IMPUGNACIÓN DE DAVICO
Fiscal Martina Cedrés: “El impedimento se basa en la residencia y en el tercer mandato consecutivo”
La fiscal Martina Cedrés es miembro del Tribunal Electoral de Gualeguaychú que resolvió dar curso a la impugnación presentada sobre la candidatura de Mauricio Davico como intendente. En diálogo con Ahora Cero Radio, Cedrés dijo que “no hay cuestiones políticas sino temas estrictamente judiciales para tomar esta decisión”.
Sobre la recusación al juez Vassallo, la fiscal Cedrés opinó que “tomamos la decisión de manera unánime, cada uno considera lo que dejamos expresado en el fallo. Ninguna de las causas que se invocaron para el apartamiento del Juez Vassallo no tienen causal legal por ser su esposa concejal del partido que está gobernando. Y sobre una supuesta participación de Vassallo en una marcha por el caso del Barrio Amarras, no es un motivo para que no pueda ser parte del tribunal”.
Sobre los puntos que tomaron en cuenta para aceptar la impugnación de Davico, Cedrés indicó que “consideramos y que sí son causal de impedimento, la residencia de Davico en Pueblo Belgrano y que sería un tercer mandato a cargo de un poder ejecutivo municipal en forma consecutiva. Para nosotros tienen el mismo peso las dos cuestiones que se mencionan”.
Sobre la residencia, Cedrés dijo que “cada ciudadano tiene una residencia fijada y debe cumplir con dicha residencia al momento de votar o de presentarse a un cargo electivo. Davico expresa vivir en Gualeguaychú, tiene el cambio de domicilio hecho en 2019, pero ejerció la intendencia de Pueblo Belgrano hasta junio cuando pidió licencia en su cargo, ahí encontramos una incongruencia, porque todas las personas debemos tener un único domicilio”.
Sobre el otro punto en cuestión, que es el tercer mandato consecutivo, Cedrés explicó que “la constitución provincial indica que una persona no puede ejercer un mismo cargo electivo en tres mandatos consecutivos. Si Davico quisiera presentarse en otro momento, no ahora, puede hacerlo, pero no puede presentarse por tercera vez consecutiva para ocupar un cargo”.
Finalmente, sobre la decisión del corrimiento de lista que indicó el Tribunal Electoral, la fiscal indicó que “la impugnación fue solamente sobre quien encabeza la Lista 502 de Gualeguaychú, no sobre la lista completa. Por eso se acepta la impugnación de quien encabeza la Lista y se reordena la misma con un corrimiento de espacios, quien ocupaba la viceintendencia, pasa a ocupar la intendencia y así en forma sucesiva hacia arriba”.