LOS DETALLES DEL FALLO
El Superior Tribunal de Justicia rechazó los amparos de Amarras
La Justicia no aceptó los recursos presentados por Altos de Unzué, el Municipio de Pueblo Belgrano y la Gobernación, los cuales pedían dejar sin efecto el fallo en primera instancia del juez Mudrovici. Este ordenó a principio de agosto prohibir toda intervención en Amarras hasta que se designen los peritos que analicen el Plan de Remediación que presentó la empresa condenada por la Corte Suprema. El gobernador Bordet adelantó que acatará la decisión del STJ.
La Justicia determinó que la causa iniciada por el abogado Julio Majul contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la provincia de Entre Ríos y la empresa Altos de Unzué, el cual rechaza los amparos que las partes que presentaron contra la sentencia que obliga a la remediación ambiental del humedal sobre el río Gualeguaychú, siga su curso y no quede nulo.
“Se dio por terminado el acto, quedando acordada -y por mayoría- la siguiente sentencia que resuelve: Establecer que no existe nulidad; rechazar los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas contra la resolución de fecha 4 de agosto de 2023, la que, por los fundamentos de la presente, se confirma; imponer las costas de esta instancia a las demandadas vencidas; y diferir la regulación de honorarios, hasta tanto se establezcan los de primera instancia.
De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia, en votos por mayoría, decidió que "no existe nulidad" en la resolución del 4 de agosto pasado dictada por el Juez a cargo del despacho Ricardo Luis Mudrovici.
También determinó "rechazar los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas -la Fiscalía de Estado de Entre Ríos y Altos de Unzué SA-, contra la resolución de Mudrovici y "confirmar" ese fallo.
En aquella medida, el juez de Gualeguaychú hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el demandante Julio Majul y la Municipalidad de Gualeguaychú.
Por lo cual, dispuso prohibir a los demandados alterar "el inmueble de propiedad de Altos de Unzué S.A. que se denomina proyecto ‘Amarras del Gualeguaychú’” y suspendió “cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente".
A su vez, el juez hizo lugar a "la solicitud de designación de peritos para que se expidan sobre la viabilidad del plan de recomposición ambiental presentado por Altos de Unzué S.A.", para lo cual, Majul y la Municipalidad de Gualeguaychú deberán indicar la especialización de los peritos y proponer puntos de pericia.
Frente a ese fallo se interpusieron recurso de apelación por el Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos Julio Rodríguez Signes y la empresa Altos de Unzué S.A.
El gobernador Gustavo Bordet, durante la visita que realizó a Gualeguaychú, se refirió a este fallo y sostuvo que Provincia acatará la decisión de la Justicia: “Los fallos judiciales nos pueden gustar o no nos pueden gustar, pero hay que acatarlos y nosotros siempre hemos sido respetuosos de la ley, por lo que acataremos el fallo judicial. Y esto también es para todos", afirmó durante la conferencia de prensa que brindó tras la inauguración del Centro de Interpretación del Patrimonio Natural "La Delfina".
Tras un análisis del caso y las presentaciones y respuestas que se han generado en los estrados judiciales desde la sentencia de la Corte Suprema de Justicia condenando a la Provincia de Entre Ríos, al Municipio de Pueblo Belgrano y a la empresa Altos de Unzué por el barrio Amarras se emitió de esta manera un fallo mayoritario.
Los vocales Germán Carlomagno, Miguel A. Giorgio y Martín Carbonell fueron los magistrados que rechazaron los amparos en forma completa, mientras que la vocal Claudia Mizawak votó en disidencia parcial.
Los fundamentos del fallo
“La resolución de fecha 4 de agosto de 2023, dictada por el Juez a cargo del despacho, Dr. Ricardo Luis Mudrovici, resolvió hacer lugaral recurso de reposición presentado por la Municipalidad de Gualeguaychú contra la resolución de fecha 25/7/2023, dejándola sin efecto en cuanto la misma dispuso tener por contestado traslado; hacer lugar, bajo la exclusiva responsabilidad de las peticionantes, a la solicitud de medida cautelar interesada por la parte actora y por la Municipalidad de Gualeguaychú, disponiendo la prohibición de innovar por parte de los demandados respecto de la situación de hecho en el inmueble de propiedad de Altos de Unzué S.A., que se denomina proyecto "Amarras delGualeguaychú", prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente”, justifica el fallo su decisión.
“Hacer lugar a la solicitud de designación de peritos para que se expidan sobre la viabilidad del plan de recomposición ambiental presentado por Altos de Unzué S.A. en sede administrativa, para lo cual la parte actora y la Municipalidad de Gualeguaychú deberán indicar la especialización que han de tener los mismos y proponer puntos de pericia, dentro del plazo de cinco días, de lo que, en su caso, se correrá traslado a las contrarias para que también propongan puntos de pericia u observen la procedencia de los ofrecidos, pudiendo las partes designar los consultores técnicos respectivos”, indica.
Entre los fundamentos de la decisión, el juez Giorogio dijo que “de mantener mi postura frente a la amplia mayoría de este STJ en un asunto meramente competencial -ante la falta de regulación procesal aplicable a las ejecuciones de sentencias de amparo-, considero que estaría entorpeciendo innecesariamente aquellos trámites que, por su naturaleza constitucional vehiculizan una urgencia incompatible con decisiones que no se avengan con la premura del caso, recordando en tal sentido que, como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atañe a los jueces buscar soluciones y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”.
“Recordemos que la sentencia de condena aquí dictada contiene un mandato orientado a obtener un resultado sin expresar procedimientos a seguir para alcanzarlo: esto significa que, si bien se respeta la discrecionalidad propia de la Secretaría de Ambiente de la provincia en la definición de cuáles son los medios más apropiados para aplicar en el caso, ello no significa que el juez de ejecución no pueda disponer la adopción de medidas necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia, en concordancia con el derecho subjetivo y social allí reconocido”, afirma por su parte el vocal Carlomagno.
“La adopción de las medidas impuestas en la resolución aquí apelada, no afectan el objeto de la condena, sino que obedecen a la función de dirección y control jurisdiccional sobre el asunto, al constituir instrumentos que tienden a lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia condenatoria (en el caso, tienden a verificar si el Plan de Recomposición Ambiental aprobado por la Secretaría de Ambiente de la provincia es o no adecuado para el desarrollo de la compleja tarea de recomposición del daño)y así proteger el derecho constitucional reconocido en la sentencia firme”, amplía.