CONTAMINACIÓN AUDITIVA
Compactarán caños de escape modificados para que no sean usados en ninguna moto más
La Ordenanza Nº12.509/2021 fue sancionada por la gran cantidad de reclamos recibidos por parte de los vecinos y vecinas de la ciudad. Por esto mismo, este miércoles a la mañana se procederá a la compactación de los instrumentos secuestrados y generadores de ruidos molestos.
Desde la Dirección de Tránsito se continúa con las tareas de reordenamiento del tránsito con el único fin de lograr una disminución de los siniestros donde se ven involucrados vehículos, como también motovehículos –motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos– debido al incremento del parque automotor, en su gran mayoría en los últimos nombrados por su menor porte.
La ordenanza establece que queda prohibida “en toda la jurisdicción de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporados caños de escapes libres o modificados a los originales, como también caños de escapes preparados para competencias deportivas, sean estas profesionales o amateurs, que provoquen la contaminación y excedan los límites reglamentarios, así como cualquier tipo de caño de escape distinto al correspondiente al modelo y año de fabricación del vehículo o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos”.
En cumplimiento de lo ordenado, en la mañana del miércoles 4 de octubre, en el predio de Obras Públicas, situado en Calle Urquiza y Nágera, a las 9 de la mañana se procederá a la compactación de los instrumentos secuestrados y generadores de ruidos molestos.
También señala que “serán pasibles de retención los vehículos como también motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos) que estando estacionados en la vía pública carezcan de su placa de dominio identificatoria o estando colocada, se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte o impida su correcta identificación, como así también espejos, escapes no reglamentarios y/o toda modificación que sufra el vehículo que no se encuentre debidamente homologada. Además, será de aplicación lo dispuesto por el presente artículo cuando los motovehículos no cumplan con los requisitos de seguridad para la circulación establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449”.
Asimismo, “una vez retenida y acarreada por la autoridad municipal, el agente interviniente dejará una notificación y/o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba estacionada, igualmente se informará al Comando Radioeléctrico de la Policía Departamental, a fin de que tome conocimiento del traslado” y “una vez retenido el vehículo y previo ingreso al depósito municipal la misma deberá ser verificada por la planta de verificación dependiente de la Policía de la Provincia de Entre Ríos”.