LA PROTECCIONISTA AMENAZADA
La perspectiva de género como derecho a la igualdad
A propósito de un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. B.R.D. c/ C.V.E s/ ordinario (Expte. N 8150)
Guillermina Guastavino* Opinión Desde hace algún tiempo las desigualdades que a la hora de ejercer nuestros derechos afrontamos las mujeres se encuentran cada vez más visibilizadas, puestas sobre la mesa. Ello nos ha permitido comenzar un recorrido de debate y replanteo de algunas de ellas. Pero, no podemos dejar de soslayar que, paralelamente, se construye una contraofensiva machista que adquiere diferentes formas, a veces de micromachismos que a simple vista no se ven, pero que buscan adoctrinarnos, mediante el miedo, para sostener el statu quo y los privilegios propios de las masculinidades. Ese accionar encuentra múltiples cómplices en la sociedad de hoy. El Poder Judicial o, mejor dicho, a fin de ser justa: algunos jueces, a lo largo y ancho de nuestro país se han convertido, mediante sus fallos y resoluciones, en partícipes necesarios de ese sistema de injusticia que sobre el ejercicio pleno de nuestros derechos se erige. Así encontramos ejemplos como el mal llamado, pero popularmente conocido, “bozal legal” impuesto a mujeres que finalmente se animan a hablar y contar lo padecido. O acciones legales reclamando daños y perjuicios a su honor iniciadas por hombres denunciados por mujeres víctimas de su accionar. Los casos de las actrices Calu Rivero o Thelma Fardín son famosos ejemplos de lo que miles de mujeres afrontan cuando deciden decir basta. Lo dicho viene a enmarcar lo que aquí pretendo proponer para el análisis. En Gualeguaychú, a mediados de noviembre de 2017, un día de semana, en horas del mediodía una mujer adulta se encontraba, como casi todos los días, alimentando perros “de la calle”. Permítaseme aquí una digresión para decir que, los perros no son de la calle, son del Estado. Un perro abandonado es co-responsabilidad de quien lo abandonó y del Estado. Las distintas organizaciones protectoras de animales, que los cuidan y alimentan, vienen a suplir la irresponsable ausencia del Estado. Decía, la señora se encontraba alimentado los “perros del estado” que habitan en el Parque Unzué de nuestra ciudad, cuando un varón adulto que estaba realizando actividad física junto a su perro, se acercó a menos de tres pasos y a los gritos comenzó a decirle que lo que estaba haciendo era una contravención municipal y que había que dejar que los perros mueran de hambre. La discusión fue elevando el tono, el hombre amenazó a la mujer con averiguar donde vivía. Tal fue el tono de la discusión que una persona que se encontraba trabajando a varios metros se asomó para ver qué pasaba, creyendo que la discusión se trataba de una pelea en el marco de violencia de género. Posteriormente la mujer tomó su auto para retirarse del Parque, volviéndose a cruzar con el susodicho unos metros más adelante. El hombre siguió gritándole que, de ese lado del Parque había más perros para alimentar. La mujer decidió sacarle una foto con su teléfono celular a fin de poder identificarlo en la denuncia policial que realizaría a posteriori. Oportunidad en la que el hombre amagó a tirarle con la correa de su perro. Terminado el altercado, la mujer asustada por lo ocurrido decidió hacer una denuncia en sede policial relatando lo vivido y, al llegar a su casa, posteó en es su perfil de la red social Facebook un relato de lo ocurrido, acompañado de la fotografía tomada anteriormente. El señor inició, contra la mujer, una demanda por los daños y perjuicios que la publicación en la red social le había ocasionado a su honor. Reclamando una indemnización de $100.000. Es fácil advertir que en el caso bajo análisis se encuentran en tensión, el derecho al honor del señor, por un lado y; el derecho a la libertad de expresión de la señora, por el otro. El juez de Primera Instancia, con base en los dichos de algunos testigos, valoró que efectivamente el daño se había producido porque la publicación llevó a que se conformara una idea negativa del señor en cuestión y condenó a la mujer al pago de la indemnización por él reclamada. Evaluó el juez que se trataba de un padre de familia, profesional, socio de un club deportivo del que fue dirigente en alguna oportunidad y que, al momento de los hechos, el señor paseaba su perro, lo que demostraba el apego al cuidado de los animales. Es de destacar también, que ninguna consideración