Empleo: ¿Qué es el Preventivo de Crisis al que acudió Malambo?
Argentina está en una profunda crisis económica y Gualeguaychú no es una isla. Una de las empresas locales que más empleo genuino genera, planteó la necesidad de acudir a un Procedimiento Preventivo de Crisis. Pero, ¿qué es y qué implicancias tiene en los trabajadores?
Mónica Farabello
El Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) fue establecido en los años 90 con la intención de que hubiera un ámbito distinto al Concurso Preventivo o Quiebra. El objetivo de esta instancia, era que las partes pudieran continuar el diálogo con la empresa sin que hubiera despidos masivos o cierres de establecimientos.
De esta manera, con el Preventivo de Crisis, la empresa y el sindicato se reúnen con el Ministerio de Trabajo y formulan propuestas para seguir adelante. Se trata de un espacio de diálogo y propuestas. Esta instancia de negociación debe ser homologada por el Ministerio.
El PPC es pedido por empresas con gran cantidad de empleados que necesitan reducir su carga laboral o buscar una alternativa ante la caída de ventas o el aumento de los costos de producción.
En esta situación se encontraría el supermercado Malambo que cuenta actualmente con 106 empleados directos.
Según establece la Ley, esta etapa de diálogo busca que el Ministerio de Trabajo pueda intervenir sin descuidar la conservación del trabajo. De esta manera, la cartera laboral buscará mediar entre la firma y el sindicato en representación de loa obreros.
Según datos del ministerio de Producción y Trabajo, a cargo de Dante Sica, las solicitudes de procedimiento preventivo de crisis fueron 55 casos en 2016; 83 en 2017 y 108 en 2018.
Empresas como Fate, Rontaltex en Gualeguaychú, Carrefour, Avianca, la firma farmacéutica Elea y hasta la envasadora de Coca Cola recurrieron a esta figura legal para intentar atravesar un momento de crisis económica.
Qué dice la ley
El Procedimiento Preventivo de Crisis se enmarca dentro de la Ley Nacional de Empleo N°24.013, artículos 98 a 105.
Artículo 98: con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1000 trabajadores, deberá sustanciarse el Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en este capítulo.
Artículo 99: el PPC se tramitará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores. En su presentación, el peticionante fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorios.
Artículo 100: dentro de las 48 horas de efectuada la presentación, el ministerio dará traslado a la otra parte, y citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco días.
Artículo 101: en caso de no existir acuerdo en la audiencia prevista en el artículo anterior, se abrirá un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical, que tendrá una duración máxima de 10 días.
Artículo 102: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición; b) realizar investigaciones, pedir dictámenes y asesoramiento etcétera.
Artículo 103: si las partes, dentro de los plazos previstos en este capítulo, arribaren a un acuerdo, lo elevarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien dentro del plazo de 10 días podrá homologar el acuerdo con la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo; b) rechazar el acuerdo mediante resolución fundada.
Artículo 104: a partir de la notificación, y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.
La violación de esta norma por parte del empleador determinará que los trabajadores afectados mantengan su relación de trabajo y deba pagárseles los salarios caídos.
Si los trabajadores ejercieren la huelga u otras medidas de acción sindical, se aplicará lo previsto en la ley 14.786.
Artículo 105: vencidos los plazos previstos sin acuerdo de partes se dará por concluido el procedimiento de crisis.
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