DEROGACIÓN DE LA LEY DE ALQUILERES
Entró en vigencia el DNU de Milei: cómo impacta en el sector inmobiliario de Gualeguaychú
A partir del viernes entró en vigencia el paquete de medidas establecidas dentro del primer DNU de Javier Milei y una de ellas tiene que ver con la derogación de la Ley de Alquileres. Adrian Lonardi, delegado local del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos habló con Ahora ElDía y contó cómo afectará esta nueva disposición que flexibiliza los contratos en la ciudad.
El nuevo presidente de la Nación, Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregulará importantes sectores de la economía, entre ellos, el mercado de alquileres “para que alquilar no sea una odisea”.
En pocas palabras, la medida implica que los contratos que se lleven a cabo a partir de que entre en vigencia se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con algunas modificaciones.
Esta decisión de Javier Milei tendrá sus efectos y los veremos en el corto plazo cuando el mercado inmobiliario reaccione a esta flexibilización. No obstante, Adrián Lonardi, delegado local del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos, se mostró optimista y señaló que “hay buena perspectiva en relación a la derogación de la Ley de Alquileres porque al liberar las contrataciones entre privados, las posibilidades para negociar van a ser mayores”.
“Esperemos que los propietarios se animen a poner sus propiedades en alquiler permanente, este DNU favorecería al mercado inmobiliario, siempre teniendo en cuenta que tiene que acompañar la gran inflación que venimos trayendo desde hace mucho tiempo y que se acentúa ahora, pero permitiendo que las partes acuerden es más fácil llegar a un punto común y que los propietarios flexibilicen la posibilidad de alquilar sus propiedades”, especificó Lonardi.
Una delas posibilidades que permite esta derogación tiene que ver con pactar el precio del alquiler en otra moneda de cambio que no sea el peso, así como también flexibiliza los plazos de duración del contrato, que en caso de que no se especifique será de 2 años.
“Se puede actualizar cada dos meses, tres, cuatro, lo que las partes crean pertinente, con índices similares a los ingresos de alguno o por valor cemento o nafta”, amplió Lonardi.
El martillero puntualizó que alquilar siempre fue un tema complejo y que es una materia pendiente que el país no ha podido resolver la falta de vivienda.
“El país no ha sabido desarrollar créditos como para poder generar que las personas que necesiten viviendas puedan desarrollarlas desde abajo, haciendo su casita, sus paredes mediante créditos que las favorezcan. Si bien ha habido, no los suficientes porque si no no habría tanta demanda de viviendas”, reflexionó.
No obstante, Lonari prefiere pensar en positivo y sostuvo que esta medida “va a servir para el que requiere una vivienda pueda llegar a conseguirla, ya que debería haber mayor oferta porque las normas favorecen que los propietarios que han retirado las viviendas del mercado, las vuelvan colocar, favoreciendo el mercado inmobiliario”.
Cuál es la nueva normativa vigente
Ahora, el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años, en lugar de tres.
Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Esto elimina la obligación de usar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.
Se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo.
Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.
Los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley.
Las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.
Se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual.
El inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato.
Ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En general, el DNU otorga una mayor autonomía y flexibilidad en la negociación y formulación de contratos de alquiler, permitiendo acuerdos más personalizados y adaptados a las necesidades de propietarios e inquilinos.