LO QUE DICE EL DNU
Ley de Alquileres, derogada: cómo serán los nuevos contratos
Javier Milei derogó la Ley de Alquileres y permite que los propietarios puedan exigir que se pague en dólares o cualquier otra divisa.
Javier Milei anunció su DNU para desregular la economía, el Estado y el mercado laboral. Uno de los primeros anuncios fue la derogación de la Ley de Alquileres, una decisión que responde a la demanda de sectores ligados al rubro inmobiliario y se opone al interés de las agrupaciones de inquilinos, a quienes el marco normativo protegía.
Derogación de la Ley de Alquileres: qué dice el DNU
1- ¿Cuánto durarán los contratos?
"Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.”
2- El pago de alquileres se podrá exigir en pesos o cualquier otra moneda
"Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato."
3- La actualización queda liberada al acuerdo de partes
"Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada."
4- Finalización del contrato
"El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato."