DEBEN CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Ecoparque: La Justicia provincial ratificó la sentencia contra el Municipio y el resguardo del arroyo El Cura
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó la sentencia de amparo en resguardo del medioambiente en Gualeguaychú y ordenó al Municipio a preservar el arroyo "El Cura". De esta manera, se deberá cumplir con las requisitorias cursadas por la Secretaría de Ambiente de la provincia, y lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque en un lapso no mayor a los 180 días.
Mónica Farabello
En el último día del año, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió confirmar la sentencia de primer grado que ordenó a la Municipalidad de Gualeguaychú a cumplir con una serie de medidas para resguardar el medioambiente en el arroyo “El Cura”. Un grupo de abogados de la ciudad presentó un recurso de amparo para proteger el lugar, señalando que los lixiviados del Ecoparque decantaban en el Arroyo los días de lluvia.
Además, señalaban que el Municipio no contaba con el certificado de aptitud ambiental que debía propiciarle la Secretaría de Ambiente de la Provincia, y que desde hacía unos 8 años no contaba con dicho requisito.
La Justicia local dio lugar al reclamo y emplazó al Municipio a tramitar el certificado en 180 días hábiles, y sumó la necesidad de tomar las medidas tendientes a proteger el ambiente.
Esta decisión fue apelada por el abogado del Municipio, Martín Britos, pero finalmente el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó la decisión inicial.
De esta manera, los vocales Miguel Ángel Giorgio, Leonardo Portela y Jorge Pirovani, confirmaron la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2022, firmada por el juez a cargo de la Oficina de Gestión de Audiencia de Gualeguaychú, Mauricio Derudi.
En ese texto, Derudi hizo lugar a la acción de amparo ambiental promovida por los abogados Julieta Carrazza, Darío Carrazza y Leonardo Chesini.
La primera sentencia ordena que “en forma en forma urgente se cumpla con las requisitorias cursadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, de manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque Gualeguaychú en un lapso no mayor a los 180 días; b) que cumplimente en el término de 90 días con las recomendaciones efectuadas por el Mg. Jorge Noir en su informe de fecha 28/11/2022 y con las indicadas por la Secretaría de Medio Ambiente en nota de fecha 29/09/2022, a saber: 1) efectuar una propuesta de tratamiento de líquidos lixiviados que se deberá elevar a la secretaría de mención para su aprobación; 2) impermeabilizar el talud de protección y contención de lixiviados; 3) efectuar una limpieza permanente del material sólido depositado en el canal de recogida de líquidos lixiviados; 4) no operar los días de lluvia el relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales; 5) delimitar de forma clara el área de re bombeo y extracción del líquido lixiviado, incorporando una regla que indique el nivel existente para obrar de manera oportuna; 6) describir en un documento los procedimientos de recirculación y extracción de líquidos lixiviados, de acuerdo a las reglas indicadas por el Mg. Noir, al igual que contar con un instructivo como el que indica el profesional de mención; 7) confeccionar una planilla de registro para el área de re bombeo y extracción, de acuerdo a las exigencias indicadas en el informe elaborado por el Mg. Noir. Las medidas se disponen bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias por cada día de retardo en caso de incumplimiento en los términos temporales fijados”
Algunas conclusiones
Confirmada la decisión del STJ, el Municipio deberá presentar el certificado de aptitud ambiental en 180 días (que ya están en curso) y efectuar una propuesta de tratamiento de líquidos lixiviados que se deberá elevar a la Secretaría de Ambiente para su aprobación.
Además, se deberá impermeabilizar el talud de protección y contención de lixiviados; efectuar una limpieza permanente del material sólido depositado en el canal de recogida de líquidos lixiviados; no operar los días de lluvia el relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales y delimitar de forma clara el área de re bombeo y extracción del líquido lixiviado, incorporando una regla que indique el nivel existente para obrar de manera oportuna; entre otras medidas.