Designación de martilleros en los procesos de quiebra
El Superior Tribunal de Justicia reiteró a los órganos judiciales la plena vigencia de las normas que indican comunicar tales designaciones al Colegio de Martilleros y recomendó su estricto cumplimiento. En la práctica no se lo estaba observando, y la entidad se lo hizo saber al Alto Cuerpo.A pedido del Colegio de Martilleros de la Provincia, motivado en la constatación de la inobservancia práctica de disposiciones emanadas del Superior Tribunal en lo que respecta a comunicar a la entidad las designaciones de sus colegiados en procesos de quiebra, el Superior Tribunal reiteró a los organismos judiciales competentes las normativas vigentes, y les recomendó su estricto cumplimiento.Tales normativas datan de septiembre del año pasado, y determinan que las designaciones de Martilleros que se operen en la tramitación de quiebras, deben ser comunicadas al Colegio que los agrupa, mediante correo electrónico, con aviso de recepción de tales mensajes.En la práctica, y según dio a conocer el Colegio de Martilleros al Superior Tribunal en audiencia especial, esas disposiciones no se estaban cumplimentando y por ello solicitó sean reiteradas.En tal oportunidad las autoridades de la referida entidad, plantearon también al Tribunal otras inquietudes y propuestas, que el Cuerpo resolvió tener presentes y darles la tramitación correspondiente.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios