FUE APELADO POR EL MUNICIPIO DE PUEBLO BELGRANO Y ALTOS DE UNZUÉ
Nuevo revés judicial contra Amarras: El Superior Tribunal obliga a la firma a cerrar el canal del río
El órgano máximo de Justicia entrerriana emitió un nuevo fallo con fecha 16 de octubre. Allí se intima a la empresa propietaria del proyecto del barrio Náutico Amarras, a volver el cauce del río Gualeguaychú a su estado natural.
Los vocales del Superior Tribunal de Justicia volvieron a fallar en contra de Amarras, la Secretaria de Ambiente de la Provincia y el Municipio de Pueblo Belgrano.
El nuevo fallo -con voto dividido- respalda la resolución de Tribunal de Gualeguaychú que "ordenó a las condenadas (por la Corte Suprema de Justicia de la Nación) Altos de Unzué S.A., Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos que, dentro del plazo máximo de cinco días, ejecuten las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior y "cerrar cualquier canal que se hubiere abierto y reponer la tierra y el suelo que se hubiere extraído".
Ante esto, la medida dispuso la prohibición de ejecutar cualquier obra dentro de Amarras hasta tanto se apruebe el "Plan de Recomposición Ambiental" y restablecer el cauce del río.
El STJ entrerriano decidió "rechazar los recursos interpuestos por las demandadas, contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2023, la que por los fundamentos de la presente, se confirma.
En algunos párrafos de la medida, se indica: “Hacer lugar bajo la exclusiva responsabilidad de las peticionantes, a la solicitud de medida cautelar interesada por la parte actora y por la Municipalidad de Gualeguaychú, disponiendo la prohibición de innovar por parte de los demandados respecto de la situación de hecho en el inmueble de propiedad de Altos de Unzué S.A. que se denomina proyecto "Amarras del Gualeguaychú", prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente”.
Por otra parte, recordaron que el juez Javier Mudrovici dispuso: “bajo la exclusiva responsabilidad de la peticionante, en el marco de la medida de prohibición de innovar por parte de los demandados respecto de la situación de hecho del inmueble de propiedad de Altos de Unzué S.A. que se denomina proyecto "Amarras del Gualeguaychú", decretada en fecha 4 de agosto de2023, prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente, y del previsto por el art. 32 de la ley 25.675, hácese lugar a la constatación solicitada mediante mandamiento a diligenciar en el lugar de referencia, el que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda, quien procederá, en su caso, a identificar a las personas que se encuentren en el lugar y empresas, a quienes el Oficial de Justicia hará saber el contenido de la medida dispuesta, y patronales de quien dependan, y a describir las maquinarias existentes, autorizándose al mencionado funcionario a solicitar el auxilio de la fuerza pública y al allanamiento de domicilios en caso de resistencia (art. 211 del CPCC), quedando la confección del despacho respectivo a cargo de la peticionante de la medida, en el que se hará constar profesionales autorizados a intervenir en su diligenciamiento. Asimismo, ordénase a las condenadas (Altos de Unzué S.A., Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos) que dentro del plazo máximo de cinco días ejecuten las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior, cerrando cualquier canal”.
El expediente Nº 26505, por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado al efecto por la señora y los señores Vocales Germán R. F. Carlomagno, Claudia M. Mizawak (en disidencia), Miguel A.Giorgio y Martín F. Carbonell, quienes suscribieron la misma.