LIGA FEDERAL DE BÁSQUET
Central Entrerriano apeló el fallo de la CAB, pero el ente desestimó el pedido
El club de Gualeguaychú había elevado una nota para que se revea el veredicto que determinó el Tribunal de Disciplinas de la Confederación Argentina de Básquet, sobre el primer punto de la serie ante River, que debía jugarse el miércoles pasado, pero nunca pudo arrancar por una gotera en el techo del microestadio millonario.
El fallo sobre la suspensión del partido que debían protagonizar River y Central Entrerriano en el Monumentalito de Núñez, en el inicio de la serie de cuartos de final de la Conferencia Sur de la Liga Federal fue aplazado por una gotera que generó filtraciones en el rectángulo de juego.
Después de una hora de espera y sin tener respuestas de trasladar el encuentro a un estadio alternativo, como lo estipula el reglamento, el comisionado técnico y el árbitro principal determinaron la suspensión del mismo y elevaron el informe correspondiente a CAB.
El Tribunal de Disciplina del ente que rige los destinos del torneo se expidió con un fallo polémico, no dándole los puntos a Central y reprogramando el encuentro, desligando al conjunto local (River) del inconveniente y las alternativas que se pudieron resolver para llevar a cabo el partido.
El fallo no conformó a Central Entrerriano, que recibió el apoyo de pares de distintos puntos del país, ante el polémico veredicto, y elevó una apelación al Tribunal de Disciplinas.
Pero este se pronunció rápido y dejó sin efectos el reclamo de la entidad de calle España.
El partido fue reprogramado para este sábado, desde las 20.30, en el microestadio de River.
La respuesta de la CAB ante la apelación de Central
ARTICULO 109o: PROCEDENCIA.
El Recurso de Apelación, salvo disposición en contrario procederá solamente respecto
de las sentencias definitivas que dicta el Tribunal, al resolver el recurso de
Reconsideración.
ARTICULO 110o: INTERPOSICIÓN.
Dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la resolución del Tribunal, conforme lo
previsto en el artículo precedente, el inculpado podrá interponer recurso de apelación:
considerando lo dispuesto por el artículo 112o del presente.
ARTICULO 111o: PRESENTACIÓN EFECTO.
Dicho recurso se presentará y fundará ante el Tribunal, quién previa verificación del
pago del arancel respectivo, concederá con efecto devolutivo. Fecho, se extraerán
fotocopias de las actuaciones, a costa del apelante, al efecto de quedar en poder de la
Autoridad de Aplicación, mientras trámite en la alzada.
ARTICULO 112o: ARANCEL.
El Tribunal dará curso al recurso, previo pago del arancel que se fija al efecto en el
importe equivalente a cuatro (4) aranceles de Juez de la Categoría".
Que se transcribe, son las formas para presentar el recurso de apelación que se encuentra dentro del Código de Procedimientos aplicable al Torneo Federal, en donde podemos observar que algunos requisitos no fueron cumplimentados por el club recursante. Solo con este aspecto objetivo, se puede decidir sin sustanciación, pero como se considera que algunos de los términos vertidos son erróneos, se aclara:
No existe pedido de reconsideración y no existen los correspondientes pagos de arancel de la reconsideración, ni de la apelación.
Se agrega que el club CENTRAL ENTRERRIANO, no tiene legitimidad frente al recurso, ya que no tiene calidad de inculpado en esta cuestión, el que debía hacer el descargo y se encontraba en análisis era el club RIVER PLATE.
Con respecto a su"sin darnos el derecho a defendernos correctamente", reiteramos que el club CENTRAL ENTRERRIANO, no se encontraba inculpado de ningún hecho que se contemple dentro del Código de Penas CABB, con lo cual esa queja no aplica al caso.
No existe arbitrariedad, ya que el Código de Penas CABB, brinda a este Tribunal la facultad de analizar y determinar si la falla fue fortuita o no, y de esa manera proceder a solicitar la reprogramación.
Se llama a la reflexión a que la situación vivida por el club RIVER PLATE, es una circunstancia que a cualquier club le puede suceder, con lo cual el club CENTRAL ENTRERRIANO no se encuentra exento de que lo sucedido, pueda llegar sucederle.
Está acreditado que se intentó lograr la utilización del Estadio del club OBRAS y el Estadio del club PLATENSE, con lo cual la queja basada en el Estadio Alterno, tampoco estuvo a consideración.
Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso sin sustanciación y se confirma la resolución dictada por este Tribunal. Se archiva.