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Fumigaciones: El STJ rechazó el recurso extraordinario para ir a la Corte Suprema
La Coordinadora por una Vida Sin Agrotóxicos Basta es Basta repudió en un comunicado la decisión del Superior Tribunal de Justicia provincial de frenar un recurso extraordinario federal para reclamar ante el máximo tribunal de la Nación por el decreto que acorta las distancias de fumigación alrededor de las escuelas rurales.
Los ambientalistas denunciaron a los jueces por favorecer a las entidades gremiales de la Mesa de Enlace rural. También criticaron que el Gobierno provincial por no cumplir con las medidas de seguridad para las fumigaciones anunciadas por la Fiscalía de Estado. “A la Corte vamos igual, en queja”, adelantó a ERA Verde Daniela Verzeñassi, del Foro Ecologista. Es “un escándalo jurídico en Entre Ríos, otra vez contra la gurisada, contra la Constitución y contra las leyes”, expresaron desde la Coordinadora Basta es Basta para anunciar que con la firma de Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Susana Medina, Emilio Castrillón y Juan Ramón Smaldone, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos les negó el recurso de apelación a la Corte Suprema de Justicia de Nación ante el rechazo de un amparo para que se nulo e inconstitucional la normativa que habilita a realizar pulverizaciones alrededor de las escuelas rurales a una distancia menor a las fijadas anteriormente por la Justicia. El decreto es el Nº 2.239/19, que establece una prohibición de las aspersiones con agrotóxicos 100 metros de los establecimientos educativos si se realiza de forma terrestre y de 500 metros si son aéreas. Antes, el camarista Oscar Benedetto había fijado en octubre de 2018 distancias mayores: 1.000 y 3.000 metros respectivamente. Esta impugnación al decreto del gobernador Gustavo Bordet que llevaron adelante el Foro Ecologista Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos fue rechazada parcialmente por el STJ el 28 de octubre pasado. El Superior Tribunal entendió que en el decreto N° 2.239 superaba uno anterior sobre la misma cuestión, el N° 4.407/18, pero que tuvo una vida efímera porque aquella vez fue declarado efectivamente nulo. Más críticas al decreto “Desde Basta es Basta nos preguntamos qué resultados generó el Decreto 2239/19 que vino a reducir la protección lograda por nuestro amparo, una acción jurídica modelo que fue replicada en otros puntos del país. Según el fiscal este decreto que entró en vigencia el 1° de enero, es ´ejemplar en el país, no hay reglamento en Argentina que establezca tanto reaseguro en el ejercicio de aplicación de plaguicidas´. Pero al día de la fecha, ningún hecho de la realidad apoya tan desmedidos autoelogios”, reprocharon los ambientalistas. Según prometió Rodríguez Signes “el decreto garantiza la seguridad ambiental y la salud”. Le cabe al fiscal y al Gobierno de Entre Ríos responder varias preguntas, formuló la Coordinadora por una vida sin agrotóxicos Basta es Basta: 1) ¿Por qué no está disponible de manera completa el mapa georreferenciado de Escuelas Rurales de la provincia de Entre Ríos (Artículo 7°)? 2) ¿Se inició el programa de seguimiento de la salud de los agricultores y comunidades rurales (Artículo 15°)? 3) ¿Ya puso en línea el Gobierno de Entre Ríos el cacareado “sistema web de gestión de información con tecnología geo referencial” y el “sistema de monitoreo Remoto y Trazabilidad de la aplicación de agroquímicos que implique la adquisición, registro y gestión de alarmas con transmisión de datos basados en una microcentral para ser instalado en pulverizadoras” prometido en el Artículo 8° del decreto? 4) ¿Habrá llegado la hora milagrosa de que los pueblos fumigados podamos acceder a la información de quienes son los responsables de envenarnos? Por último, la “Coordinadora por una vida sin agrotóxicos Basta es Basta” señaló que los vocales del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos que favorecieron a los fumigadores en vez de a los gurises fumigados son los siguientes: Susana Ester Medina de Rizzo, Martín Francisco Carbonell, Juan Ramón Smaldone, Bernardo Ignacio Ramón Salduna, Germán Reynaldo Francisco Carlomagno. (Fuente: APF / Análisis Digital)
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