídica y social que reviste la resolución de la Corte Suprema de Justicia es tal que marca un antes y un después en la materia, no porque no existiera norma protectoria suficiente sino porque la ordena, la pone de manifiesto, la aplica toda junta en un caso concreto, estableciendo además nuevos principios para su protección In dubio pro aqua e In dubio pro natura son principios que constituyen un estándar de comportamiento para todas las personas –en general–, y los órganos del Estado –en particular– que, ante la posibilidad de elegir entre varias medidas, acciones o soluciones posibles, en un caso concreto, deben optar por aquella que tenga un menor impacto en el medio ambiente. Estos principios se suman a otros ya existentes de relevancia constitucional e, incluso, supranacional. En efecto, nuestra Constitución Nacional en su Artículo 41 ordena a las autoridades “garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras”. La Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su Artículo 83, establece que el Estado provincial es quien fija la política ambiental garantizando la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad, estableciendo medidas preventivas y precautorias del daño ambiental. Además, en el Artículo 84 establece la obligación de estudios y evaluaciones de impacto ambiental “acumulativos”, y en el Artículo 85 declara a los sistemas de humedales provinciales “libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”. Al tiempo que asegura “la preservación de los montes nativos, selvas ribereñas y especies autóctonas”, reconociendo incluso el derecho a compensación del propietario. No voy a ahondar en más normativa violada, que es abundante y contundente, abarcando resoluciones administrativas, decretos, ordenanzas, leyes e incluso tratados internacionales. Sí diré que la zona se encuentra protegida por leyes provinciales que la declaran libre de construcciones; que emprendimientos de la magnitud de un barrio náutico requieren evaluaciones de impacto ambiental antes de mover una piedra del lugar; que está terminantemente prohibido realizar desmontes de envergadura, elevaciones de cotas y desvíos de cursos de agua, sobre todo si esto se hace a espaldas de la sociedad y de las autoridades constitucionales. Soy parte de una gestión que ha dado, y sigue dando, muestras acabadas de que las políticas ambientales son una prioridad. La prohibición de aplicación de glifosato en el ejido de la ciudad; la regulación de los agrotóxicos; la prohibición de construcciones sobre costas ribereñas; la creación del Plan de Alimentación Sana, Segura y Soberana (PASSS); las ordenanzas que obliga la capacitación de funcionarios, funcionarias y al personal municipal, en general, en materia ambiental; la que exige un relevamiento de humedales para su protección e incluso la priorización de la puesta en valor de los espacios públicos son políticas que confirman el camino de Gualeguaychú hacia la tan mentada y ansiada sustentabilidad. Como siempre digo, en materia ambiental nada, pero nada, se puede hacer sin el compromiso de la comunidad y ese compromiso solo se logra a través del conocimiento. El fallo Amarras pone en evidencia la existencia de profundas falencias en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de particulares, pero fundamentalmente, y esto es lo más importante, de funcionarios y organismos gubernamentales de contralor. Admito que en muchos casos tiene que ver con el desconocimiento, la ignorancia, y ello ocurre porque no se exige la capacitación suficiente en puestos claves. No obstante, en muchos casos los puestos claves de decisión en materia ambiental son detentados por personas que responden, deliberadamente, a otros intereses. Como en toda política pública, la clave está, además de funcionarios capacitados y comprometidos, en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en cuanto a la democratización de la información, en la toma de decisiones y en el acceso a la justicia. Y todo ello está plasmado en el reciente acuerdo de Escazú que ratificó nuestro país hace pocos meses atrás. La situación ambiental global es muy preocupante, no es alarmismo. Recientemente se conoció un dictamen lapidario sobre el cambio climático y sus consecuencias a futuro, se vaticina una catástrofe, es decir: las cartas están echadas. No hay muchas opciones, podemos callarnos y resignarnos o podemos alzar la voz y exigir un cambio de paradigma, ¡pero ya! No hay desarrollo posible sin cambio de paradigma ambiental. Y ese cambio de paradigma, además de contemplar toda la normativa existente, debe contemplar la realidad de las mujeres, las infancias y los grupos más vulnerables de la sociedad, que son quienes padecen en gran medida las consecuencias de la desigualdad generada por esta matriz de destrucción ambiental. Se que cuesta no ser pesimistas frente a esta realidad, por eso es tan importante el fallo que prohibió la instalación del megabarrio náutico Amarras. Hay esperanzas, un mundo mejor, más justo y más sustentable, es posible. Ahora, demos el paso que sigue: la protección de los humedales y de la vida. El cambio es hoy. *Concejala PJ-Creer
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