COMUNICADO
La respuesta judicial por la diferencia con la prensa en el caso Bentancourt
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú hace saber a la opinión pública los hechos y circunstancias por los cuales no permitió el acceso a la prensa en la segunda jornada del juicio oral y público en la causa por el homicidio del joven Lucas Bentancourt. Asimismo expresó que siempre se respetó la libertad de trabajo y de expresión, columna vertebral del sistema democrático.
El miércoles pasado comenzó a desarrollarse en Gualeguaychú el juicio oral y público por el homicidio del joven Lucas Bentancourt, ocurrido el 8 de junio de este año. Al inicio de las jornadas de debate, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú integrado por Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Exequiel Dumón resolvió que el público podía estar presente. Al momento de comunicar la medida, la presidente el Tribunal Alicia Vivian expresó textualmente que "no hay ninguna dificultad, pero sin celulares; les pido ya mismo los apaguen a todos, y van a tener, si se quedan, que permanecer aquí en la sala hasta tanto se dicte un cuarto intermedio. No se puede salir, si no están dispuestos a permanecer, si tienen algo que hacer en lo inmediato, les pido que se retiren, está prohibido totalmente conversar entre ustedes, también cualquier gesto, cualquier manifestación que pueda alterar el orden, en fin, deben permanecer en sus lugares en total silencio y en actitud de escucha". Asimismo se dirigió al periodismo presente en la sala: "Reitero lo que ya hemos dicho varias veces, ustedes pueden presenciar todo el debate, no pueden publicar ninguna de las declaraciones ni ningún comentario sobre las declaraciones que van a escuchar, sean del imputado si es que declara o sean de los testigos". También advirtió que "si se hace algún tipo de publicación de esa naturaleza va a ser interpretado como una falta a una orden judicial con las consecuencias que desde el punto de vista penal puede acarrear" , agregando que "se pueden sacar fotografías también siempre que no sea la foto del imputado y no pueden transmitir, de la misma manera, por lo tanto les solicito que apaguen sus celulares para no verse tentados a hacer ningún tipo de transmisión en vivo; también en este caso el incumplimiento será entendido como una desobediencia judicial". Las consideraciones formuladas por la magistrada se fundan en lo establecido por el art. 418 del Código Procesal Penal (CPP): "La prensa tendrá prelación para el ingreso, pero el Tribunal, si lo estimare necesario, establecerá la forma en que se llevará a cabo la tarea". También en el art. 424: "Los que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio (...) no podrán usarse cámaras filmadoras, grabaciones, y teléfonos celulares, salvo expresa autorización del presidente". El Tribunal recordó también que la prohibición de difundir los datos aportados durante el desarrollo del debate tiene por exclusiva finalidad impedir que las personas que aún restan declarar en calidad de testigos conozcan las declaraciones previas brindadas por otros para, de ese modo, evitar la contaminación de la prueba y mantener asépticos a esa información anteriormente vertida a las personas que aún deban prestar declaración; todo ello con el propósito de lograr que cada persona que deba declarar aporte información genuina que ha sido adquirida por sus sentidos en el momento de los hechos, y no información de mala calidad obtenida por vía indirecta. A ese fin es que el CPP, en su art. 442, impone que "antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, ni oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencias", norma que, a su vez, en lo estrictamente referido a la prensa, se relaciona con la previsión del art. 418. El Tribunal considera que, a fin de cumplir con el propósito al cual aspira el art. 442 del CPP, resulta imprescindible que no se divulguen durante el desarrollo del juicio los dichos de las personas que han declarado en el debate, y en ese cometido es que, por expreso mandato del art. 418 antes citado, el Tribunal estableció la prohibición a los medios de comunicación de difundir lo relatado por los testigos, en el absoluto convencimiento de que así se permitirá a los personas que aún restan prestar declaración testimonial brindar información genuina y de calidad que posibilitará el desarrollo adecuado del juicio y el arribo a una sentencia justa. Esto no importa desconocer el enorme e invalorable rol social que desempeñan los medios de comunicación, los que de manera incesante y con gran esfuerzo son los encargados de llevar a la ciudadanía información de los actos que involucran a alguno de los poderes del Estado, en este caso el Judicial-. Sin embargo, el derecho/deber de informar de los encargados de la comunicación no puede estar por encima de los derechos de las víctimas, de sus familiares, de la ciudadanía y del propio imputado en establecer la verdad de los hechos que son objeto de juzgamiento, cuyo logro se alcanza estableciendo razonables restricciones a la difusión de lo acontecido en el debate mientras éste se desarrolla. De más está decir que, una vez concluida la etapa probatoria del juicio, la restricción establecida deja de tener sentido y, por ende, cesa definitivamente, salvo las excepciones a las que alude el art. 418 CPP en sus tres primeros párrafos. El miércoles, al constatarse que medios de prensa habían incumplido la disposición de no publicar ninguna de las declaraciones ni ningún comentario, se corrió vista al fiscal para que investigue la posible comisión del delito de desobediencia; y se solicitó el retiro de un periodista que era el único representante de prensa presente. Durante el desarrollo de la audiencia, otra representante de prensa intentó ingresar al recinto de la sala y no se le permitió, como cuestión preventiva, ya que el tema estaba en manos de la Fiscalía. Finalmente, hoy viernes el Tribunal resolvió permitir el ingreso a la prensa que solo podrá tomar imágenes, presenciar el debate; pero deberán retirarse cuando declaren testigos o imputados en la causa.
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