LEGISLACIÓN SOBRE DROGAS
Chesini: "La Ley de Estupefacientes ha llenado de perejiles las cárceles del país"
El abogado de Gualeguaychú pidió a la Cámara de Casación de Concordia que declare la inconstitucional de la escala penal que establece el Artículo N° 5 de la norma nacional. "Cada vez hay más tráfico y llegada de distintos estupefacientes al mercado, quedando en la mayoría de los casos en total impunidad", aseguró.
“La Ley 23.737 ha resultado ser la mejor prueba del fracaso del Estado en su lucha contra el comercio de estupefacientes, lo único que ha logrado es llenar las cárceles del país con delincuentes de menor trascendencia, de poca cuantía y en muchas ocasiones de nula peligrosidad y ha dejado escapar a aquellos que realmente contribuyen a que este grave flagelo se profundice”, aseguró el abogado Jacinto Chesini, en referencia a la norma que desde octubre de 1989 castiga la venta ilegal de estupefacientes. Días pasados, el letrado presentó el pedido a la Cámara de Casación Penal de Concordia para que sea declarada la inconstitucionalidad de la escala penal de la norma, descripta en el Artículo N° 5 de la misma, en donde se enumera una serie de conductas típicas en las que podría incurrir el infractor, a saber: siembre, cultive, produzca, fabrique, extraiga, prepare, comercie, entregue, suministre, facilite, etc., “pero no realiza diferenciación alguna en la gravedad de una conducta u otra, ni tampoco si existiera multiplicidad de estas conductas en una misma persona”, cuestionó Chesini. “No soy el primero, ni mucho menos, que plantea esto, en 2016 el máximo Tribunal Judicial de la provincia de Córdoba ya se pronunció en este sentido y marcó el camino para el resto de las justicias provinciales”, aseguró. El artículo en cuestión establece una pena de prisión de cuatro a quince años a quien siembre, cultive, produzca, fabrique, extraiga, prepare, comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes de manera ilegal. “Pero no se hace diferenciación alguna en la gravedad de una conducta u otra, ni tampoco si existiera multiplicidad de estas conductas en una misma persona y, agravando esta inequitativa cuestión, el Artículo N° 6 establece igual monto de pena para quienes introdujeran al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación, la cual, a simple vista y sin mucho análisis, resulta más grave que cualquiera de las primeras enumeradas”, expuso. “La Ley 23.737 ha resultado ser la mejor prueba del fracaso del Estado en su lucha contra el comercio de estupefacientes, lo único que ha logrado es llenar las cárceles del país con delincuentes de menor trascendencia" “Una clara prueba de que esta norma no ha cumplido con su objeto es que el consumo de estupefacientes ha ido en franco aumento durante los últimos años, lo que implica que hay más consumidores, más distribuidores y, lo peor de todo, que hay cada vez más tráfico que facilita la llegada de los distintos estupefacientes al mercado, quedando en la mayoría de los casos en total impunidad”, lamentó Chesini. Y ahondó: “La Ley de Estupefacientes ha llenado de perejiles las cárceles del país, cuando estos son encarcelados, los verdaderos promotores de la actividad, quienes realmente se enriquecen en perjuicio de la salud de la población, continúan con las actividades ilícitas consiguiendo nuevos repartidores, que, por pocas monedas y ante la agraviante necesidad de ingresos, recurren a esta forma de ganar algún dinero extra, por más poco que sea”. “La misma ley entra en una casi inentendible contradicción”, planteó el doctor. “Por un lado, reconoce la menor gravedad de algunas de las conductas típicas enumeradas, ya que cuando estas se produzcan en el último escalón del circuito delictivo, o sea entrega directa al consumidor, las excluye de la competencia federal que traía aparejada esta normativa, pero en la legislación de la ley no se realizó la misma diferenciación al momento de imponer penas por estas conductas”, diferenció. Para el abogado de Gualqguaychú es necesaria “una nueva reforma” de la Ley de Estupefacientes, para que “realmente ponga entre rejas a los verdaderos culpables del ingreso y distribución de la droga en el país y permita a muchas personas que entran al comercio casi casualmente, en forma eventual, comprender el error en el que cayeron y tengan la posibilidad de corregirlo sin necesariamente pasar cuatro años privados de su libertad”. “El tiempo ha demostrado que el agravamiento de penas y la cárcel no son soluciones para frenar la criminalidad en una sociedad" Los cuatro años de pena mínima para quien incurre en algunas de las infracciones contempladas en la ley impiden la excarcelación del delito, contemplada hasta los tres años de pena. “La discusión no se centra en un año más o menos, si no que este año más impide al condenado un derecho de jerarquía constitucional y supraconstitucional que es la condena en suspenso, la cual se viene alentando en el último tiempo en razón de que está demostrado en forma vasta que el encarcelamiento de personas no produce el resultado deseado de corrección y readecuación, sino que en la mayoría de los casos genera todo lo contrario”, cuestionó el abogado. “El tiempo ha demostrado que el agravamiento de penas y la cárcel no son soluciones para frenar la criminalidad en una sociedad. Tampoco tenemos programas de Estado que se ocupen seriamente de la contención del adicto y de sus familias, siendo que este tipo de leyes tienen como finalidad la protección de la salud de la población”, apuntó. “En estos ámbitos de menor cuantía y venta directa de estupefacientes al consumidor los infractores, en general, no resultan ser criminales peligrosos, por lo que se adecuaría separar las sanciones y permitirles a estas personas la posibilidad de la pena en suspenso, a fin de poder corregirse, reinsertarse en la sociedad y, en el caso de recaer en el delito, ahí sí cumplir las penas establecidas, como claramente lo marca el articulado del Código Penal. De no ser así, la Ley 23.737, particularmente los artículos que establecen la escala penal de la norma, continuarán violando criterios constitucionales y supraconstitucionales preestablecidos”. “A mi entender, la Ley de Estupefacientes entra en una clara contradicción con el Código Penal Argentino a la hora de tutelar el mismo bien jurídico y, a su vez, se contradice a si misma si realizamos un simple análisis de sus Artículos N°5 y N°6 en relación al Artículo N° 34 Inciso N°1, la intención del legislador no puede ser la de establecer una diferencia en la gravedad de conductas típicas para luego condenarlas con la misma pena”, resumió Chesini.
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