Moreno Navarro: La Haya debe vernos en pleno arriba del puente
Integra el equipo de abogados de la Asamblea Ambiental, ha estudiado concienzudamente el tema ambiental internacional y nos explica por qué es fundamental una amplia concurrencia a la marcha de hoy.
¿Es tan importante esta movilización con vistas a La Haya?. Es nuestra última oportunidad antes de las audiencias que empiezan el 14. Demostrar que Gchú. sigue en pie en su lucha. Que hay consenso social: esa planta no puede seguir acumulando contaminantes en el tiempo, generando un efecto pernicioso zonal. Tenemos la oportunidad de mostrarle que habrá mucha tensión ante las audiencias y alegatos previos a la sentencia. Es un momento ideal para que Gchú se exprese con la fuerza y el clamor de justicia de sus otras marchas, hay que repetirla. Es muy bueno ese mensaje que da la Asamblea.¿Llegamos a esta instancia por la presión social?Sí. El Estado, moroso en su presentación, lo hizo forzado por una comunidad no dispuesta a bajar los brazos, que conocía y ejercía sus derechos. Creo que el Tribunal es consciente de eso. Y es importante que lo sea, al momento sentenciar, de la movilización de una comunidad que no da la licencia social y además, basada en Derecho.Pareciera que no será fácil juntar tanta gente. Muchos no ven resultados pese a las marchas, que Botnia sigue ahí... Si va haber repercusión, lo sabremos ese día; creo que la habrá. En todas las marchas -algunas con clima desfavorable- tuvimos un gran acompañamiento.¿Pero no hay agotamiento?En esta instancia, todos somos conscientes de lo importante de expresarnos. No es la rutina de todos los años, es un momento crucial del conflicto.¿O sea que en el tribunal se va a leer esta movilización como un dato sociológico?No tengo dudas. No es en respaldo de un gobierno; los es de un derecho. Es importante tenerlo en cuenta, porque algunos no desearían una marcha que pueda tener tinte político. Es importante el mensaje de esta marcha: Gchú. muestra en el puente, el consenso social impactante que obligó a Argentina, antes renuente, a hacer una denuncia reclamando derechos ambientales, por una tutela preventiva, para evitar daños ambientales al río Uruguay y su ecosistema, con poco impacto anterior por actividades humanas y que de golpe, con una agresión como esta. Últimamente hay declaraciones de funcionarios uruguayos, se habla de un fallo salomónicoLas declaraciones del lado uruguayo, que me sorprendieron. Uruguay había sido prolijo en su comunicación pública sobre el conflicto. Argentina, todo lo contrario: funcionarios que decían una u otra cosa: a, b, c, blanco, negro con permanentes contradicciones.También nuestros medios de prensa, sobre todo, nacionales. Uruguay había sido coherente y aquí ha trastabillado. Hay declaraciones del candidato Mujica y las del ex Ministro Gonzalo Fernández que pretende enmendarle la plana pero no lo logra: confirma lo que dice Mujica. Están diciendo que serán condenados por "una formalidad, una palmadita". Se refieren a la violación del tratado. .. Pero hay que focalizar ese punto; Uruguay siempre fue concluyente respecto de que hizo todo conforme al Tratado y que Argentina "le dio el consentimiento; están abriendo el paraguas. Imagínense que esa "palmadita", implica la ilegalidad de la instalación. Si efectivamente se violó el Tratado, se cae la juridicidad, se cae la radicación industrial. Los efectos de esa declaración, son importantes. Más de lo que uno podría pensar diciendo: "bueno, le dan una palmadita y la planta sigue andando". Cosa que habrá que ver, pero no es una cuestión menor. Además, resulta curioso que hablen como si tuvieran información, porque las audiencias no se han hecho. Pareciera todo "pour la galeríe", como si hicieran una fachada con todo cocinado, lo cual es curioso en un tribunal de este tipo.En el fondo hay dudas si Argentina firmó no algun consentimiento.Hubo sí una gran torpeza al inicio, de nuestro Estado y nuestra delegación en la CARU Pero de ahí a que haya un consentimiento firmado...Si lo hubiera, ya habría aparecido: no existió. Tuvimos acceso a la primera presentación uruguaya y sólo dice: "hay algunos actos posteriores que parecerían convalidar". En una cuestión de Derecho Ambiental de este tipo, "acuerdos tácitos" de esta naturaleza, parecen poco posibles para ser esgrimirlos en juicio.Lo cierto es que no se dieron los pasos correctos: la consulta, la espera de los seis meses...Además, Uruguay confesó que no los dio. Porque cuando los legisladores interpelaron a sus delegados en la CARU, se les preguntó: ¿consultamos conforme al artículo 7°? Y la respuesta escrita está en La Haya: "No consultamos, porque hubiéramos tenido que ir nosotros a La Haya". Uruguay razonó así: "Si consultamos a Argentina, se opone por la presión de Gchú. Habría quejas suyas y quienes tendríamos que ir a La Haya para que nos permitan hacerla, seríamos nosotros". Eso está declarado en La Haya.Buscaron una artimaña...O subterfugios, a los cuales nuestros funcionarios torpemente le hicieron el juego.