APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS
Fumigaciones: Ecologistas y Agmer elevaron un recurso a la Corte Suprema contra el fallo del STJ
Apuntan a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que avaló el decreto del Gobierno provincial que reduce las distancias para fumigar. Señala que "contradice las cinco sentencias anteriores" y advierte "una carencia absoluta de idoneidad" en la fundamentación. Piden que -hasta tanto se resuelva la causa- se suspendan los efectos del cuestionado decreto.
El recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos fue presentado este martes por representantes del Foro Ecologista y de la Asociación Gremial de Magisterio de Entre Ríos (Agmer). En la presentación sostienen que “la sentencia apelada es ostensiblemente arbitraria”, ya que “no se elaboró ni desarrolló un análisis objetivo de la juridicidad de la norma sometida a su examen y -en consecuencia- no analiza si siquiera mínimamente las causas que deben fundar la resolución del pleito, incurriendo en lo que se denomina sentencias arbitrarias por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, por invocar prueba inexistente y por prescindir de prueba decisiva del proceso”. Además, aseguran que “no tuvo en cuenta el caudal probatorio que aportamos como parte actora” ni el del comité de expertos, que “con clara demostración entendió que en ningún modo se habilitaba la reducción de distancias cuando se está frente a la potencialidad del daño a la salud”. A su vez, consideran que la sentencia del máximo órgano provincial judicial “se contradice notoriamente con las cinco sentencias anteriores que tuvieron lugar en relación a esta necesidad imperiosa de proteger a niños y niñas en las escuelas rurales, evidenciando una clara sentencia contraria que conlleva a un gran escándalo jurídico en el que incurre este tribunal constituido ‘ad hoc’ para el dictado de esta causa, violentando a esta parte en el pleno valor de la Seguridad jurídica”. “Principios de razonabilidad” En este marco, los representantes del Foro Ecologista y de Agmer manifiestan que “violenta claramente el principio de razonabilidad, evidenciando una ruptura en el análisis de los precedentes judiciales, sin rigor y eficiencia y carente de criterios normativos materiales, con una defectuosa interpretación de la ley general del ambiente y hasta de la propia Constitución nacional”. “Creemos que más allá de la nueva conformación de este Tribunal -el que surge a partir de la reforma a Ley de Procedimientos Constitucionales intencionalmente efectuada por el Gobierno provincial tan solo dos meses antes del dictado de la sentencia aquí reprochada-, violenta el principio de congruencia debido a que a estos jueces les correspondía aplicar la doctrina de la Sala de Procedimientos Constitucionales, Sala que entendió en las sentencias anteriores de amparo ambiental, y en las específicas de esta causa”. “De lo mencionado se concluye que estamos frente un yerro jurídico ambiental inadmisible y hondamente peligroso”, aseveran en el recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema de Justicia. Luego señalan: “Estamos también frente a un decisorio arbitrario, dado que es confuso, contradictorio, falto absolutamente de fundamentación y de una parcialidad manifiesta, atento a la omisión total de tratamiento de la prueba científica ofrecida por la parte actora y un inexistente análisis de las deficiencias planteadas respecto de la prueba ofrecida por la parte demandada, las que ni siquiera se mencionan”. Pedido: suspensión del decreto Luego indican que “se dicta una sentencia cargada de menciones procesales y formales erróneamente interpretadas, forzando un camino de escape tan inescrupuloso que ni siquiera le dedicaron un solo párrafo al análisis de lo expuesto por el comité científico, que viene a constituir el análisis sustancial de la cuestión planteada, que no es ni más ni menos que evaluar si las distancias estipuladas protegen la salud de los niños y niñas rurales entrerrianos, desconociendo en forma absoluta lo dictaminado por el mismo STJ en los dos fallos previos”. En el recurso también se da cuenta que “el STJ enumera las ‘virtudes’ y ‘avances’ de la normativa cuestionada y lo que implicarían en la aplicación de agroquímicos (entre ellas la obligación de aviso con 48 horas previa de efectuar la aplicación, la Guía del uso responsable de agroquímicos, la aplicación a contraturno, y fines de semana y feriados, la activación del Registro Provincial de Tumores, etc”. Para el Foro Ecologista y Agmer, dicho listado “deja entrever que la mayoría de estos recaudos ya existen hace 15 o 20 años, lo que prueba en forma incuestionable que esas ‘buenas intenciones’ no han alcanzado”. Más solicitudes concretas Son tres los pedidos que el Foro Ecologista y Agmer realizan a la Corte Suprema de Justicia: 1) Que se haga lugar al presente recurso extraordinario federal. 2) Que previo al dictado de la sentencia sobre las cautelares solicitadas, se designe una audiencia pública y se someta el proceso a una instancia de Amicus Curiae. 3) Que hasta tanto se resuelva la presente causa se suspendan los efectos del cuestionado decreto. (Fuente: APFDigital)
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