URGENTE
La Justicia dictaminó que el Municipio "regularice la situación ambiental del Ecoparque"
El Tribunal de juicio y apelaciones a cargo del vocal Mauricio Derudio determinó que la Municipalidad de Gualeguaychú deberá tramitar el certificado de aptitud ambiental dentro de los próximos 180 días y realizar las acciones necesarias para evitar que los lixiviados del Ecoparque lleguen al Arroyo del Cura.
La causa fue caratulada "Carrazza Darío, Carrazza Julieta y Chesini Leonardo c/ Municipalidad de Gualeguaychú S/ acción de amparo".
Los abogados se presentaron en representación de los derechos del Arroyo “El Cura” como bien comunitario -del cual el Dr. Horacio Darío Carrazza es vecino ribereño-, como vecinos de la ciudad, en resguardo del medio ambiente y especialmente de las aguas superficiales y subterráneas de la zona, promoviendo acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
La Justicia local a cargo de Mauricio Derudi ordenó a) la regularización de la situación ambiental del Ecoparque Gualeguaychú mediante la renovación de su certificado de aptitud ambiental; b) la realización de las obras o modificaciones necesarias para evitar que los lixiviados del depósito de basura y/o aguas pluviales mezcladas con los mismos, corran hacia el Arroyo “El Cura” durante las lluvias.
En abono de su pretensión refieren que el Ecoparque Gualeguaychú, emplazado en la zona sur de la ciudad y a 600 metros del arroyo de mención, destinado al tratamiento y clasificación de residuos sólidos urbanos en forma integral bajo estrictas normas sanitarias, fue autorizado mediante resolución número 212 del 19/05/14 de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, confiriéndole un Certificado de Aptitud Ambiental con vigencia de dos años, el cual debía ser renovado a pedido y con intervención de la Municipalidad de Gualeguaychú cada dos años en forma periódica.
Los letrados expresan que “la municipalidad de Gualeguaychú solicitó la renovación del certificado de aptitud ambiental en tres oportunidades, aunque nunca tuvo acogida favorable debido a faltantes de informes o documentación, lo cual determina que se encuentre en una situación de irregularidad, funcionando sin la debida actualización del certificado y generando escorrentías de aguas superficiales que drenan contaminadas al Arroyo El Cura".
Además refieren que requirieron a la Municipalidad de Gualeguaychú informe, entre otras cosas, si se encontraba vigente y renovado el certificado de aptitud ambiental, habiendo recibido como respuesta la nota del día 10/05/2022 en la que resalta “…desde la Dirección de Ambiente Municipal se ha realizado en la tramitación del certificado de aptitud ambiental en tiempo y forma cumpliendo con la normativa vigente, siendo oportuno mencionar que la documentación referente al trámite en cuestión obra en dicha dependencia provincial a la cual podrá solicitarse”.
Reiteran que el certificado de aptitud ambiental no ha sido renovado en tiempo y forma, habiéndose excedido largamente el plazo para su renovación, lo que pone al Ecoparque en una situación irregular que, sumada a la existencia de una gran montaña de basura que además drena sus efluvios hacia el Arroyo “El Cura”, afecta a la calidad de vida y el ambiente de nuestra ciudad y, más concretamente, genera un riesgo y un ataque a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas de las cercanías del predio, añadiendo que han podido constatar cómo los días de lluvia los líquidos lixiviados mezclados con agua de lluvia drenan hacia el Arroyo El Cura, considerando que, a los fines de prevenir el daño ambiental, se debe proceder a la regularización lo más pronto posible de la situación de funcionamiento del emprendimiento.
Toman en consideración un informe del Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI- de fecha 18/12/2020, en el cual, si bien no tenía por objeto el análisis de la cuestión ambiental, se hacen constar desperfectos, irregularidades y recomendaciones que consideramos de utilidad para una futura regularización del Ecoparque, valorando, igualmente un comunicado del Foro Ambiental Gualeguaychú del mes de julio del corriente año, que cuestionaba el funcionamiento del Ecoparque, y que pone en foco una vez más -apuntan- la necesidad de brindar un tratamiento al tema bajo los principios rectores establecidos en materia de protección del ambiente - prevención, precaución, in dubio pro vida e in dubio pro agua-.
Sostienen haberse constituido personalmente en el Ecoparque en reiteradas oportunidades, y el día 5 de marzo del corriente año, ocasión en que había caído una lluvia de 37 milímetros, pudieron observar el agua que corre desde el acopio de basura hacia el norte desembocando directamente en el arroyo El Cura, existente a 600 metros de lugar, lo cual hace pasando por las alcantarillas que posee el propio camino de acceso al predio, situación que se repite en cada precipitación.
Consideran de utilidad la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, habida cuenta que al tiempo de realizarse el Estudio de Impacto Ambiental en el año 2014 no existía el grado de desborde del acopio de basura ni la montaña hoy reinante, apuntando que la norma que regula el otorgamiento del certificado en ciernes es el Decreto Provincial Nº 4977/09, entendiendo que, más allá que se hayan realizado presentaciones de notas en distintas oportunidades, la Municipalidad local debe asumir un verdadero compromiso en sostener la regularidad de este emprendimiento.
Expresan que la cuestión no logra encauzarse por las vías naturales de la administración pública, ya que han transcurrido ocho largos años de fragmentarias y aisladas presentaciones y actuaciones administrativas, que sólo han permitido la degradación de las condiciones de funcionamiento del Ecoparque, y la generación de un riesgo cierto para las aguas y la vida natural silvestre y humana existente en las inmediaciones del Arroyo El Cura.
¿Qué se resolvió?
Por lo anterior expresado, el vocal Mauricio Derudi resolvió: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por los Dres. Carrazza Darío, Carrazza Julieta y Chesini Leonardo por derecho propio y en representación de los derechos del Arroyo “El Cura” como bien comunitario, contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú ordenando al accionado: a) que en forma en forma urgente cumpla con las requisitorias cursadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en el marco del Expte. Administrativo Nº 1.500.563, tanto las ya efectuadas como las que se realicen en lo sucesivo, de manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque Gualeguaychú en un lapso no mayor a los 180 días.
B) Que cumplimente en el término de 90 días con las recomendaciones efectuadas por el Mg. Jorge Noir en su informe de fecha
28/11/2022 y con las indicadas por la Secretaría de Medio Ambiente en nota de fecha 29/09/2022, a saber: 1) efectuar una propuesta de tratamiento de líquidos lixiviados que se deberá elevar a la secretaría de mención para su aprobación;
2) impermeabilizar el talud de protección y contención de lixiviados;
3) efectuar una limpieza permanente del material sólido depositado en el canal de recogida de líquidos lixiviados;
4) no operar los días de lluvia el relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales;
5) delimitar de forma clara el área de re bombeo y extracción del líquido lixiviado, incorporando una regla que indique el nivel existente para obrar de manera oportuna;
6) describir en un documento los procedimientos de recirculación y
extracción de líquidos lixiviados, de acuerdo a las reglas indicadas por el Mg. Noir, al igual que contar con un instructivo como el que indica el profesional de mención;
7) confeccionar una planilla de registro para el área de re bombeo y extracción, de acuerdo a las exigencias indicadas en el informe elaborado por el Mg. Noir.
Las medidas se disponen bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias por cada día de retardo en caso de
incumplimiento.