¿Cuál es el núcleo de la demanda argentina?La demanda tiene dos ejes. Uno, el que estamos conversando: la violación a mecanismos de consulta del Tratado, mediante esa autorización unilateral. Ese planteo hecho al principio, es el único que debió hacerse. Porque cuando esto generó la denuncia social e institucional desde nuestro municipio, no existía Botnia. Ence apenas había movido el suelo y no había autorización concedida. Pero además, ni sabíamos que existiera Botnia. En realidad, bastaba la condena de ese Tribunal diciendo: "República Oriental del Uruguay: ustedes deben llevar adelante este proceso previo y después recién tomar una decisión". Bastaba con eso; ganábamos el proceso. Ese es el planteo que se llevó a Cancillería y que esta desatendió.Recordamos su declaración en El Día: que Argentina con esta demanda llegó tres años tarde.Tengo un recorte de El Día de 2003 cuando volvimos de Cancillería, en el cual está el relato. En ese momento se planteó que Argentina debía avisar en la CARU, que demandaría por este motivo ante La Haya. Ese es uno, y el otro -así lo entiende la Corte cuando habla de 2 ejes- es el que de la contaminación.En octubre de 2003 Gchú ya se había movilizado con una caravana a Fray Bentos Y la reunión en Cancillería es una semana después; justamente se generó por esa movilización. El otro eje es el planteo de que la planta pone en peligro el medio ambiente, vamos a Botnia funcionando, que no estaba en juego cuando esto empezó. Traigo el primer eje, la autorización unilateral. Es cierto que Uruguay utiliza ciertos actos de las autoridades argentinas a la que atribuyen un consentimiento tácito. Pero lo que se omite en ese argumento, es que todos esos actos son previos a Botnia: eran sólo para Ence. Luego vino Botnia y para ella no hubo ninguna consulta.Decir de que como "yo te aceptaba una, te acepto otra" que es el doble de grande, es un disparate. Traían una planta pequeña "bueno, como es chiquita, es la única que vas a poner, ponela". Supóngase que hubiera les hubiéramos dicho eso. Pero no habilitaba poner una del triple de tamaño sin pedir nuevamente permiso.Están en falta fragrante.Creo que es claro. Cuesta pensar que la Corte convalide esa actitud uruguaya, de no llevar el tema a la CARU para no entorpecer el proyecto. Por el precedente jurídico que genera al mundo y sobre todo, a los países europeos que comparten recursos importantes y han generado litigios. Se da en la actividad privada entre productores de una frontera que dañan a la otra, resueltos por tribunales europeos, en el sentido que sostiene Argentina. Hay una jurisprudencia sobre eso.Por eso el juicio previo de los funcionarios uruguayos. La ven venir...O por análisis, o por información, no sabemos.El otro núcleo ¿es más peliagudo para nosotros?Las cuestiones probatorias de impactos ambientales, son complejas. Por eso el Dcho. Ambiental habla del "principio precautorio". No hace falta una prueba contundente para frenar la emisión de potenciales contaminantes. El tema es si la Corte va a aplicar Dcho. Ambiental. Es complejo para el que no es abogado, pero estamos frente a una corte tradicional, de derecho conservador, como suelen ser las cortes internacionales. En su primera resolución, cuando nos deniega la cautelar, no aplica Dcho Ambiental, hace un análisis clásico: "si no está el pez muerto en el escritorio, no freno nada", para decirlo en términos claros. Con ese criterio, las necesidades probatorias se hacen densas, porque debés mostrar un Estado del río al poco tiempo del inicio del funcionamiento. En Dcho. Ambiental, esto no es necesario. La prueba que tenemos que aportar en Dcho Ambiental, es la evolución de la contaminación -eso sí hay que probarlo- que hay emisiones que van siendo nocivas, acumuladas en el tiempo que van a generar el efecto que debe prevenirse: el daño sensible en el río Uruguay y su ecosistema. "Sensible", es el término que utiliza el Estatuto. Ni "irreparable", ni" espectacular" -términos que han utilizado otros- es: sensible. Quiere decir, un daño importante, que no es un daño menor, pero tampoco implica que haya una destrucción absoluta del ecosistema para que el Derecho actúe. ¿Hay cosas que los abogados de la Asamblea no saben,¿que no les hayan informado?Claro, la memoria principal no ha sido develada por la Corte. Y en base a esa reserva, la Cancillería nos negó el acceso.