CUIDADO DEL AMBIENTE
Causa Amarras: El Juez determinó que se deberá restablecer el cauce del río de manera inmediata
El Magistrado a cargo de la ejecución de la sentencia se refirió a la orden de cese de actividades en el predio de Amarras. Aseguró que la empresa Altos de Unzué, la Municipalidad de Pueblo Belgrano y el Gobierno de Entre Ríos deberán ejecutar las obras necesarias para cumplir con lo dispuesto.
Un nuevo capítulo e el extenso recorrido de la causa Amarras. Ante la confirmación de la apertura de un importante canal que desvía el cauce del río, el Municipio de Gualeguaychú denunció la situación y pidió que la Justicia accione de manera urgente.
Un dia después, se dio a conocer la resolución: "MAJUL JULIO JESÚS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS - ACCIÓN DE AMPARO - EJECUCION DE SENTENCIA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (legajo)
EXPEDIENTE Nº 5916-4
///Gualeguaychú, 10 de agosto de 2023.
De conformidad a lo normado por el art. 150 del CPCC habilítanse días y horas a los efectos de la petición que antecede.
Agréguese la documentación acompañada.
Estimándose acreditados los recaudos del art. 227 y conc. del CPCC, bajo la exclusiva responsabilidad de la peticionante, en el marco de la medida de prohibición de innovar por parte de los demandados respecto de la situación de hecho del inmueble de propiedad de Altos de Unzué S.A. que se denomina proyecto "Amarras del Gualeguaychú", decretada en fecha 4 de agosto de 2023, prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente, y del previsto por el art. 32 de la ley 25.675, hácese lugar a la constatación solicitada mediante mandamiento a diligenciar en el lugar de referencia, el que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda, quien procederá, en su caso, a identificar a las personas que se encuentren en el lugar y empresas, a quienes el Oficial de Justicia hará saber el contenido de la medida dispuesta, y patronales de quien dependan, y a describir las maquinarias existentes, autorizándose al mencionado funcionario a solicitar el auxilio de la fuerza pública y al allanamiento de domicilios en caso de resistencia (art. 211 del CPCC), quedando la confección del despacho respectivo a cargo de la peticionante de la medida, en el que se hará constar profesionales autorizados a intervenir en su diligenciamiento.
Asimismo, ordénase a las condenadas (Altos de Unzué S.A., Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos) que dentro del plazo máximo de cinco días ejecuten las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior, cerrando cualquier canal que se hubiere abierto y reponiendo la tierra y el suelo que se hubiere extraído, todo bajo apercibimiento de ley, como asimismo de denunciar incumplimiento ante organismo penal que corresponda.
A los efectos de su efectivo cumplimiento, efectivícese y oportunamente dése cumplimiento a la notificación dispuesta en el art. 195º del CPCC.
Con la finalidad de evitar la frustración de la medida cautelar, manténgase el carácter de inaudita parte.
En relación a lo demás solicitado, especifíquense medidas concretas que se pretenden y se proveerá".
El texto es firmado por Ricardo Javier Mudrovici, Juez a cargo despacho.