CASO BENTANCOURT
Caso Bentancourt: Los 18 años a Gutiérrez y la "irracional y desmedida" pena pedida por la querella y la Fiscalía
El 27 de diciembre se conoció el adelanto de veredicto a Genaro Gutiérrez por el homicidio de Lucas Bentancourt. Recibió 14 años por el crimen y se le sumó una tentativa de robo y una condena condicional vigente, que estiraron la pena a 18 años. Pero la familia de la víctima no quedó conforme y esperaba conocer los fundamentos en los que el Tribunal basó su fallo.
Carlos Riera ¿Cuánto vale la vida de una persona? ¿Se puede medir? ¿Y en el caso de que pueda ser algo cuantificable, puede alivianar el dolor de una partida prematura? Son todas preguntas retóricas, porque las respuestas pueden ser igual de disímiles que la cantidad de personas que han atravesado momentos tan dolorosos como el que pasa la familia Bentancourt. Los 18 años que recibió Genaro Gutiérrez no trajeron alivio para los familiares de la víctima, y hasta hoy se recuerda esa salida tumultuosa de la jueza Alicia Vivian, increpada por Francisco Bentancourt –hermano mayor de Lucas– y otras personas, disconformes con el adelanto de veredicto que minutos antes había leído en la sala de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú. Muchos abandonaron los Tribunales con un sabor amargo y la sensación de injusticia, e incluso algunos llegaron a gritar que la única pena que cabía era la prisión perpetua, algo que desde un principio se sabía que no era aplicable por el tipo de imputación. Gutiérrez recibió 14 años por el delito de Homicidio simple. La pena trepó hasta los 18 por la tentativa de robo y la revocación de una pena de prisión condicional de 3 años que gozaba desde el 2018. Casi no hay antecedentes de condenas por este tipo de delitos en Gualeguaychú, y los pocos hechos que ocurrieron tuvieron penas muy similares a la que recibió Gutiérrez. Seguramente a la memoria de muchos vendrán casos como el de Pastorizzo, por el cual Nahir Galarza recibió una prisión perpetua, pero este hecho encuadraba dentro de la máxima pena por el vínculo que había entre la víctima y el victimario. O lo ocurrido con Leandro “Coño” Martínez, el asesino de Estela Alberto, que recibió 27 años de prisión por el homicidio en ocasión de robo en concurso real con abuso sexual y acceso carnal. Son casos que tuvieron sus agravantes y por eso no pueden ser comparados.
Pero existe un caso muy similar al de Bentancourt, que también se tramitó en Gualeguaychú por un homicidio ocurrido en septiembre de 2017 en Urdinarrain. En la noche del jueves 28, Jorge “Bocha” Altinier, de 53 años, fue apuñalado en el tórax por su vecino. La víctima estuvo internada hasta que falleció en la madrugada del 29. Todo se originó por una discusión con su vecino en la calle Maipú, a pocos metros de la Comisaria. El victimario, Marcelo Ronconi, notablemente alcoholizado, tomó un cuchillo y se lo clavó en el pecho. El agresor fue detenido y trasladado a Gualeguaychú, donde permaneció alojado en Jefatura de Policía hasta el juicio que culminó con la sentencia a 13 años de prisión. Otro que también recibió 13 años de prisión de parte del Tribunal de Juicios de Gualeguaychú fue José Luis Bentancourt, un hombre muy conocido en Ceibas por su actividad como productor de fiestas de doma y folclore. El 5 de diciembre de 2015 le atravesó su camioneta en el paso de Juan Tellechea, en pleno centro de la localidad, y lo mató de dos disparos de arma de fuego por la relación sentimental que mantenía con su esposa. A diferencia de estos últimos dos hechos, un caso que no llegó a juicio oral fue el de Luis Ángel Parada, el paisano que fue muerto a rebencazos y su cuerpo hallado en el cantero central de la Autovía 14, a la altura del kilómetro 53. Su asesino fue Claudio Sergio Vargas y acordó en un juicio abreviado purgar una condena de 10 años de prisión. La droga, la amnesia y la defensa La jueza de Gualeguaychú que presidió el juicio, Alicia Vivian, dio a conocer este lunes los fundamentos de su fallo, en el cual dejó en claro que estuvo certeramente probada la responsabilidad de Gutiérrez en el homicidio y en la tentativa de robo, del cual en esta crónica no nos vamos a ocupar. La defensa del condenado trató por todos los medios de justificar los hechos en la drogadependencia. Incluso, cuando Gutiérrez declaró en la apertura del juicio manifestó: “Sobre lo que se me acusa no me acuerdo absolutamente de nada, y lo único que tengo para decir es que esa noche estaba totalmente drogado, no me acuerdo de nada, arranque a consumir desde la mañana, arranque con un par de porros me acuerdo y después con crack, y después me sume en la gilada y después no me acuerdo de nada. A Lucas no lo conozco ni tampoco lo conocía.” Sobre esta supuesta amnesia se centró la estrategia defensiva y sobre ella apuntó Vivian en su fundamento, que fue apoyado de forma unánime por