¿Eso está bien o está mal?La Corte lo denegó.Pero según la Cancillería, es la Corte la que impone esa obligación de confidencialidad. Lo que más me preocupa no es la memoria, que es conocida y está publicada, sino, no tener acceso a la prueba, que también está sometida a esa reserva.Que va al tema de la contaminación.Exacto. Eso está por abrirse, porque la misma Corte en su página web, dice que con la apertura de las audiencias el 14, la reserva cesa. Porque si se discute sobre esos documentos, no tiene sentido mantenerlos en reserva. En ese momento seguramente los abogados vamos a poder dar una opinión más concluyente. Al menos sobre las posibilidades. Pero no hemos visto esa documentación probatoria. ¿En qué medida la permanencia del corte, puede influir en la controversia? Uruguay le ha dado una utilización que le resultó perjudicial. Hizo un planteo fuera de lugar solicitando su levante, como si fuera parte del proceso. En vez de decir: "mire lo que ocurre" para victimizarse, pidió una medida que motivó una interna en su frente. Porque uno de sus abogados, Gross Espiel, un jurista de nota, se fue de equipo por este motivo. Estaba en desacuerdo, tenía razón: fue rechazado. La Corte lo dijo: "la planta siguió construyéndose y se puso en marcha; entonces el corte al objeto de la demanda -instalación de la fábrica- no le hizo mella". La utilización que han hecho de eso les fue negativa, porque les generó a ellos también una resolución contraria, cuando hasta ese momento sólo había una para nosotros, en la primera cautelar. Se dice que de nuevo van a utilizarlo; en otro contexto, de otra manera. Talvez victimizándose, no quiero darles ideas, pero siempre es para el "país pequeño", un modo de argumentar que es bloqueado. ¿Podría el fallo contener un trasfondo político?.Es lo que dicen los funcionarios uruguayos: que habrá un fallo salomónico que deje conformes a todos. Es un análisis más político que jurídico. Explota Uruguay eso de "un país pequeño"?Lo ha explotado en la opinión pública internacional; nos ha sacado ventaja en la forma de comunicación, que del lado argentino, fue mala; me refiero al Estado: mala la comunicación de qué es lo que se plantea. Porque es un planteo valioso internacionalmente y tiene el acompañamiento de un proceso del cada vez mayor desarrollo del Dcho ambiental. Sin embargo, Argentina no ha logrado que su mensaje llegara a lugares importantes, como la ONU. La Haya es un Tribunal de la ONU, hubiera podido hacer mucho más con la iniciativa, porque no es un tema menor llevar una cuestión ambiental a la La Haya. Hubiéramos preferido llevarlo a otro lado, si existiera. Se dice que debiera haber una Sala Ambiental en La Haya, u otro tribunal dedicado a esas cuestiones. Este tribunal es al que debimos ir, porque es el único que tiene decisión vinculante sobre las partes y el que ambos países establecieron como competente en el Tratado; no nos quedó otra. Además, tiene un componente jurídico-político. Una interpretación de cómo eso puede llegar a influir en el resultado final, hoy no es lo más prudente. Pero cuesta pensar que puedan dictar un fallo tan incoherente, en el que condenaran por un lado a Uruguay por violar el Estatuto al instalar unilateral y ilegalmente una planta y a la vez, permitirle funcionar. No me cierra, no sería coherente. Si eso ocurriera en un Tribunal local, uno diría: "es una "sentencia nula", por ser autocontradictoria. Sin embargo, cuando la Corte habla de 2 ejes, dos las cuestiones en debate, lo hace de manera diferenciada, de modo que es una posibilidad, el fallo podría salir así aunque esperamos que no. No nos conformamos con que salga a medias con "una palmadita".Sería frustrante, nos dirían: ustedes tuvieron razón pero la planta ya está.Sería frustrante pero al mismo tiempo, la condena a Uruguay por la instalación ilegal, consolidaría la posición -hablemos de lo local- de Gchú y E. Ríos. En tal sentido, fortalece la lucha y hay algo que la Corte no va a decir: que se pueda contaminar el Uruguay. ¿Esto qué significa? Que si la Corte considerara que no hay pruebas sobre el daño ambiental, esto podrá reabrirse con nuevos hechos y probanzas que lo demuestren. Que hay acumulación de impactos, que genera un efecto en el tiempo, que se debe evitar. Porque lo ilegal es contaminar y lo dice el Estatuto: hay un procedimiento de consulta y es una cuestión importante, sobre cómo debe procederse con un proyecto de este tipo. Después hay un capítulo de fondo; define qué es la contaminación y que esta no se debe producir. Y en esto, la Corte tampoco puede apartarse de la legislación y jurisprudencia internacional. El principio de que ningún país puede permitir que actividades en su territorio causen daños en otros Estados, es un principio que tiene un siglo y forma parte del "Derecho Internacional Público duro" -como se llama- inamovible. Eso ya es derecho, ningún estrado judicial y mucho menos La Haya, puede no aplicar ese principio.Con respecto a nuevos proyectos, como Stora Enso ¿Uruguay ha hecho las consultas a que refiere el Tratado? Por la información que tenemos, la delegación argentina ha planteado qué pasa con este caso y Uruguay no ha presentado nada, porque dice que no tiene una decisión tomada de localización. Por lo cual, están en un juego de ajedrez. Uruguay no puede ir a la CARU haciendo lo que corresponde porque sería dar la razón a Argentina sobre cuál es el procedimiento: están en un atolladero. ¿Qué es lo que se ha conseguido con todo lo hecho? Tengo una mirada distinta: se ha conseguido muchísimo.Por lo pronto Ence no diríamos que se fue pero se alejó. Se alejó y después terminó instalándose. Se habla de otras, pero lo que no se consolidó era un polo de desarrollo celulósico en la región. Cuando viajamos a Montevideo a ver al fiscal Viana en 2004- él hablaba de 7 