ORDENADOS POR IRÁN Y EJECUTADOS POR HEZBOLLAH
La Justicia determinó quienes fueron los responsables de los atentados a la Embajada de Israel y la AMIA
La decisión fue adoptada por Casación, que dictó sentencia definitiva en la causa que investigó el ataque a la mutual judía. En otro fallo paralelo, también revisó el expediente por las irregularidades en la investigación y modificó condenas.
La Cámara Federal de Casación Penal sentenció este jueves que el ataque contra la embajada de Israel en marzo de 1992 y la bomba que hizo explotar la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994 “respondieron a un designio político y estratégico” de la República Islámica de Irán y ambos atentados fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah. El fallo sostuvo además que la voladura de la AMIA fue un crimen de “lesa humanidad” y abrió la puerta para que la Argentina demande formalmente a Irán.
Se trata de una resolución clave en el marco de la causa AMIA, cuyo atentado cumplirá 30 años. La sentencia -dictada por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Angela Ledesma- incluye una trascendente definición sobre el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, y la posibilidad de que demanden a los responsables, entre ellos, al Estado Islámico de Irán, indicaron a Infobae fuentes judiciales. Y en su voto, el juez Mahiques sugiere que ese reclamo podría ser emprendido por Argentina, por vía diplomática, a través de un tribunal arbitral o incluso por la Corte Internacional de Justicia, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
Es que Casación se pronunció así sobre los alcances del delito terrorista internacional yihadista, y establece que el ataque a la AMIA fue organizado, planificado, financiado y ejecutado por integrantes de organizaciones que reportan orgánica, funcional e ideológicamente a un Estado (como es el caso de Hezbollah).
La sentencia contiene una fuerte exhortación a los jueces a cargo de las causas conexas que todavía continúan en trámite y que se vinculan de diferente manera con el atentado a que se avance con mayor celeridad. Pero también a los poderes ejecutivo y legislativo para que definan a la brevedad políticas públicas en relación a la instauración del proceso en ausencia, la creación de agencias federales de investigación para delitos complejos como el terrorismo, la modernización y dotación de mayores recursos en el proceso de sistematización y conocimiento de la documentación de inteligencia que fue desclasificada y que, a casi treinta años de cometido el atentado, aún no ha concluido.
El pronunciamiento se hizo en el marco de la revisión de la absolución de Carlos Telleldín, el reducidor de autos que se convirtió en el primer detenido en la causa. Casación ratificó esa decisión, al sostener que la camioneta que Telleldín vendió no fue la que se usó como “coche-bomba y no se cuenta con pruebas suficientes que lo vinculen con su armado”.
En otro fallo conexo, Casación también confirmó la mayoría de las condenas por las graves irregularidades cometidas al inicio de la investigación, aunque modificó las penas en algunos casos y en otros el delito investigado. El ex juez Galeano quedó condenado a cuatro años, mientras que la sentencia para los ex fiscales Eamon Müllen y José Barbaccia quedó en dos años de prisión.
La decisión de Casación para dar una sentencia sobre el origen del brutal atentado terrorista impacta en el escenario político y jurídico mundial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza desde el año pasado si la Argentina es condenada por falta de justicia en el atentado contra la AMIA, en un reclamo abierto por Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la agrupación de familiares Memoria Activa.
Lesa humanidad
Los tres jueces de Casación que revisaron este fallo reafirmaron que el atentado debe calificarse como crimen de lesa humanidad. Todos los hechos, incluidos los denominados “conexos” fueron igualmente declarados imprescriptibles ya que estuvieron vinculados de un modo u otro con la desviación del curso de la investigación que impidió, o demoró su avance y la obtención de resultados satisfactorios.
En el fallo se estableció que para un completo esclarecimiento de lo sucedido resulta fundamental acceder acabadamente al contenido de la documentación producida por dependencias del Estado, como la ex SIDE. Para ello, el máximo tribunal penal del país instó a desclasificar, digitalizar, sistematizar y compulsar la información de los archivos secretos, “cuyo volumen alcanzaría un metraje equivalente a 20 cuadras”. A su vez, instó a que se activen e intensifiquen los canales diplomáticos para reunir la información que los servicios de inteligencia extranjeros conservan relativas al brutal atentado.
Los jueces de Casación Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Angela Ledesma, a cargo de la revisión del fallo por el atentado a la AMIA.
Según se sostuvo, el terrorismo es organizado, planificado, auspiciado, financiado o apoyado por un Estado, y sus acciones trascienden las fronteras del país responsable de esos crímenes, asume una responsabilidad internacional, aún cuando el acto terrorista haya sido cometido por un grupo no formalmente estatal pero que actúa bajo el control o dirección de aquel (como es el caso de la relación entre Hezbollah y la República Islámica de Irán).
