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Planes sociales: qué obligaciones deben cumplirse y en qué casos se los puede suspender o quitar
¿Qué requisitos deben cumplir aquellas personas beneficiarias de un programa social, como la AUH o el plan Potenciar Trabajo? ¿En qué casos el Estado puede suspender o quitar la prestación? Te lo contamos en esta nota.
¿Se puede quitar la AUH?
El decreto que en 2009 instauró la AUH -y la Ley 24.714– obliga a los padres de hijos de entre 5 y 18 años a que, para percibir la asignación, acrediten “la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos”, además del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio.
Para el cobro del 20% acumulado de la AUH que la ANSES retiene cada mes se debe demostrar que cada niño, niña o adolescente es estudiante regular -desde la pandemia se acredita con una declaración jurada-.
Francisco Rodriguez, abogado y coordinador del Programa Derechos Sociales de la Niñez de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), dijo a Chequeado que, “si bien las familias están obligadas a asegurar que sus hijos accedan a la educación (por la Ley de Educación Nacional, entre otras leyes), la pérdida de algunos días de clase -sin perder la condición de alumno regular- no habilitaría legalmente la terminación del derecho a una prestación en ningún caso”.
Rodríguez sostuvo que la quita de la AUH sería una “sanción irrazonable y contraria a la protección especial que deben recibir, porque castigaría a niñas, niños y adolescentes -privándolos de su derecho a una prestación social, que es utilizada para fines alimentarios, educativos, de vestimenta- por una acción de la que son responsables sus familias”.
A diferencia de la AUH, en la Ciudad el Gobierno porteño modificó las condiciones de alumno regular, situación que debe certificarse ante el Estado para poder obrar el adicional por hijo del programa Ciudadanía Porteña: a partir de agosto, la certificación dejó de ser anual para ser bimensual, con un mínimo de 85% de asistencia.
¿Qué es Ciudadanía Porteña? Es un programa de transferencia directa de ingresos a los hogares en situación de pobreza e indigencia que residen en la Ciudad de Buenos Aires. Los titulares del beneficio asumen corresponsabilidades, entre las que se encuentra asegurar la escolaridad de los menores de 18 años del hogar. Por eso, el programa establece un monto adicional por cada menor integrante del hogar que se encuentre escolarizado.
Este adicional por menor es de $ 5.256,30 en el caso de familias pobres y de $ 7.884,50 en el caso de familias indigentes, según indicaron a Chequeado desde Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de CABA. “Quienes no manden a sus hijos a la escuela van a dejar de recibir el adicional por hijo del programa Ciudadanía Porteña”, dijo Rodríguez Larreta, en el anuncio de los cambios en las condiciones de alumno regular en la Ciudad.
El derecho a acceder a prestaciones sociales
El plan Potenciar Trabajo, creado en 2020, unificó a los programas Hacemos Futuro y Salario Social Complementario y sus beneficiarios deben prestar una contraprestación participando en proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios, o a través de la terminalidad educativa (finalización de los estudios primarios o secundarios).
En el primer caso, se debe integrar un grupo de trabajo en una Unidad de Gestión en el que se realice alguna de las siguientes actividades: tareas de cuidados, reciclado y servicios ambientales, construcción, infraestructura social y mejoramiento barrial y habitacional, agricultura familiar y producción de alimentos, producción de indumentaria y otras manufacturas, y comercio popular; realizar las actividades durante un promedio de 80 horas mensuales y acreditar el cumplimiento de las actividades.
En el caso de la modalidad terminalidad educativa, el beneficiario deberá acreditar que está estudiando con la presentación en la ANSES del Formulario de Terminalidad Educativa (FOTE), certificado por la autoridad educativa correspondiente.
El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia frecuente generarán la suspensión del beneficio, que puede ser revertida con una solicitud pasados los 3 meses de la suspensión. “Vencido el plazo total de 6 meses, se dispondrá el egreso del programa”, dice la web oficial.
Consultada sobre la tensión entre la protesta y el cobro de una ayuda social del Estado, la abogada Natalia Volosin, doctora en Derecho por la Universidad de Yale, subrayó que “si cortar una calle es o no un delito, o es o no un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, es algo que en la Argentina debe determinarse en cada caso concreto”, ya que “no se puede determinar, a priori, que todo corte de calles es un delito”. “Habrá casos en los cuales efectivamente esto será un delito o un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, y otros casos -diría que la mayoría-, en los cuales se trata del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión”, afirmó.
La especialista sostuvo en diálogo con Chequeado que “no se puede, de manera abstracta, sacar derechos sociales o planes a quienes cortan calles, porque, tal vez, quienes cortan calles, en un caso concreto, que es algo que debe determinar un juez o una jueza, estén ejerciendo un derecho”.
También en diálogo con este medio, el abogado Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), señaló que “ejercer el derecho constitucional a ‘peticionar ante las autoridades’, el derecho a protesta, y el derecho a la libertad de expresión no puede ser causal para revocar una ayuda del Estado”.
A su vez, Rodríguez, de ACIJ, señaló que “el ejercicio de un derecho constitucional nunca podría traer aparejada una sanción que implica perder la titularidad de un derecho como es el acceso a prestaciones sociales”.
“De hecho, el plan Potenciar Trabajo, en su Resolución 121/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, solamente prevé la posibilidad de quitarle la prestación a una persona que se encuentre prófuga o privada de libertad -en este último caso porque no podría cumplir con sus corresponsabilidades laborales-. Aun en los casos de comisión de delitos, la pérdida de prestaciones sociales no es una de las penas previstas en la norma, y por ende no puede ser aplicada administrativamente”, destacó el experto. (Fuente: Chequeado.com)