pasteras. Y nos dijo que el motivo por el que no están, es el conflicto social que se generó. Y ahora, por el conflicto judicial, ninguna empresa quiere radicarse por el grado de incertidumbre. Sobre todo a partir de que esto surgió a la luz; ya es imposible que se haga una instalación sin licencia social, sin consulta a las poblaciones y sin un trámite correcto ante la CARU. En la cual es difícil que la delegación del país afectado lo apruebe. Por eso el río Uruguay estaba como estaba antes de Botnia, porque ese sistema de defensa común, hace inviables instalaciones contaminantes. Eso no quiere decir que no haya que mejorarlo en otros aspectos. Pero ese esquema de protección era valioso. La Corte dijo que era valioso cuando dictó su primera resolución en la cautelar. Y dijo una cosa importante a ambos países: "vuelvan a la CARU, tienen un sistema valioso para dilucidar los conflictos.Suponiendo que el fallo fuese ambiguo ¿hay posibilidad de incorporar más probanzas de que Botnia contamina? Hay aclarar una cuestión técnica: la etapa de pruebas terminó antes de estas audiencias. No quiere decir que no se pueda presentar nada más. Se pueden presentar "hechos nuevos", los que ocurran de aquí en adelante, siempre que sean relevantes, de lo contrario, no son admitidos. Supongamos que se condena a Uruguay por incumplimiento, pero no determina el desmantelamiento. Argentina debe seguir su vigilancia ambiental, porque fortalecida por esa primera resolución, podría replantear que Botnia contamina y por ello debe cesar.Al mismo tribunal...-Si. Porque el estatuto prohíbe la contaminación que genera "daño sensible". Y que afecta de un país al otro. De modo que si eso se verificara luego de un fallo que no ordenara desmantelar la planta, podríamos por ello volver a recurrir al Tribunal. En los considerandos de la cautelar, no descarta el desmantelamiento, si efectivamente después contaminara.- Sí, en tal sentido la vía va a seguir abierta porque la Corte nunca va a decir que el río se puede contaminar.Con respecto a los elementos de prueba que podrían agregarse ¿se contempla las fotos de la próxima marcha? ¿Las de marchas anteriores, se han agregado?-Las marchas anteriores están todas. Le digo a la gente de Gchú que tienen que ir, porque esa foto va a estar en La Haya. La marcha se hace para que La Haya se encuentre con toda la comunidad de Gchú en el puente, días antes de la sentencia. Y justamente porque va a ser publicado, eso se puede llevar. Lo que es publicado con anticipación en medios de prensa, puede ser presentado, ya no como prueba, sino como hechos que van sucediendo y que hacen al interés de la causa. La divulgación de esa marcha y que sea numerosa, como ha sido siempre, es importante y creo que va a hacer una diferencia. Este proceso existe por la conmoción social que causó Gchú. Es importante que la Corte vea que este proceso persiste. Por este fin de semana dejemos de lado otras consideraciones y volvamos a encontrarnos todos. Es importante que la Corte sienta que esta comunidad llevó ese asunto tan importante, porque es un tema ambiental de tutela preventiva, de daños, que es atípico. Que lo llevo a consideración de ese tribunal y que sienta que esa comunidad sigue estando atrás, esperando un fallo que haga justicia. ¿Desde el punto de vista jurídico internacional Gualeguaychú introduce un hito ahí? Esta demanda es un hito. Me cuesta creer que pueda salir un fallo que no tome en cuenta el precedente que va a generar. El Dcho. Internacional Privado, el Internacional Público en lo que hace a la relación de personas de distintos países y a la relación entre Estados, que tiene un desarrollo cada vez mayor internacionalmente, está pendiente de los principios que pueda asentar un fallo de este tipo.Recordamos lo que nos dijo Enrique Viana, es como que al Derecho Ambiental sin principio precautorio le falta el alma, no sirve y seguramente, vendrá una nueva normativa.Ese Tribunal está ahora conviviendo con la conferencia de La Haya sobre normas de Derecho Internacional Privado para la contaminación transfronteriza. Hay juristas de todo el mundo trabajando en un tratado multilateral entre países dispuestos a suscribirlo, para dictar normas que protejan las contaminaciones transfronterizas que son el nudo del medio ambiente a nivel internacional. Cuando el hecho generador está en un país y el daño se sufre en el otro, ése es el problema, si no hay un sistema de solución de conflictos más claro que no dependa de un tratado entre dos países. Y sobre todo, si se tiene un tribunal especializado que pueda avocarse.Una cosa es cómo ha funcionado el Estado argentino y otro es el esfuerzo que ha hecho esta comunidad El esfuerzo hecho y el nivel de conciencia colectiva en esta temática se tiene que desarrollar en otros temas. Se han cometido errores como en cualquier actividad y más cuando hay una dinámica asamblearia a que nos vimos forzados por ausencia de las autoridades. Cuando se critica al asambleísmo, es cierto, tiene un montón de vicios, te obliga a ciertas espontaneidades que a veces resultan mal. Pero esto se hizo porque cuando se tocaba la puerta de quien tenía que resolverlo, miraban para otro lado.
