Comienza una semana definitoria para el Presupuesto provincial 2010
Desde hoy y hasta el sábado 19, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, deberá encargarse del análisis de los anteproyectos presentados por los distintos estamentos del Estado y de la preparación del proyecto de ley de presupuesto 2010.El cronograma fijado por la resolución 2618 de la cartera que conduce Diego Valiero, prevé también que esa dependencia trabajará hasta el miércoles en la elaboración del mensaje y articulado del proyecto de ley de presupuesto 2010, que será girado al día siguiente al gobernador Sergio Urribarri y al resto del gabinete provincial para que se le practiquen los ajustes finales a la iniciativa.Luego de las últimas recomendaciones que se puedan realizar en el máximo nivel del Gobierno, Valiero y su equipo deberán elaborar, en un lapso que va desde el lunes 21 al martes 29, el documento definitivo del proyecto de presupuesto.
Algunos datos claves ya están definidos
Entre el 3 de agosto y el pasado viernes 11, la Dirección General de Rentas fijó la proyección de los recursos tributarios provinciales no sólo para el próximo año, sino para trienio que se extiende hasta el 2012. La estimación de los recursos de origen nacional (coparticipación y otras remesas), depende de los guarismos que fije la Administración Central en el presupuesto federal del próximo período. En ese mismo término, la Contaduría General estableció la programación de los servicios de la deuda pública.Además, los techos presupuestarios (tope de gastos en que se puede incurrir en cada jurisdicción) ya fue establecido por Economía en agosto.
Normativa
El artículo 175° Inciso 8° de la Constitución Provincial dispone que el Poder Ejecutivo deberá presentar el proyecto de ley de presupuesto general de la administración a la Legislatura, dentro de los ocho meses de iniciadas las sesiones ordinarias.Asimismo, el inciso 13° del artículo 122° de la Carta Magna provincial, establece que deberán formar parte de la cuenta de inversión y ser incluido en el presupuesto general "la totalidad de los recursos provinciales que sean administrados por cualquier entidad, dirección, comisión, junta, delegación o fideicomiso, incluso aquellos que sean compartidos con otras jurisdicciones en la parte correspondiente".El inciso 8° del artículo 122° prescribe que es atribución de la Legislatura "fijar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. La ley de presupuesto será la base a que debe sujetarse todo gasto de la administración general de la Provincia y en ella deberán figurar todos los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración, aun cuando hayan sido autorizados por leyes especiales"."Si los recursos para cumplir estas leyes no se incluyeran en la de presupuesto, se considerarán derogadas, si no hubiesen tenido principio de ejecución y suspendidas si lo hubiesen tenido", agrega el apartado.Además, sentencia que "en ningún caso" la Legislatura podrá "aumentar el monto de las partidas del cálculo de recursos presentado por el Poder Ejecutivo, ni autorizar por la ley de presupuesto una suma de gastos mayor que la de recursos, salvo el derecho del Poder Legislativo de crear nuevos impuestos o aumentar las tasas"."El número de puestos y el monto de los sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo en la ley de presupuesto, no podrán ser aumentados en ésta y dichos aumentos sólo se harán por medio de proyectos de ley que seguirán la tramitación ordinaria", apunta el inciso 9°. (APF).
Algunos datos claves ya están definidos
Entre el 3 de agosto y el pasado viernes 11, la Dirección General de Rentas fijó la proyección de los recursos tributarios provinciales no sólo para el próximo año, sino para trienio que se extiende hasta el 2012. La estimación de los recursos de origen nacional (coparticipación y otras remesas), depende de los guarismos que fije la Administración Central en el presupuesto federal del próximo período. En ese mismo término, la Contaduría General estableció la programación de los servicios de la deuda pública.Además, los techos presupuestarios (tope de gastos en que se puede incurrir en cada jurisdicción) ya fue establecido por Economía en agosto.
Normativa
El artículo 175° Inciso 8° de la Constitución Provincial dispone que el Poder Ejecutivo deberá presentar el proyecto de ley de presupuesto general de la administración a la Legislatura, dentro de los ocho meses de iniciadas las sesiones ordinarias.Asimismo, el inciso 13° del artículo 122° de la Carta Magna provincial, establece que deberán formar parte de la cuenta de inversión y ser incluido en el presupuesto general "la totalidad de los recursos provinciales que sean administrados por cualquier entidad, dirección, comisión, junta, delegación o fideicomiso, incluso aquellos que sean compartidos con otras jurisdicciones en la parte correspondiente".El inciso 8° del artículo 122° prescribe que es atribución de la Legislatura "fijar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. La ley de presupuesto será la base a que debe sujetarse todo gasto de la administración general de la Provincia y en ella deberán figurar todos los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración, aun cuando hayan sido autorizados por leyes especiales"."Si los recursos para cumplir estas leyes no se incluyeran en la de presupuesto, se considerarán derogadas, si no hubiesen tenido principio de ejecución y suspendidas si lo hubiesen tenido", agrega el apartado.Además, sentencia que "en ningún caso" la Legislatura podrá "aumentar el monto de las partidas del cálculo de recursos presentado por el Poder Ejecutivo, ni autorizar por la ley de presupuesto una suma de gastos mayor que la de recursos, salvo el derecho del Poder Legislativo de crear nuevos impuestos o aumentar las tasas"."El número de puestos y el monto de los sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo en la ley de presupuesto, no podrán ser aumentados en ésta y dichos aumentos sólo se harán por medio de proyectos de ley que seguirán la tramitación ordinaria", apunta el inciso 9°. (APF).
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