El digesto provincial sigue pendiente
A dos años de la sanción de la Ley N° 9.971 de Digesto Jurídico, la confección de este ordenamiento está paralizada. El año pasado, las personas designadas para iniciar los trabajos previos renunciaron y, a pesar de estar presupuestado, no se logró avanzar. También se concursaron los cargos para la conformación del equipo de trabajo que debería dedicarse a esta tarea.Hoy hay más de 10.100 leyes de las cuales se estiman operativas sólo algún centenar. Entre Ríos es una de las pocas provincias que no cuenta con un Digesto, informó RecintoNet.La ley 9971 fue promulgada en junio del año pasado y por ella se creaba una Oficina Bicameral que contó con presupuesto en la ley de 2011. Sin embargo, las cuatro personas designadas para iniciar la tarea renunciaron a sus cargos. La norma en cuestión "regula y tutela el ordenamiento, consolidación y publicidad de las leyes provinciales generales vigentes, de su reglamentación, y de los decretos generales vigentes". Su objetivo es "fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de dichas normas, a través de la elaboración y aprobación del "Digesto Jurídico de la Provincia de Entre Ríos".El Digesto contendría las leyes provinciales generales vigentes, sus decretos reglamentarios, los decretos generales vigentes y también las normas aprobadas por organismos supra o intergubernamentales de integración de los que la provincia sea parte. Y, a su vez, un anexo de derecho provincial histórico. Al momento de aprobarse la ley se estipuló que para la confección del digesto se utilizarían técnicas tales como la recopilación, la unificación en un solo texto de las normas pertinentes y su ordenación y compatibilización en materias.En el artículo 12 de la norma se indica que "la oficina tiene un plazo de diez meses contados a partir de la fecha de su constitución, para la tarea de recopilación, luego diez meses para la unificación y finalmente cuatro meses para la ordenación, en los términos del Artículo 4° de la presente, debiendo estar elaborado el proyecto encomendado en el Artículo 7° al finalizar los dos años detallados. Este término puede ser prorrogado por hasta un término igual mediante resolución de la Comisión Bicameral que se crea en el Artículo 16° de la presente ley, a pedido de dicha oficina, fundado en razones técnicas debidamente acreditadas"."Finalizada esta tarea, la oficina dispondrá de un término de un año para elaborar el anexo de derecho histórico provincial no vigente, como así también un manual de técnica legislativa que recomiende los parámetros adecuados para una mejor redacción y ordenamiento interno de las leyes y disposiciones normativas, con la finalidad de asegurar una mejor interpretación, conocimiento y claridad de los textos legales", señala el texto.
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