¿Es tan importante esta movilización con vistas a La Haya?. Es nuestra última oportunidad antes de las audiencias que empiezan el 14. Demostrar que Gchú. sigue en pie en su lucha. Que hay consenso social: esa planta no puede seguir acumulando contaminantes en el tiempo, generando un efecto pernicioso zonal. Tenemos la oportunidad de mostrarle que habrá mucha tensión ante las audiencias y alegatos previos a la sentencia. Es un momento ideal para que Gchú se exprese con la fuerza y el clamor de justicia de sus otras marchas, hay que repetirla. Es muy bueno ese mensaje que da la Asamblea.¿Llegamos a esta instancia por la presión social?Sí. El Estado, moroso en su presentación, lo hizo forzado por una comunidad no dispuesta a bajar los brazos, que conocía y ejercía sus derechos. Creo que el Tribunal es consciente de eso. Y es importante que lo sea, al momento sentenciar, de la movilización de una comunidad que no da la licencia social y además, basada en Derecho.Pareciera que no será fácil juntar tanta gente. Muchos no ven resultados pese a las marchas, que Botnia sigue ahí... Si va haber repercusión, lo sabremos ese día; creo que la habrá. En todas las marchas -algunas con clima desfavorable- tuvimos un gran acompañamiento.¿Pero no hay agotamiento?En esta instancia, todos somos conscientes de lo importante de expresarnos. No es la rutina de todos los años, es un momento crucial del conflicto.¿O sea que en el tribunal se va a leer esta movilización como un dato sociológico?No tengo dudas. No es en respaldo de un gobierno; los es de un derecho. Es importante tenerlo en cuenta, porque algunos no desearían una marcha que pueda tener tinte político. Es importante el mensaje de esta marcha: Gchú. muestra en el puente, el consenso social impactante que obligó a Argentina, antes renuente, a hacer una denuncia reclamando derechos ambientales, por una tutela preventiva, para evitar daños ambientales al río Uruguay y su ecosistema, con poco impacto anterior por actividades humanas y que de golpe, con una agresión como esta. Últimamente hay declaraciones de funcionarios uruguayos, se habla de un fallo salomónicoLas declaraciones del lado uruguayo, que me sorprendieron. Uruguay había sido prolijo en su comunicación pública sobre el conflicto. Argentina, todo lo contrario: funcionarios que decían una u otra cosa: a, b, c, blanco, negro con permanentes contradicciones.También nuestros medios de prensa, sobre todo, nacionales. Uruguay había sido coherente y aquí ha trastabillado. Hay declaraciones del candidato Mujica y las del ex Ministro Gonzalo Fernández que pretende enmendarle la plana pero no lo logra: confirma lo que dice Mujica. Están diciendo que serán condenados por "una formalidad, una palmadita". Se refieren a la violación del tratado. .. Pero hay que focalizar ese punto; Uruguay siempre fue concluyente respecto de que hizo todo conforme al Tratado y que Argentina "le dio el consentimiento; están abriendo el paraguas. Imagínense que esa "palmadita", implica la ilegalidad de la instalación. Si efectivamente se violó el Tratado, se cae la juridicidad, se cae la radicación industrial. Los efectos de esa declaración, son importantes. Más de lo que uno podría pensar diciendo: "bueno, le dan una palmadita y la planta sigue andando". Cosa que habrá que ver, pero no es una cuestión menor. Además, resulta curioso que hablen como si tuvieran información, porque las audiencias no se han hecho. Pareciera todo "pour la galeríe", como si hicieran una fachada con todo cocinado, lo cual es curioso en un tribunal de este tipo.En el fondo hay dudas si Argentina firmó no algun consentimiento.Hubo sí una gran torpeza al inicio, de nuestro Estado y nuestra delegación en la CARU Pero de ahí a que haya un consentimiento firmado...Si lo hubiera, ya habría aparecido: no existió. Tuvimos acceso a la primera presentación uruguaya y sólo dice: "hay algunos actos posteriores que parecerían convalidar". En una cuestión de Derecho Ambiental de este tipo, "acuerdos tácitos" de esta naturaleza, parecen poco posibles para ser esgrimirlos en juicio.Lo cierto es que no se dieron los pasos correctos: la consulta, la espera de los seis meses...Además, Uruguay confesó que no los dio. Porque cuando los legisladores interpelaron a sus delegados en la CARU, se les preguntó: ¿consultamos conforme al artículo 7°? Y la respuesta escrita está en La Haya: "No consultamos, porque hubiéramos tenido que ir nosotros a La Haya". Uruguay razonó así: "Si consultamos a Argentina, se opone por la presión de Gchú. Habría quejas suyas y quienes tendríamos que ir a La Haya para que nos permitan hacerla, seríamos nosotros". Eso está declarado en La Haya.Buscaron una artimaña...O subterfugios, a los cuales nuestros funcionarios torpemente le hicieron el juego.