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Los motivos por los cuales se regularizó el pago de adicionales a Oscar Sotto, Secretario Gremial del Sitramg
A comienzo de esta semana se publicó el último Boletín Oficial, donde se informó sobre el Decreto 2628/2024 fechado el 16 de julio y firmado por la viceintendenta Julieta Carrazza, el cual manifestó que “concédase al Trabajador de Planta Permanente Señor Oscar Alberto Sotto –Secretario el pago de adicional del cien por ciento (100%) de su salario básico con retroactividad al día 5 de marzo de 2020 hasta el día 4 de julio de 2023 por el término que duro su mandato como Secretario Gremial” y mediante el cual se dispuso que se proceda a liquidar esos adicionales correspondientes.
En otras palabras, el Municipio ordenó que se regularice con pronto despacho y pago del adicional del 100% correspondiente para Oscar Sotto por haber desarrollado efectivamente la función de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Gualeguaychú (Sitramg) en el período de marzo de 2020 hasta junio de 2023.
Esto conllevó a una serie de polémicas entre los trabajadores municipales, quienes no sólo pusieron en duda los fundamentos de esta liquidación de adicionales e inclusive se habría aventurado una cifra cercana a los 12 millones de pesos.
Sin embargo, fuentes municipales explicaron a Ahora ElDía que esta liquidación se trató de un expediente iniciado en abril de 2020 –durante la gestión anterior a cargo de Martín Piaggio– y que ahora, mediante un dictamen de la Dirección de Asuntos Legales, se dio lugar a un nuevo reclamo que Sotto inició en junio pasado y que ya tenía sentencia del anterior director de Legal y Técnica Martín Britos.
En total, el Municipio le liquidó a Oscar Sotto un total de 2.278.463,83 pesos, lo adeudado desde el 10 de marzo de 2020, cuando asumió el cargo de Secretario Adjunto en lugar de Mario José López, quien pidió una licencia de su puesto gremial.
El dictamen de la Dirección de Asuntos Legales
Según el artículo 112° del Estatuto de los Trabajadores Municipales de la Ciudad de Gualeguaychú (Ordenanza N°7452/75, puesta en vigencia por la Ordenanza N°7921/85) se dispone que "los empleados y obreros de la Administración Municipal que fueren designados o elegidos para desempeñar cargos de representación gremial tendrán derecho a una licencia con goce íntegro de haberes para dos miembros de la Comisión Directiva del Sindicato que agrupe a los obreros y empleados municipales de Gualeguaychú por el tiempo que duren en sus funciones”.
A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este artículo se considerará como Sindicato y Organización Gremial a aquella que sea más representativa y que posea personería gremial reconocida, como en este caso es el Sindicato de Trabajadores Municipales de Gualeguaychú (Sitramg)
El adicional del 100% sobre el salario básico para un agente municipal a cargo de la función gremial y que es beneficiario de una licencia para poder ejercer su función gremial “tiene su fundamento en un complemento salarial por la ajenidad de las tareas normales y habituales que desempeña quien ostenta el ejercicio efectivo de la función gremial, y en consecuencia de los complementos salariales, horas extras, y adicionales propios de su actividad propia dentro del empleo público municipal”. Es decir, se trata de una suerte de compensación por los complementos salariales a los que se ve privado de gozar en virtud del ejercicio de la función gremial (adicionales de la actividad, horas extras, etc.).
Es precisamente esto último lo que reclamó Sotto y que la Dirección de Asuntos Legales consideró pertinente del pedido: “En relación a la procedencia de la pretensión articulada oportunamente por el Sr. Sotto, esta Dirección considera que asiste razón al peticionante toda vez que el mismo ejerció efectivamente las funciones de Secretario Gremial, desde el 5 de marzo de 2020 por haber reemplazado en su cargo al Sr. López, quien solicitó licencia gremial dentro del organismo sindical, y que en consecuencia no cumplió efectivamente con esa función desde la fecha mencionada hasta el 4 de julio de 2020, fecha en que culminó su mandato legal”
“Por todo ello, esta Dirección de Asuntos Legales aconseja hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Sotto y, en consecuencia, reconocer en favor de éste el adicional del 100% sobre su salario básico durante el período comprendido entre el 5 de marzo de 2020 y el 4 de julio de 2023”, lo que da un total de 2.278.463,83 pesos.
“A los fines de la determinación de los montos que le correspondan al agente Sotto, se deberán tomar en cuenta los haberes percibidos por éste en el periodo mencionado, y establecer por la Dirección de Personal las diferencias que le correspondan sobre los complementos que percibió y no debió percibir de habérsele reconocido el beneficio por función gremial, y procederá liquidar los intereses a la tasa prevista por el Código”, concluyó el dictamen firmado por el director de Asuntos Legales Federico Koch.
El origen de la demora en el pago
¿Por qué recién ahora, en julio de 2024, se pudo regularizar este asunto de los adicionales adeudados a Oscar Sotto? Todo esto comienza en marzo de 2020, cuando Mario José López, el anterior en el cargo, pidió licencia.
El 10 de marzo de 2020 se presentaron Rubén Darío Fabani, en su carácter de Secretario Gremial del Sitramg, y Oscar Sotto, en su carácter de Secretario Adjunto, para informar sobre la licencia gremial tomada por el Secretario General del gremio José Mario López, y que su reemplazante iba a ser Sotto.
Días más tarde, el 1 de abril, Sotto solicitó mediante una nota dirigida al anterior Director de Personal Renzo Peruzzo el pago del adicional del 100% por función gremial ya que estaba a cargo del gremio desde la licencia concedida a López.
Más de un mes más tarde, el 14 de mayo de 2020, el Director de Legal y Técnica opinó que “la naturaleza jurídica del adicional analizado se trata de un complemento salarial por la ajenidad de las tareas normales y habituales que desempeña quien ostenta el ejercicio efectivo de la función gremial y en consecuencia de los complementos salariales, horas extras, y adicionales propios de su actividad propia dentro del empleo público municipal”.
Sin embargo, el 23 de julio de 2020 José Mario López rechazó lo dictaminado por la Dirección Legal y Técnica. Según sus argumentos, en la aprobación de la licencia otorgada no se resolvió quitar ninguno de los derechos que corresponden al cargo. Es entonces donde comienza un entuerto legal entre los dos gremialistas que dejó el pago de este adicional en un limbo.
El 10 de septiembre de 2020, el Director de Legal y Técnica Municipal dictaminó nuevamente y concluyó que “no correspondía alterar el pago del adicional por licencia gremial otorgado a José Mario López hasta tanto no se aporten los elementos oportunamente solicitados", es decir, hasta tanto no se acredite el cese definitivo del cargo en cabeza de López, y se agreguen respuestas a los oficios solicitados a los organismos de control de la actividad gremial.
Los dos últimos capítulos de este episodio se dieron en 2022 y en 2023: el 27 de octubre de 2022 Sotto interpuso un recurso jerárquico contra el dictamen del 10 de septiembre de 2020, el cual nunca fue resuelto ni del que nunca se tomó razón de su presentación; y finalmente el 25 de agosto de 2023, se le concedió “primero la licencia gremial y adicional del 100% del salario básico con retroactividad al 5 de julio de 2023 a Oscar Alberto Sotto y Rubén Darío Fabani por haber sido electos y asumido sus respectivos cargos de Secretario General y Secretario Adjunto del Sindicato de Trabajadores Municipales de Gualeguaychú”.