A 10 AÑOS DEL CASO BELLOLO
Los detalles de la causa judicial y el posterior endurecimiento de las penas en siniestros viales
El viernes 1° de octubre se cumplió la primera década de un caso que conmovió fuertemente a la sociedad local. La muerte del joven de 23 años en un tremendo choque de tránsito sigue interpelándonos respecto al cumplimiento de las normas viales. ¿Cuál sería la pena para el responsable si el siniestro se produjera hoy?
Luciano Peralta La realidad material no es una ficción en la que es fácil separar a los buenos, por un lado, y a los malos, por otro. Nuestra existencia es mucho más compleja y contradictoria, por lo que partir de esa idea nos conducirá a una conclusión, cuanto menos, simplificada. Digo esto porque en cuestiones de debate público suele imponerse esa lógica maniquea y tan dañina que divide blancos y negros, buenos y malos, inocentes y culpables con la misma liviandad de quien separa la ropa limpia de la sucia. Lo que sigue pretende ser una aproximación a una de las tragedias que más dio que hablar en el pasado inmediato de Gualeguaychú. Eran las 6.30 horas del sábado 1° de octubre cuando el Fiat Uno color rojo que conducía Nicolás Bellolo fue impactado por el Fiat 147 color blanco en el que iba Jonathan Fernández, en la intersección de las calles España y Andrade. El joven oriundo de General Galarza sufrió gravísimas lesiones que terminaron con su vida un mes después. Mientras que el conductor del 147, que no tuvo heridas de consideración, fue condenado, tres años después, como autor de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor. Le dieron tres años de cumplimiento condicional, seis de inhabilitación para conducir y lo obligaron a realizar acciones comunitarias y de educación respecto a la seguridad vial. El condenado había huido de un control vehicular ubicado en Rivadavia y Magnasco, porque no contaba con la documentación del vehículo, y en la esquina de España y Andrade colisionó con el Fiat Uno. En el juicio se logró comprobar la responsabilidad de Fernández en el hecho, no así la velocidad en que conducía, un punto clave en la decisión de la jueza Alicia Vivian. En total fueron tres los peritos accidentológicos que intervinieron: Valentín Iglesias, Martín Grinóvero (peritos oficiales) y Oscar Alberto Badano, por la querella representada por el abogado José Morrison. Mientras que Badano estableció en 108 kilómetros por hora la velocidad del Fiat 147, Grinóvero e Iglesias sostuvieron tanto en sus informes como en sus disposiciones testimoniales “la imposibilidad de poder determinar la velocidad exacta a la cual circulaban los vehículos”, según las palabras del entonces fiscal (hoy juez), Mauricio Derudi, que se desprenden de la causa.
Más allá de esto, se pudo acreditar “que el vehículo de Fernández circulaba a una velocidad muy por encima del límite permitido”, en “clara violación a las normas que sobre la circulación establece la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449”, sostuvo el fiscal en su alegato. La infracción de tránsito se logró comprobar, porque el condenado huyó de un retén policial, porque la víctima fatal tenía la prioridad de paso por circular por la derecha y porque intentó cruzar una encrucijada por encima del límite permitido (30km/h). De hecho, en el juicio, el defensor Pablo Ledesma sostuvo que “la única causal probatoria que amerita haber llegado a esta instancia es la consideración de la reglamentación mediante la cual la prioridad de paso es del que viene circulando por la derecha”, ya que “no se ha podido aportar luz alguna en relación a un manejo imprudente por parte de mi asistido”. Durante el juicio, la defensa se recostó en el testimonio de una única testigo que declaró haber ido junto a Bellolo en el Fiat Uno. Esta persona dijo haber subido al auto algunas cuadras antes del choque y, tanto en sede policial como en la justicia, declaró que Bellolo “estaba tomado” y que conducía a alta velocidad. Si bien nada de eso se pudo comprobar en la causa (ni Fernández ni Bellolo dieron positivo de alcohol en sangre), sí el arribo de esta testigo al Hospital Centenario, donde fue asistida por lesiones leves. Así lo confirmaron dos enfermeras y una médica del nosocomio. Aunque, por otro lado, no hubo personas que la hayan visto en el lugar del choque. Según declaró, tanto los policías como la ambulancia se dedicaron exclusivamente a la atención de la víctima, por eso se habría retirado del lugar para asistir por sus medios al hospital. “No seamos hipócritas, todos somos en mayor o menor medida, infractores, quizás, hasta ahora, beneficiados por la suerte" “No encuentro motivo alguno para dudar de su credibilidad”, expresó al respecto la fiscalía, postura coincidente con la de la jueza Vivian. La querella, en cambio, aseguró que se trató de una testigo plantada y habló de falso testimonio. “Esta querella está convencida de que en ningún