¿Cuál es el núcleo de la demanda argentina?La demanda tiene dos ejes. Uno, el que estamos conversando: la violación a mecanismos de consulta del Tratado, mediante esa autorización unilateral. Ese planteo hecho al principio, es el único que debió hacerse. Porque cuando esto generó la denuncia social e institucional desde nuestro municipio, no existía Botnia. Ence apenas había movido el suelo y no había autorización concedida. Pero además, ni sabíamos que existiera Botnia. En realidad, bastaba la condena de ese Tribunal diciendo: "República Oriental del Uruguay: ustedes deben llevar adelante este proceso previo y después recién tomar una decisión". Bastaba con eso; ganábamos el proceso. Ese es el planteo que se llevó a Cancillería y que esta desatendió.Recordamos su declaración en El Día: que Argentina con esta demanda llegó tres años tarde.Tengo un recorte de El Día de 2003 cuando volvimos de Cancillería, en el cual está el relato. En ese momento se planteó que Argentina debía avisar en la CARU, que demandaría por este motivo ante La Haya. Ese es uno, y el otro -así lo entiende la Corte cuando habla de 2 ejes- es el que de la contaminación.En octubre de 2003 Gchú ya se había movilizado con una caravana a Fray Bentos Y la reunión en Cancillería es una semana después; justamente se generó por esa movilización. El otro eje es el planteo de que la planta pone en peligro el medio ambiente, vamos a Botnia funcionando, que no estaba en juego cuando esto empezó. Traigo el primer eje, la autorización unilateral. Es cierto que Uruguay utiliza ciertos actos de las autoridades argentinas a la que atribuyen un consentimiento tácito. Pero lo que se omite en ese argumento, es que todos esos actos son previos a Botnia: eran sólo para Ence. Luego vino Botnia y para ella no hubo ninguna consulta.Decir de que como "yo te aceptaba una, te acepto otra" que es el doble de grande, es un disparate. Traían una planta pequeña "bueno, como es chiquita, es la única que vas a poner, ponela". Supóngase que hubiera les hubiéramos dicho eso. Pero no habilitaba poner una del triple de tamaño sin pedir nuevamente permiso.Están en falta fragrante.Creo que es claro. Cuesta pensar que la Corte convalide esa actitud uruguaya, de no llevar el tema a la CARU para no entorpecer el proyecto. Por el precedente jurídico que genera al mundo y sobre todo, a los países europeos que comparten recursos importantes y han generado litigios. Se da en la actividad privada entre productores de una frontera que dañan a la otra, resueltos por tribunales europeos, en el sentido que sostiene Argentina. Hay una jurisprudencia sobre eso.Por eso el juicio previo de los funcionarios uruguayos. La ven venir...O por análisis, o por información, no sabemos.El otro núcleo ¿es más peliagudo para nosotros?Las cuestiones probatorias de impactos ambientales, son complejas. Por eso el Dcho. Ambiental habla del "principio precautorio". No hace falta una prueba contundente para frenar la emisión de potenciales contaminantes. El tema es si la Corte va a aplicar Dcho. Ambiental. Es complejo para el que no es abogado, pero estamos frente a una corte tradicional, de derecho conservador, como suelen ser las cortes internacionales. En su primera resolución, cuando nos deniega la cautelar, no aplica Dcho Ambiental, hace un análisis clásico: "si no está el pez muerto en el escritorio, no freno nada", para decirlo en términos claros. Con ese criterio, las necesidades probatorias se hacen densas, porque debés mostrar un Estado del río al poco tiempo del inicio del funcionamiento. En Dcho. Ambiental, esto no es necesario. La prueba que tenemos que aportar en Dcho Ambiental, es la evolución de la contaminación -eso sí hay que probarlo- que hay emisiones que van siendo nocivas, acumuladas en el tiempo que van a generar el efecto que debe prevenirse: el daño sensible en el río Uruguay y su ecosistema. "Sensible", es el término que utiliza el Estatuto. Ni "irreparable", ni" espectacular" -términos que han utilizado otros- es: sensible. Quiere decir, un daño importante, que no es un daño menor, pero tampoco implica que haya una destrucción absoluta del ecosistema para que el Derecho actúe. ¿Hay cosas que los abogados de la Asamblea no saben,¿que no les hayan informado?Claro, la memoria principal no ha sido develada por la Corte. Y en base a esa reserva, la Cancillería nos negó el acceso.¿Eso está bien o está mal?La Corte lo denegó.Pero según la Cancillería, es la Corte la que impone esa obligación de confidencialidad. Lo que más me preocupa no es la memoria, que es conocida y está publicada, sino, no tener acceso a la prueba, que también está sometida a esa reserva.Que va al tema de la contaminación.Exacto. Eso está por abrirse, porque la misma Corte en su página web, dice que con la apertura de las audiencias el 14, la reserva cesa. Porque si se discute sobre esos documentos, no tiene sentido mantenerlos en reserva. En ese momento seguramente los abogados vamos a poder dar una opinión más concluyente. Al menos sobre las posibilidades. Pero no hemos visto esa documentación probatoria. ¿En qué medida la permanencia del corte, puede influir en la controversia? Uruguay le ha dado una utilización que le resultó perjudicial. Hizo un planteo fuera de lugar solicitando su levante, como