Y advirtió que la responsabilidad internacional debería recaer igualmente sobre el mismo Estado que podría ser calificado como “terrorista”, lo cual implicaría la obligación de reparar íntegramente el daño causado, moral y material, abriendo a las víctimas y damnificados una vía de reclamo ante tribunales internacionales. De ahí la puerta que se abre para el reclamo directo de las víctimas al propio Irán.
La causa por las irregularidades: 4 años de prisión para Galeano; 2 años para los ex fiscales
En otra resolución paralela, Casación reafirmó la responsabilidad del ex juez Juan José Galeano, del ex director de la SIDE, Hugo Alfredo Anzorreguy, del ex subdirector de Contrainteligencia de esa secretaría, Patricio Miguel Finnen, y del primer imputado en la causa, Carlos Telleldín, en la sustracción de los fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado por 400 mil dólares.
Se trata del dinero que se le entregó al entonces único detenido, a dos años del atentado, previo a una declaración en la causa principal en la que acusó a un grupo de policías bonaerenses que después fueron absueltos. En el primer juicio oral el tribunal oral habló de un pago “espurio e ilegal” que hacía caer toda la causa, desde ese momento, por la doctrina del fruto del árbol envenenado.
Galeano fue el primer juez que tuvo la causa hasta que en diciembre de 2003 fue apartado. En agosto de 2005 fue destituido del cargo en un juicio político por su mal desempeño en el expediente. Cristina Kirchner, entonces senadora, había sido parte de la comisión bicameral que revisaba las investigaciones por los atentados terroristas Embajada y AMIA, y fue una de las principales detractoras de Galeano. Memoria Activa, una de las agrupaciones de familiares de víctimas, impulsaba su destitución y enjuiciamiento.
El juicio por el encubrimiento comenzó en 2015. El veredicto se dictó el 28 de febrero de 2019. De los 13 acusados sentados en el banquillo, cinco fueron absueltos. Allí encabezó la lista el ex presidente Carlos Menem, fallecido el 14 de febrero del 2020; y el ex titular de la DAIA Rubén Beraja.
Juan Jose Galeano.
En cambio, el Tribunal Oral Federal 2 condenó a Galeano a seis años de prisión. También fueron condenados a cuatro años y medio de prisión Hugo Anzorreguy, el ex jefe de la SIDE, y a tres años Juan Carlos Anchezar, otro de los ex espías. La condena incluyó a los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia -ambos a dos años de prisión-; junto al reducidor de autos Carlos Telleldín, a tres años y seis meses, y su entonces pareja, Ana María Boragni, a dos años. El último de los sentenciados fue el ex jefe policial Carlos Castañeda, condenado a tres años de prisión. Castañeda ya había enfrentado otro juicio también por la destrucción y el robo de pruebas al inicio de la investigación. Victor Stinfale, entonces abogado de Telleldín, fue absuelto.
Apelaciones mediante, los jueces de Casación revisaron esa sentencia: al ex juez federal Galeano se le dictó condena a 4 años de prisión por el dictado de resoluciones que contenían hechos y pruebas falsas y que conllevaron a la detención ilegítima de los ex policías bonaerenses.
A los ex fiscales José Carlos Barbaccia y Eamon Gabriel Müllen (que habían sido sancionados por el tribunal de juicio por no denunciar el pago ilegal a Telleldín) se les modificó la calificación de los hechos y se los condenó a dos años de prisión en suspenso como partícipes secundarios de las privaciones ilegítimas de la libertad de los ex agentes policiales ordenadas ilegalmente por Galeano.
Los camaristas Mahiques, Ledesma y Barroetaveña coincidieron en tener por demostrada la participación secundaria de los ex fiscales por no haber controlado la legalidad del proceso y contribuir a favorecer y mantener las privaciones de la libertad sufridas por los ex policías bonaerenses.
Además, revocó la condena de Ana María Boragni (ex pareja de Telleldín) y se la absolvió. Y se confirmó las absoluciones dictadas en favor de Víctor Alejandro Stinfale (ex abogado de Telleldín) y Rubén Ezra Beraja.
Por mayoría, además, el tribunal también decidió ratificar las absoluciones por la llamada pista siria, rechazando los planteos de la fiscalía y las querellas. Se trata de los hechos vinculados con el presunto encubrimiento de Alberto Jacinto Kanoore Edul, sindicado como uno de los sospechosos del atentado. Por dos votos a uno, el tribunal resolvió absolver a Galeano, Anzorreguy, Juan Carlos Anchézar y Carlos Alberto Castañeda. El fallo afirmó que no solo no se demostró que Galeano conociera, en ese momento, la vinculación familiar entre Kanoore Edul y el entonces presidente Carlos Saúl Menem , sino que tampoco se probó que sus decisiones en el transcurso de la investigación se orientaran a beneficiarlo.
En una tercera causa, los secretarios judiciales de Galeano Susana Spina y Javier De Gamas Soler fueron desvinculados del proceso ya que no se pudo probar que tuviesen conocimiento de los delitos cometidos por sus superiores.
(Fuente: Infobae)