tuvo el juez respecto a que, del otro lado de la historia se encontraba una mujer adulta, madre y abuela, sola en el parque, absolutamente indefensa, alimentando solidariamente animales, integrante de una organización protectora de animales, increpada, no por primera vez, por un hombre robusto, sólo y a los gritos. Asimismo, entendió el juez que la mujer no pudo probar los términos de la discusión y que efectivamente mediaran insultos, amenazas ni trato despectivo. El fallo fue apelado. Y aquí viene lo que me interesa resaltar. En Segunda Instancia, la Cámara de Apelaciones, Sala Primera Civil y Comercial, revocó el fallo asumiendo una perspectiva diametralmente distinta. Y no menos esperanzadora y destacable. Se preguntó la Cámara si, por hipótesis, el interlocutor de la discusión hubiese sido un hombre ¿los hechos hubiesen acontecido de la manera que ocurrieron? Y si ¿estaríamos juzgando este caso? Y afirmó que la asimetría de la posición de los hombres y mujeres, la relación de unos y otros culturalmente instaladas no puede ser soslayada en la valoración sentencial. Ningún área del derecho puede quedar ajena a las perspectivas de género; las pruebas rendidas deben ser valoradas de acuerdo a la sana crítica y las presunciones deben ser consideradas en orden a la vulnerabilidad que presenta la parte débil en la relación asimétrica, de lo contrario, se naturaliza la desigualdad en términos de derechos. El standard constitucional y convencional imponen a quienes deciden un deber reforzado de análisis contextual e interseccional, tendiente a identificar la particular situación de hecho que se juzga, evitando un análisis sesgado y prescindente de las causas de vulnerabilidad que afectan a la denunciante. La Cámara concluyó que el juez de primera instancia admitió sin más el daño al honor pretendido, forzando incluso la inversión de la carga de la prueba. Exigiendo ya no a quien alega un daño el deber de probarlo, sino que, por el contrario, le exigió a la mujer que probara los términos de la discusión. La Cámara no encontró probado el dañó con la entidad suficiente para imponer su resarcimiento. Y, finalmente, determinó que las secuencias de los hechos, a la luz de los paradigmas como el de la especie deben ser analizados, el temor invocado en la denuncia policial realizada por la señora, como los términos empleados en el texto de la publicación en Facebook, permitieron a la Cámara tener por no configurada la conducta anti jurídica necesaria de su parte para dar viabilidad al reclamo. En criollo, el posteo de Facebook no tuvo a criterio de la Alzada la intención de dañar el honor del señor sino más bien la preservación de la señora. El fallo de Cámara fue apelado por el señor, permitiendo de esta manera el análisis de la causa por el Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia (STJER). Y si, como dije anteriormente, la asunción de la perspectiva de género adoptada por la Cámara es esperanzadora, la confirmación de ese criterio realizado por el STJER es realmente novedoso y debe llenarnos de expectativas a futuro. Dijo el Superior que “en los tiempos que corren -afortunadamente- el juzgamiento con perspectiva de género ya no resulta una opción, sino que constituye una necesidad y una responsabilidad inherente a cada persona que en todos los órdenes e instancias ejerce la magistratura, quienes al valorar y verificar asimetrías estructurales debemos abordar la cuestión con especial atención de las diferencias entre mujeres y varones, y de las condiciones de vulnerabilidad a que estas pueden hallarse sometidas; situaciones que muchas veces pueden verse solapadas a través de pretensiones que a “primera vista” parecían contextualizarse simplemente en institutos del derecho común, pero a medida que se indaga sale a la luz una asimetría que la correcta aplicación del derecho no puede sino corregir”. Creo no equivocarme al afirmar que no existen precedentes de tal posicionamiento frente a la cuestión de género en un caso que, como afirmó el STJER, se trataba a simple vista de un caso del derecho común. Juzgar con perspectiva de género significa que la mujer pueda acudir al juicio en la misma equidad procesal que acude el varón y que se dicte una sentencia justa. Así debemos exigirlo, porque es nuestro derecho, a la luz de los textos constitucionales y convencionales de los que nuestro país es parte. *C.A.E.R Mat 8507 TIF 231
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