si fuera parte del proceso. En vez de decir: "mire lo que ocurre" para victimizarse, pidió una medida que motivó una interna en su frente. Porque uno de sus abogados, Gross Espiel, un jurista de nota, se fue de equipo por este motivo. Estaba en desacuerdo, tenía razón: fue rechazado. La Corte lo dijo: "la planta siguió construyéndose y se puso en marcha; entonces el corte al objeto de la demanda -instalación de la fábrica- no le hizo mella". La utilización que han hecho de eso les fue negativa, porque les generó a ellos también una resolución contraria, cuando hasta ese momento sólo había una para nosotros, en la primera cautelar. Se dice que de nuevo van a utilizarlo; en otro contexto, de otra manera. Talvez victimizándose, no quiero darles ideas, pero siempre es para el "país pequeño", un modo de argumentar que es bloqueado. ¿Podría el fallo contener un trasfondo político?.Es lo que dicen los funcionarios uruguayos: que habrá un fallo salomónico que deje conformes a todos. Es un análisis más político que jurídico. Explota Uruguay eso de "un país pequeño"?Lo ha explotado en la opinión pública internacional; nos ha sacado ventaja en la forma de comunicación, que del lado argentino, fue mala; me refiero al Estado: mala la comunicación de qué es lo que se plantea. Porque es un planteo valioso internacionalmente y tiene el acompañamiento de un proceso del cada vez mayor desarrollo del Dcho ambiental. Sin embargo, Argentina no ha logrado que su mensaje llegara a lugares importantes, como la ONU. La Haya es un Tribunal de la ONU, hubiera podido hacer mucho más con la iniciativa, porque no es un tema menor llevar una cuestión ambiental a la La Haya. Hubiéramos preferido llevarlo a otro lado, si existiera. Se dice que debiera haber una Sala Ambiental en La Haya, u otro tribunal dedicado a esas cuestiones. Este tribunal es al que debimos ir, porque es el único que tiene decisión vinculante sobre las partes y el que ambos países establecieron como competente en el Tratado; no nos quedó otra. Además, tiene un componente jurídico-político. Una interpretación de cómo eso puede llegar a influir en el resultado final, hoy no es lo más prudente. Pero cuesta pensar que puedan dictar un fallo tan incoherente, en el que condenaran por un lado a Uruguay por violar el Estatuto al instalar unilateral y ilegalmente una planta y a la vez, permitirle funcionar. No me cierra, no sería coherente. Si eso ocurriera en un Tribunal local, uno diría: "es una "sentencia nula", por ser autocontradictoria. Sin embargo, cuando la Corte habla de 2 ejes, dos las cuestiones en debate, lo hace de manera diferenciada, de modo que es una posibilidad, el fallo podría salir así aunque esperamos que no. No nos conformamos con que salga a medias con "una palmadita".Sería frustrante, nos dirían: ustedes tuvieron razón pero la planta ya está.Sería frustrante pero al mismo tiempo, la condena a Uruguay por la instalación ilegal, consolidaría la posición -hablemos de lo local- de Gchú y E. Ríos. En tal sentido, fortalece la lucha y hay algo que la Corte no va a decir: que se pueda contaminar el Uruguay. ¿Esto qué significa? Que si la Corte considerara que no hay pruebas sobre el daño ambiental, esto podrá reabrirse con nuevos hechos y probanzas que lo demuestren. Que hay acumulación de impactos, que genera un efecto en el tiempo, que se debe evitar. Porque lo ilegal es contaminar y lo dice el Estatuto: hay un procedimiento de consulta y es una cuestión importante, sobre cómo debe procederse con un proyecto de este tipo. Después hay un capítulo de fondo; define qué es la contaminación y que esta no se debe producir. Y en esto, la Corte tampoco puede apartarse de la legislación y jurisprudencia internacional. El principio de que ningún país puede permitir que actividades en su territorio causen daños en otros Estados, es un principio que tiene un siglo y forma parte del "Derecho Internacional Público duro" -como se llama- inamovible. Eso ya es derecho, ningún estrado judicial y mucho menos La Haya, puede no aplicar ese principio.Con respecto a nuevos proyectos, como Stora Enso ¿Uruguay ha hecho las consultas a que refiere el Tratado? Por la información que tenemos, la delegación argentina ha planteado qué pasa con este caso y Uruguay no ha presentado nada, porque dice que no tiene una decisión tomada de localización. Por lo cual, están en un juego de ajedrez. Uruguay no puede ir a la CARU haciendo lo que corresponde porque sería dar la razón a Argentina sobre cuál es el procedimiento: están en un atolladero. ¿Qué es lo que se ha conseguido con todo lo hecho? Tengo una mirada distinta: se ha conseguido muchísimo.Por lo pronto Ence no diríamos que se fue pero se alejó. Se alejó y después terminó instalándose. Se habla de otras, pero lo que no se consolidó era un polo de desarrollo celulósico en la región. Cuando viajamos a Montevideo a ver al fiscal Viana en 2004- él hablaba de 7 pasteras. Y nos dijo que el motivo por el que no están, es el conflicto social que se generó. Y ahora, por el conflicto judicial, ninguna empresa quiere radicarse