GUALEGUAYCHÚ
Perspectiva de género: Proyectan una ordenanza para capacitar a periodistas en la Ley Micaela
La iniciativa surgió de la Comisión de Género del Concejo Deliberante de Gualeguaychú. Ayer se realizó una primera reunión informativa para conocer las inquietudes de trabajadores de prensa. Se tratará de una capacitación de cuatro módulos para dialogar y debatir sobre la perspectiva de género en la actualidad y la necesidad de comunicar para erradicar la violencia contra las mujeres y las disidencias sexuales.
La presidenta de la Comisión de Género del HCD, Andrea Noguera encabezó el encuentro que contó con la presencia de trabajadores de prensa. Además, estuvieron presentes los concejales del Frente de Todos, Pablo Fernández, Susana Villamonte, Hernán Ayala, Selva Chesini; y de Juntos por el Cambio Juan Ignacio Olano y Luis Castillo del Vecinalismo.
El objetivo del proyecto de ordenanza es que la capacitación en perspectiva de género que prevé la Ley Micaela llegue a los ámbitos de los medios de comunicación. Además, en el encuentro se conversó de la posibilidad de aplicar nuevas normas de incentivos a quienes adhieran a través de la pauta municipal o las tasas.
Las modificaciones y sugerencias se seguirán trabajando en los próximos encuentros, donde además se hará una convocaroria más abierta a todos los periodistas interesados en el tema.
EL PROYECTO DE ORDENANZA COMPLETO (SIN MODIFICACIONES)
La adhesión en 2019 por parte de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú a la Ley N° 27.499 (en adelante Ley Micaela), la implementación de las capacitaciones también en el ámbito deportivo, la necesidad de que exista equidad de género en todos los ámbitos donde se desarrollen las relaciones interpersonales; y,
CONSIDERANDO: Que es un reclamo de hace un tiempo y en el mundo entero, la necesidad de que los medios de comunicación se capaciten en algo tan trascendental hoy como lo es la perspectiva de género.
La publicidad en los medios ha ido “mejorando” a fuerza de denuncias y escraches de activistas feministas que hoy no toleran la discriminación y diferencias por motivos de género.
| También la violencia laboral en ámbitos como radios, canales de televisión ha sido protagonistas de sendas denuncias que han ocasionado renuncias, despidos y retractaciones por estos motivos.
El proceso de toma de conciencia de la violencia instalada y silenciosa contra las mujeres y generós diversos es progresivo, ha tenido sus avances pero sabemos que aún falta mucho y por ello la necesidad de promover y garantizar que el respeto por la identidad de género se amplíe a todos los ámbitos de las relaciones interpersonales.
Que, en el año 2009, se sancionó la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que, en el año 2012, se sancionó la Ley 26.743 de Identidad de Género, según la cual toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad según su percepción, y que debe ser tratada conforme a ella en todos los espacios institucionales e instrumentos que la acrediten.
Que el 28 de octubre de 2015, la Ley 27.202 modifica y amplía la Ley Nacional N° 20655 (Ley Nacional del Deporte), donde la perspectiva de género es un aspecto innovador, pues propone reducir la desigualdad de oportunidades para las mujeres de participar e intervenir en todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte y la actividad física.
Que, en el ámbito municipal se trabaja desde diferentes áreas, en el ámbito municipal y en el ámbito deportivo se ha garantizado la capacitación prevista en la “Ley Micaela”.
Que la Ley Micaela establece “la capacitación obligatoria en temáticas de género y violencias contra las mujeres, para todas las personas que ejercen la función pública en el Estado y todas sus jerarquías”.
Qué, asimismo, nuestro Municipio crea en el año 2019 el Programa Municipal “Juguemos por la Equidad de Géneros”, primera política en materia de deporte y género, siendo pioneros a nivel nacional, que tiene como objetivos generar efectos que aminoren las desigualdades de género en la escena deportiva y recreativa local, y promover la incorporación de la perspectiva de género, mediante el deporte y la recreación, para fomentar la equidad de género y la promoción de derechos de las y de los gualeguaychuenses.
Que, en los medios de comunicación, se construyen también realidades, opiniones, y sobre todo se dan hábitos que se replican en la sociedad en su conjunto. En este sentido, el abordaje de la violencia en dicho ámbito es de relevante trascendencia para la construcción de conciencia en la perspectiva de género.
Que, el Área de Género y Diversidad Sexual a través del programa municipal “Juguemos por la equidad de género” viene realizando capacitaciones en materia de género en el ámbito deportivo desde el año 2019, y en los clubes que lo requieran, pero es necesario extenderlo a otros sectores de extrema relevancia como lo son los medios de comunicación.
Que, por todo lo expuesto y en función de la problemática planteada este proyecto tiene por objeto implementar el deber por parte del Estado Municipal de brindar capacitaciones en materia de género y violencia contra las mujeres, a favor de todas personas que se desempeñan en el sector señalado que así lo requieran, conforme las disposiciones de la Ley Micaela.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Garantícense, como política de Estado y por parte de la Municipalidad de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, las capacitaciones en perspectiva de género y diversidad en el ámbito de los medios de comunicación, a todas aquellas personas que allí se desempeñen.
ARTÍCULO.2º.- La Municipalidad garantizará al menos una capacitación anual por cada medio que así lo solicite. Las capacitaciones deberán respetar los lineamientos de la Ley N° 27.499 denominada “Ley Micaela”.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, el órgano de aplicación deberá realizar un relevamiento de los medios de comunicación que puedan recibir las capacitaciones previstas en la presente.
ARTÍCULO 4º.- El equipo de trabajo ya conformado para las capacitaciones en otros ámbitos será el encargado dellevaras a la práctica.
ARTÍCULO 5º.- ÓRGANOS DE APLICACIÓN. El Área de Género y Diversidad Sexual y quien en un futuro pudiere reemplazarla será quien a travéz de los equipos conformados lleve adelante las capacitaciones.
ARTÍCULO 6º.- CONVENIOS. PROGRAMAS. REGLAMENTOS. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que incorpore, atento al objetivo de la presente, los convenios, programas y reglamentos necesarios, que surjan de las demandas emergentes a partir de las dinámicas políticas, sociales y culturales. Facúltaselo, asimismo, para ampliar las capacitaciones a otras instituciones no comprendidas en el artículo 1º.
ARTICULO 7º.- INVÍTESE a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Entre Ríos para que a través de la Comisión de Mujeres, Género y Diversidad, avancen en este mismo sentido y tomando como antecedente el recorrido realizado en la ciudad de Gualeguaychú.
ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y ARCHÍVESE.