GENOCIDAS
Condenaron a cuatro ex militares a prisión perpetua por los “Vuelos de la muerte”
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín condenó este lunes a prisión perpetua a cuatro acusados de perpetrar “vuelos de la muerte” que partían desde Campo de Mayo durante la última dictadura militar.
La condena recayó sobre el ex jefe de Institutos Militares de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros; el ex comandante del batallón Luis del Valle Arce; su segundo, Delsis Ángel Malacalza, y el ex oficial de operaciones de esa dependencia, Eduardo María Lance.
El fallo de los jueces Walter Venditti, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini ordenó además verificar el estado de salud de los acusados, que hoy están bajo prisión domiciliaria, a raíz del pedido de la fiscalía para que cumplan su condena tras las rejas.
Esta no es la primera vez que hay condenas por los vuelos de la muerte. Ya en 2017, la justicia había dictado condenas por arrojar vivos al mar a los prisioneros de centros clandestinos de la ESMA, en un proceso oral que demandó cinco años, el desfile de casi 800 testigos y la condena de 29 acusados, encabezados por Alfredo Astiz y Jorge “el Tigre” Acosta.
Aquí se juzgó los vuelos de la muerte del Ejército durante la dictadura. Según el alegato que hizo el fiscal Marcelo García Berro, los acusados fueron responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, imposición de tormentos agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos en forma reiterada, homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Rosa Eugenia Novillo Corvalán, Roberto Ramón Arancibia, Adrián Enrique Accrescimbeni y Juan Carlos Rosace.
Las cuatro víctimas fueron secuestradas entre 1976 y 1977, trasladadas al centro clandestino de detención “El Campito” ubicado en Campo de Mayo, sometidas a la aplicación de tormentos, y finalmente subidas a aeronaves y arrojadas al mar o al Río de la Plata. El caso puso bajo la lupa sobre sólo cuatro casos porque sus restos habían aparecido en Punta Indio o la costa Atlántica. Por Campo de Mayo pasaron unos 4 mil detenidos. Fueron muy pocos los sobrevivientes.
El general Santiago Omar Riveros fue el comandante de Institutos Militares, dependencia que ejercía el control operacional del Batallón de Aviación de Ejército 601. Luis del Valle Arce fue comandante del batallón desde diciembre de 1975 hasta diciembre de 1977; y Angel Delsis Malacalza fue segundo comandante del batallón entre 1975 y 1978 y piloto de aviones Twin Otter y Fiat, identificados como los utilizados en los vuelos clandestinos. Por último, Eduardo María Lance fue miembro de la plana mayor del Batallón de Aviación de Ejército y revistó como Oficial de Operaciones (S-3) entre junio de 1976 y febrero de 1978 y fue además piloto de aviones Fiat.
Los fundamentos del fallo del TOF se conocerán el 12 de septiembre próximo. Al pedir las penas, García Berro destacó que los comandantes de las tres fuerzas armadas otorgaron a los cuadros inferiores libertad para la ejecución del plan y en el destino final de cada víctima. En ese tren de ideas, la fiscalía señaló que todos los acusados efectuaron los aportes que formaban los tramos del plan, de tal manera que sin ese aporte los hechos no hubieran podido llevarse a cabo según estaba diseñado.
“Los aquí imputados han actuado dentro del aparato organizado de poder, y su ámbito de actuación se ha apartado del derecho. Cada uno de los integrantes de este aparato tiene definida disponibilidad hacia la realización del hecho ilícito planificado en conjunto”. Explicó que en organizaciones verticales, rígidas y jerárquicas, como los son las fuerzas armadas, “se ha determinado cuál y cómo ha sido la participación criminal de los imputados en los hechos ilícitos cometidos en el campo de concentración y, fuera de éste, cómo ha sido, fundamentalmente, el tramo final del plan dando muerte a los y las prisioneras políticas y haciendo desaparecer sus cuerpos”, sostuvo el fiscal.
Para el Ministerio Público, los acusados “tuvieron codominio en los hechos, que puede advertirse en la división de trabajo, esto es, la distribución de los aportes necesarios para la consumación en función del plan trazado”. En este esquema, el aporte de cada uno de los acusados resulta imprescindible para que la cadena de delitos (allanamientos ilegales, secuestros, privaciones ilegales de la libertad, tormentos, dar muerte a las víctimas y hacer desaparecer sus cuerpos) “pueda cometerse del modo previsto, con lo que en esta modalidad cada coautor no realiza todo el hecho punible, sino sólo una parte de éste”.
García Berro destacó los testimonios de los soldados convocados al juicio, con declaraciones “sustancialmente coincidentes entre sí” en lo referido a la nocturnidad de los vuelos, el relevo de los soldados de los puestos de guardia, el transporte de personas privadas de la libertad que eran subidas a los aviones de la muerte en la cabecera de la pista, la existencia de ampollas que contenían la droga con que se los inyectaba, así como la existencia de ropa, zapatos de mujer, anillos, pulseras y otros elementos que fueron encontrados junto a la pista de aterrizaje y la existencia de sangre en esos aviones.
Para el fiscal, en el debate se confirmó la dependencia operativa que tuvo el Batallón de Aviación de Ejército 601 con el Comando de Institutos Militares y, por ende, su directa vinculación con la llamada “lucha contra la subversión”. También acreditó cuáles fueron las aeronaves utilizadas en los vuelos clandestinos y cuáles las instalaciones militares del batallón que se utilizaron para concretar el plan criminal. Varios de los testimonios confirmaron que quienes piloteaban esas aeronaves era personal del batallón y que además se contaba con mecánicos que también formaban parte de la tripulación de los “vuelos de la muerte”.
Por ello, García Berro consideró demostrada la participación de Arce que, desde la plana mayor del batallón del cual era jefe, aportó recursos materiales y humanos. De acuerdo a las pruebas, Arce autorizó la salida de aviones pertenecientes al batallón de Ejército como también permitió el ingreso y egreso de aeronaves Fokker que para el año 1976 fueron utilizadas por el Ejército con los mismos fines que los aviones Twin Otter y los Fiat G-222, aeronaves en las que fueron subidas y transportadas las víctimas del juicio. Arce dispuso de aviones, pilotos, mecánicos, pistas, insumos y recursos “para que despegaran aviones de la muerte desde las pistas de Campo de Mayo, con las capacidades operativas necesarias, con los pilotos adecuados, para arrojar al Río de la Plata o el Mar Argentino a numerosas personas que se encontraban privadas de la libertad y, de esa manera, producir su muerte y/o hacer desaparecer sus cuerpos”, acusó el fiscal.