por el grado de incertidumbre. Sobre todo a partir de que esto surgió a la luz; ya es imposible que se haga una instalación sin licencia social, sin consulta a las poblaciones y sin un trámite correcto ante la CARU. En la cual es difícil que la delegación del país afectado lo apruebe. Por eso el río Uruguay estaba como estaba antes de Botnia, porque ese sistema de defensa común, hace inviables instalaciones contaminantes. Eso no quiere decir que no haya que mejorarlo en otros aspectos. Pero ese esquema de protección era valioso. La Corte dijo que era valioso cuando dictó su primera resolución en la cautelar. Y dijo una cosa importante a ambos países: "vuelvan a la CARU, tienen un sistema valioso para dilucidar los conflictos.Suponiendo que el fallo fuese ambiguo ¿hay posibilidad de incorporar más probanzas de que Botnia contamina? Hay aclarar una cuestión técnica: la etapa de pruebas terminó antes de estas audiencias. No quiere decir que no se pueda presentar nada más. Se pueden presentar "hechos nuevos", los que ocurran de aquí en adelante, siempre que sean relevantes, de lo contrario, no son admitidos. Supongamos que se condena a Uruguay por incumplimiento, pero no determina el desmantelamiento. Argentina debe seguir su vigilancia ambiental, porque fortalecida por esa primera resolución, podría replantear que Botnia contamina y por ello debe cesar.Al mismo tribunal...-Si. Porque el estatuto prohíbe la contaminación que genera "daño sensible". Y que afecta de un país al otro. De modo que si eso se verificara luego de un fallo que no ordenara desmantelar la planta, podríamos por ello volver a recurrir al Tribunal. En los considerandos de la cautelar, no descarta el desmantelamiento, si efectivamente después contaminara.- Sí, en tal sentido la vía va a seguir abierta porque la Corte nunca va a decir que el río se puede contaminar.Con respecto a los elementos de prueba que podrían agregarse ¿se contempla las fotos de la próxima marcha? ¿Las de marchas anteriores, se han agregado?-Las marchas anteriores están todas. Le digo a la gente de Gchú que tienen que ir, porque esa foto va a estar en La Haya. La marcha se hace para que La Haya se encuentre con toda la comunidad de Gchú en el puente, días antes de la sentencia. Y justamente porque va a ser publicado, eso se puede llevar. Lo que es publicado con anticipación en medios de prensa, puede ser presentado, ya no como prueba, sino como hechos que van sucediendo y que hacen al interés de la causa. La divulgación de esa marcha y que sea numerosa, como ha sido siempre, es importante y creo que va a hacer una diferencia. Este proceso existe por la conmoción social que causó Gchú. Es importante que la Corte vea que este proceso persiste. Por este fin de semana dejemos de lado otras consideraciones y volvamos a encontrarnos todos. Es importante que la Corte sienta que esta comunidad llevó ese asunto tan importante, porque es un tema ambiental de tutela preventiva, de daños, que es atípico. Que lo llevo a consideración de ese tribunal y que sienta que esa comunidad sigue estando atrás, esperando un fallo que haga justicia. ¿Desde el punto de vista jurídico internacional Gualeguaychú introduce un hito ahí? Esta demanda es un hito. Me cuesta creer que pueda salir un fallo que no tome en cuenta el precedente que va a generar. El Dcho. Internacional Privado, el Internacional Público en lo que hace a la relación de personas de distintos países y a la relación entre Estados, que tiene un desarrollo cada vez mayor internacionalmente, está pendiente de los principios que pueda asentar un fallo de este tipo.Recordamos lo que nos dijo Enrique Viana, es como que al Derecho Ambiental sin principio precautorio le falta el alma, no sirve y seguramente, vendrá una nueva normativa.Ese Tribunal está ahora conviviendo con la conferencia de La Haya sobre normas de Derecho Internacional Privado para la contaminación transfronteriza. Hay juristas de todo el mundo trabajando en un tratado multilateral entre países dispuestos a suscribirlo, para dictar normas que protejan las contaminaciones transfronterizas que son el nudo del medio ambiente a nivel internacional. Cuando el hecho generador está en un país y el daño se sufre en el otro, ése es el problema, si no hay un sistema de solución de conflictos más claro que no dependa de un tratado entre dos países. Y sobre todo, si se tiene un tribunal especializado que pueda avocarse.Una cosa es cómo ha funcionado el Estado argentino y otro es el esfuerzo que ha hecho esta comunidad El esfuerzo hecho y el nivel de conciencia colectiva en esta temática se tiene que desarrollar en otros temas. Se han cometido errores como en cualquier actividad y más cuando hay una dinámica asamblearia a que nos vimos forzados por ausencia de las autoridades. Cuando se critica al asambleísmo, es cierto, tiene un montón de vicios, te obliga a ciertas espontaneidades que a veces resultan mal. Pero esto se hizo porque cuando se tocaba la puerta de quien tenía que resolverlo, miraban para otro lado.
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