PRESENTARON UN ANTEPROYECTO
La Asociación de Trabajadores Municipales pide obtener la libertad sindical
La Asociación de Trabajadores Municipales presentó un anteproyecto solicitando libertad sindical. Lo hicieron en la mañana del viernes en el Palacio Municipal.
Los representantes de la ATM, Cristian Vera, Néstor Gómez y Nelson Volker, entrevistados por ElDía en la explanada de la Municipalidad, indicaron que “presentamos un anteproyecto de modificatoria de un artículo de la ordenanza que incluya la libertad sindical en el estatuto de los trabajadores municipales. Concretamente la modificatoria del artículo 127 y otros correlativos, en un marco adecuado a estos tiempos, fundamentado en los tratados internacionales y en la constitución Nacional”. Comentaron que “para sentarse en la mesa de paritarias, según la legislación actual, está reconocido el gremio que tenga la personería gremial”, añadiendo que “en el empleo público, uno de los fundamentos que tenemos es un fallo que reconoce la pluralidad de los sindicatos. Y como sindicato inscripto en el ministerio de Trabajo, independientemente de que tengamos personería gremial o no, tenemos como una negación en relación a una serie de demandas que vienen realizado parte de los 400 afiliados que contamos, también a responder una serie de expedientes presentados en su momento a las autoridades municipales”. Afirmaron que el “Municipio de Gualeguaychú es el único que no tiene libertad sindical en la provincia”. Uno de los fundamentos del anteproyecto solicita que “se reconozca a todo gremio, no solo a ATM, también a otro gremio que tenga las condiciones para la inscripción gremial que pasan por un 30 % de afiliados del padrón total”. El anteproyecto de ordenanza destaca que “el actual sistema regulatorio de la representación gremial en la Ordenanza Municipal Estatuto de los Trabajadores Municipales de la ciudad de Gualeguaychú nº 7475/75 modificada por ordenanzas Nº 7921/85, 8169/86, 8917/89, 9680/91, 10364/99, 10554/02, 10610/03, y 10984/07, constituye en el primer caso regulación estancada en el tiempo y de imprecisa aplicación, y en el segundo una norma despojada de virtualidad práctica, atento la explícita derogación que sobre la misma ha infringido la Constitución Nacional modificada en 1994 y Convenios Internacionales con jerarquía constitucional y supralegal”. En la modificación del artículo 127 de la Ordenanza 7452/75, la ATM pide que “La Municipalidad de Gualeguaychú y sus autoridades reconozcan la pluralidad sindical y la participación activa de las y los trabajadores mediante su representación gremial cuál fuera que ellos elijan conformar y formar parte respetando la libre asociación y el Principio de Libertad Sindical . Las y los trabajadores serán representados en las paritarias por todo sindicato que obtenga la inscripción gremial en el Ministerio de Trabajo, y que cuenten como mínimo de afiliados/das de un 20% del total de los trabajadores de planta”. En relación al artículo 128 de la Ordenanza 7452/75, se detalla que “los sindicatos deberán comunicar a las autoridades municipales del Gobierno Municipal, pudiendo hacerlo a las demás autoridades que considere necesario, la nómina completa de los integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato y la de Delegados Gremiales que actuarán como representantes de los Sindicatos en los lugares de trabajo, especificando el tiempo de duración de los mismos en sus funciones gremiales. Dicho personal no podrá ser cambiado de lugar de sus tareas habituales en la Administración o en las funciones inherentes al cargo desempeñado en esta por el tiempo que se desempeñen como representantes gremiales, salvo los casos expresamente contemplados en el presente Estatuto o cuando existiere consentimiento de los mismos”.
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