ASPO SIN DNU
La Justicia aclaró que la causa contra el municipio por la vuelta a Fase 1 sigue abierta
Desde la Justicia Federal dejaron en claro que lo que se archivó fue una denuncia de Adolfo Solari por presuntas "amenazas coactivas o abuso de autoridad" de parte de un funcionario municipal, del que no se pudo determinar su identidad.
"ASPO: La Justicia Federal archivó la causa por falta de delito", fue el título de prensa municipal informando sobre el fallo del Juez Hernán Viri, que generó cierta confusión sobre cual causa se trataba. ElDía consultó a fuentes judiciales, que manifestaron que la causa contra el municipio por los días en Aislamiento estricto sin el aval del DNU presidencial sigue abierta, y que la causa que se desestimó fue en la que se investigó una posible amenaza de un funcionario público de imponer multas o sanciones a los comercios que en aquel momento hubieran definido abrir. LA CAUSA ARCHIVADA La causa inició el 28 de agosto, a raíz del habeas corpus interpuesto por el presidente del Centro de Defensa Comercial e Industrial Adolfo Solari. En la denuncia de Solari consta que él manifestó que "en una nota radial le llega al periodista un mensajito de un funcionario municipal, diciendo que se iban a aplicar sanciones o multas muy grandes (a los comerciantes que decidan abrir igual en aquel momento)". Por ello se inició la investigación por posible delito de "amenazas coactivas o abuso de autoridad". En el fallo, el juez estableció que "no existe ningún elemento fáctico en los obrados que permita continuar con la investigación, ya que no se ha podido establecer la identidad del supuesto funcionario público que hubiera impartido los dichos intimidantes". Luego de enumerar todas las acciones llevadas a cago, el Juez consideró que "no restando más medidas probatorias útiles por practicar en torno a los sucesos que aquí se investigan, entiendo que corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones, dado que los elementos colectados no alcanzan para acreditas ni siquiera la existencia del delito denunciado". Por lo tanto, se resolvió "archivar la causa (N° FPA 3336/2020), de conformidad con lo normado en el artículo 195 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación".
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