JUSTICIA FEDERAL
Por primera vez, llegan a juicio dos causas por incendios intencionales en el Delta del Paraná
En septiembre pasado, los medios argentinos mostraron las impactantes imágenes de humo y fuego tapando miles de hectáreas del país. En línea con la estadística internacional, el 95% eran focos generados por humanos, en su mayoría de manera intencional.
A diez meses de esos episodios y por primera vez en la historia de la Justicia federal, se elevarán a juicio dos causas por incendios intencionales. En este caso, del Delta.
El ítem “incendios” está apagado. No brilla en las noticias porque no hay humo (tan evidentemente) a la vista. Sin embargo, como se verá, hay.
Las preguntas que empujan este informe son si, 1) hay personas procesadas, o en qué quedaron las investigaciones por los incendios intencionales de Entre Ríos, que son de los que más preocuparon a fines de 2022, y 2), si algo evitará que esta primavera-verano incendios en Entre Ríos, Corrientes, en Córdoba o en el resto de del país generen, otra vez, desmadres ambientales.
No es fácil combinar los dichos de los distintos actores responsables de la prevención e investigación de los incendios.
Los funcionarios se culpan entre sí o a la Justicia. Sobresalen diferencias (obvias e insalvables) entre los ámbitos provincial y nacional. En la Justicia se culpa a la gestión política y a otros actores del entorno propio. La discusión por la competencia (a quién le toca hacer qué) parece llevarse tiempo y esfuerzo preciados.
Incendios intencionales, a juicio federal
“Primera causa por incendios intencionales elevada a juicio... ¿será el inicio de la solución?”, reflexionó una fuente judicial que pidió anonimato.
En tanto el Código Penal tiene alcance nacional, la pena, sea un juicio provincial o federal, es la misma. En este caso será “estrago doloso”. Sin embargo, aunque podrían parecer iguales, la trascendencia que otorga el fuero federal (en comparación al provincial) es el impacto mediático.
Y cabe aclarar que la diferencia entre un tipo de juicio y otro tiene que ver con la competencia: si el hecho (el incendio, en estos casos) traspasó los límites interprovinciales, va a parar al fuero federal.
Ahora bien, ¿es realmente la primera vez que un incendio intencional se eleva a un juicio de este tipo?
No es fácil hallar un cerebro enciclopédico ideal, pero fuentes de la Cámara Federal de Casación Penal confirmaron que el único antecedente comparable del que se tenga por ahora noticia es el juicio por el atentado a la fábrica militar de Río Tercero (Córdoba), ocurrido en 1995.
La pena para quienes causaron incendios
Como ahora, entonces se aplicó el artículo 186 del Código Penal, que prevé penas para “el que causare incendio, explosión o inundación”.
Por haber causado la muerte de 7 personas, dañado a más de 300 y generado problemas de salud mental de la mayoría de la población circundante, a los acusados por las explosiones en Río Tercero les pesó el inciso 5° del artículo 186, o sea, penas de 8 a 20 años de prisión.
En cambio, al no haber víctimas fatales, los eventuales responsables de los incendios del Delta tendrán una pena de 3 a 10 años (excarcelable, en el caso de recibir el mínimo), siguiendo el inciso 1°, que castiga a quienes pongan bienes en peligro.
Ahora bien, ¿qué tal si esos bienes tienen valor un ecológico inconmensurable, como es el caso de los humedales?
Funcionarios y fuentes judiciales que insistentemente piden no ser nombrados subrayan las carencias del marco regulatorio argentino. Si bien tuvo actualizaciones, el Código Penal fue escrito a comienzos del siglo XX y, dicen todos, se necesita una actualización que tipifique figuras delictivas relacionadas, en concreto, al daño ambiental.