CUARENTENA HASTA EL 25
Las nuevas habilitaciones y restricciones que establece el DNU oficializado hoy
El Gobierno nacional prorrogó el ASPO y DISPO hasta el 25 de octubre. Además, autorizó las clases presenciales, las reuniones de hasta diez personas al aire libre y el transporte urbano e interurbano, salvo excepciones.
El Gobierno nacional prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 25 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus COVID-19. Además, autorizó las clases presenciales, siempre de acuerdo con el criterio de cada jurisdicción y la autorización del Ministerio de Educación de la Nación, las reuniones de hasta diez personas al aire libre y el transporte urbano e interurbano, salvo excepciones. El DISPO, con las mismas características y protocolos que hasta el momento, se aplicará en la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa y Misiones. El ASPO se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares: el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, en la provincia de Buenos Aires; los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco, en Chaco. Los departamentos de Biedma y Escalante, en Chubut; los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín, en Córdoba; los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro, en Jujuy, y en La Rioja, en Capital y Chilecito. En Mendoza regirá para la capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato; en Neuquén capital, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; en Río Negro, en Bariloche, Dina Huapi y General Roca, en los departamentos salteños de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital; en San Juan, en Rawson, San Juan capital; en San Luis, en General Pedernera. Además se incluyó en el ASPO a los aglomerados de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia, en Santa Cruz; los departamentos de Rosario, Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en Santa Fe y en Tucumán, en departamento de la Capital. Vuelta a las aulas Además, el Gobierno determinó que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo Federal de Educación. El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad competente que deberá aprobar los planes de cada jurisdicción para la vuelta a la presencialidad.
"Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades; y si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de 10 personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior", se precisó. Habilitaciones Asimismo, se autoriza en todo el país las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades. Sigue la prohibición para esos fines de utilizar los servicios públicos de pasajeros de colectivos, trenes o subtes. Se aclara que los gobernadores podrán eventualmente suspender las reuniones con el fin de proteger la salud pública, mientras que el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, es la autoridad facultada para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica. Tanto en ASPO como en DISPO seguirán prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; deportes donde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes. También continuarán cerrados los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y el turismo. Excepciones Según se estableció, los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a las provincias provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días. De igual forma, en el caso de los departamentos y partidos de hasta 500 mil habitantes, las autoridades provinciales "podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas". Para ello deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo que contemple todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. El jefe de Gabinete será quién autorice las excepciones de cuerdo a la situación epidemiológica respectiva. (Fuente: Elonce)ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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