GUALEGUAYCHÚ
El STJ estableció un receso judicial extraordinario por la situación sanitaria
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió aprobar un receso judicial extraordinario por razones sanitarias en Gualeguaychú. El mismo regirá a partir de mañana lunes a las 0 hs. y hasta el 30 de agosto próximo a las 24 hs.
El STJ resolvió establecer la suspensión de plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del receso extraordinario; homologación y cobros de convenios laborales; libramiento de órdenes de pago; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, y niños, niñas y adolescentes. Los únicos organismos abiertos al público serán los siguientes: un juzgado con competencia civil y comercial, laboral, de familia y de Paz, con un secretario y dos empleados. Un Juez de Garantía, Oficina de Gestión de Audiencia, el funcionario a cargo de la Oficina y un empleado por turno. Juzgado de Ejecución de Penas: juez, secretario, un delegado penitenciario y un empleado. Asimismo se dispuso designar a las y los siguientes magistradas y magistrados para que presten servicio durante la prórroga del Receso Judicial Extraordinario: Juez en materia Civil, Comercial, Laboral, Familia y de Paz de Gualeguaychú, a Norberto Stetler; Juez en materia Penal de Gualeguaychú a Ignacio Telenta; Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú a Carlos A. Rossi y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Laboral, y Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú: deberán prestar servicios de forma remota (teletrabajo). Sin perjuicio de la designación de las magistradas y magistrados para que actúen ante casos urgentes, donde la intervención presencial sea indispensable, todos los organismos quedan obligados –a través de sus funcionarias/os y magistradas/os - a revisar, periódicamente, sus respectivas bandejas de entradas de los correos electrónicos, a fin de relevar los escritos que sean recibidos; y quedan habilitados para resolver tales escritos, en caso de que su intervención sea posible por vía telemática o coordinar con la magistrada o magistrado de turno. En caso contrario, deberá actuar la magistrada o magistrado y/o funcionaria o funcionario designado a tal fin. El STJ, invitó a los Ministerios Públicos a adoptar las medidas conducentes en sus ámbitos de competencia, y dispuso prorrogar de oficio las medidas en los Procesos de Violencia Familiar y contra la mujer que se encuentran actualmente vigentes, hasta el 21 de octubre próximo, inclusive. También dispuso el aplazamiento de las diligencias procesales no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud.
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