momento estuvo con Nicolás Bellolo”, sostuvo Morrison en su alegato, y cuestionó las lesiones de la testigo que “no tienen comparación alguna con las lesiones de Nicolás e iban, supuestamente, a diez centímetros de distancia”. La querella apuntó también a los antecedentes de Fernández en cuanto a infracciones de tránsito, antes y después del trágico choque, cuando estaba impedido de manejar e igual lo hizo. Y cuestionó el informe accidentológico del perito Iglesias por considerarlo “bochornoso” y “poco serio”. Recordemos que el condenado también había escapado de un control de alcoholemia en 2010 (un año antes del siniestro con Bellolo), por lo que estaba inhabilitado para conducir. Morrison había solicitado el cambio de calificación del delito (que le fue denegado por hacerlo luego de la imputación), al que consideró “Homicidio simple con dolo eventual” y había pedido el máximo de la pena para estos casos: cinco años de cárcel y diez de inhabilitación para conducir. La defensa, en cambio, solicitó la absolución del acusado o, en su defecto, la aplicación de una pena de prisión de cumplimento condicional. “No seamos hipócritas, todos somos en mayor o menor medida, infractores, quizás, hasta ahora, beneficiados por la suerte. Seamos capaces de ver en el otro un igual en situación desafortunada, como se intenta desde esta defensa con mucho respeto de la familia Bellolo. Abramos nuestros corazones y dejemos recibir el perdón si es ello necesario, la predisposición siempre estuvo y estará presente como necesidad primaria en Fernández”, cerró su alegato Ledesma. Aunque, en ningún momento su defendido se acercó a la familia de la víctima ni expresó arrepentimiento por lo ocurrido. Al momento de fallar, la jueza Vivian tomó la condena propuesta por la fiscalía, pero no su forma de ejecución (de cumplimiento efectivo), ya que “el encarcelamiento de Fernández, teniendo en cuenta su personalidad y las características del delito, provocaría el fracaso de la pena”, lográndose al fin de la condena “su desocialización, más no su concientización en pos de asumir a futuro una conducta diligente y responsable en la conducción de automóviles. Ello tampoco redundaría en un beneficio para la sociedad en su conjunto, pues no se habría demostrado que la cárcel es el medio eficaz y persuasivo para evitar que se cometan accidentes de tránsito”. “Por eso considero que resulta adecuado dejar la pena en suspenso para evitar resultados disfuncionales en la misma, ya que sus fines serán mejor cumplidos con una amenaza de efectivo cumplimiento”, explicó la jueza en su sentencia. Endurecimiento de penas Tres años después de este juicio, el Congreso de la Nación modificó el Artículo 84 del Código Penal. En realidad, se incorporó el Art. 84 bis, que establece el aumento de las penas en los casos en que existan los agravantes de fuga, alcoholemia o uso de estupefacientes y violación de los límites de velocidad establecidos en cada localidad, entre los más importantes. “Será reprimido con prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años, el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte”, expresa el primer párrafo del artículo incorporado. Asimismo, deja claro que “la pena será de 3 a 6 años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima”, indica y explica que también será considerado un agravante si “estuviese bajo los efectos de estupefacientes o un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público, o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos”. Pero estos no son los únicos agravantes que las y los legisladores nacionales consideraron para la modificación de las penas. También será juzgado por este artículo quien “estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho (en Gualeguaychú el máximo, fuera de avenidas, es de 40 kilómetros por hora), o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular” o “con culpa temeraria, o cuando fuesen más de una las víctimas fatales”. Si bien los tres años que la ley establece como mínimo para los casos de muertes por siniestros viales pueden ser excarcelables, en el caso de existir cualquiera de los agravantes detallados más arriba las penas podrán ser de prisión efectiva. Consultados Morrison y Derudi sobre cuál habría sido la condena si el choque hubiera ocurrido tras la modificación del Código Penal, expresaron, como durante el juicio, posiciones antagónicas. Mientras que para el primero “hoy Fernández estaría preso y hubiera sido condenado con prisión efectiva”, para el segundo la pena sería la misma, ya que los agravantes planteados no podrían comprobarse con los elementos de prueba del caso. “La sentencia es absolutamente razonable, en ese momento y lo sería hoy también. Tal es así que fue confirmada por los tribunkales superiores”, sostuvo al respecto.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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