Mauricio Derudi y Arturo Dumón. “Quedó demostrado por las versiones testimoniales que el imputado en todo momento, y en ambos hechos, tuvo una actuación digna del más perfecto dominio de conciencia y voluntad, ya que su comportamiento no encuentra sustento en ninguna norma ni costumbre”. El abogado defensor Pablo Di Lollo insistió en sus alegatos, tanto de apertura como de clausura, sobre la capacidad de culpabilidad de Gutiérrez, sobre las “alteraciones cognitivas de la memoria y afectivas, que afectaron su comportamiento, la valoración y comprensión de sus actos, producto del consumo crónico de sustancias estupefacientes; lo cual le produjo una disfunción a nivel estructural que le provocó un funcionamiento deficiente cerebral; y que, lo llevó, a padecer, a lo largo de los años, trastornos de tipo conductual… de carácter antisocial…”. Es decir, debía conjugarse como “una alteración morbosa de las facultades de su pupilo...”, ya que le habría impedido “comprender al momento de los hechos, la criminalidad de su accionar”. En nuestro país esta cuestión se encuentra legislada en el art. 34 inc. º1 del Código Penal, el cual reza: “… no son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteración de las mismas o por su estado de inconsciencia o error, o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones…”. Por ende, se puede establecer, que solo las personas que puedan vivenciar esos valores éticos sociales serán capaces de conocer y comprender las consecuencias negativas de no actuar conforme a ellos, de auto determinarse, de tomar conciencia de su realidad y, por tanto, de dirigir su conducta teniendo presente ese conocimiento. Expuesto esto, Vivian analizó la influencia de la droga dependencia en la culpabilidad de Gutiérrez. “Si bien ha quedado claro que Gutiérrez padece de un consumo crónico de sustancias estupefacientes de larga data, a consecuencia de la cual estuvo institucionalizado desde el año 2014 hasta su mayoría de edad, lo cual resultó un completo fracaso de los órganos intervinientes, lo cierto es que no se ha llegado a acreditar que a consecuencia de ello padezca de alteraciones cerebrales que le hayan provocado disfunciones cognitivas o deterioro severo de las diversas áreas de desempeño, social, familiar, académico, etc…, de carácter permanente. Así como tampoco se ha probado que tuviera un trastorno psiquiátrico o psíquico especifico”. El homicidio de Lucas Bentancourt no es “producto de un obrar desorganizado”, sino que cada una de las secuencias del accionar del imputado “son acordes con una razonable motivación”. “Existió por parte del acusado una conducta racional y organizada, tanto en la discusión como en la reacción ante el empujón recibido. No se trató de una agresión repetitiva, impulsiva o dirigida a cualquier parte del cuerpo, por contrario se trató de una sola puñalada dirigida a una zona letal de la víctima”, desarrolla el veredicto. Gutiérrez demostró “un perfecto estado de consciencia al momento de seleccionar el medio agresivo (un arma blanca), al dejar de inmediato la escena, y al huir en dirección no errática, deteniéndose para tirar una piedra en dirección a la víctima”. Críticas a la querella y a la Fiscalía por la pena “desmedida” solicitada Vivian señaló que al momento de analizar el monto de la pena a imponer tuvo en cuenta ciertos criterios, como ser “la naturaleza de la acción, los medios empleados, la gravedad del daño causado, así como también la contemplación de las condiciones personales de los encartados (víctima y victimario), todo lo cual será evaluado en base a criterios de proporcionalidad, atento la gravedad del injusto cometido”. En base a esto, deslizó críticas a los representantes de la querella, Martín Britos y Rubén Virué, y del Ministerio Público Fiscal, Lisandro Beherán, por considerar desmedidas e irracionales sus pretensiones a la hora de imponer una pena a Gutiérrez. La Fiscalía había requerido 21 años y dos meses de prisión, comprensiva de los dos hechos por los cuales ha sido juzgado –20 años por el homicidio y 1 año y dos meses por el robo en grado de tentativa–. En tanto los querellantes requirieron 25 años de prisión, exclusivamente por el crimen. Vivian enumeró las condiciones que tuvo en cuenta al momento de analizar el monto de la pena. La naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla; el empleo de un arma para provocar la muerte de la víctima; que el acusado arremetió contra una persona desarmada; que actuó en un horario nocturno y esto aumentó las posibilidades de no ser descubierto y restringió las posibilidades de la víctima a ser auxiliado. También valoró la conducta de Gutiérrez posterior al hecho, ya que luego de agredir de forma letal a la víctima, en lugar de auxiliarlo continuó arrojándole piedras. Asimismo, resaltó los antecedentes condenatorios de Gutiérrez, que “revelan un mayor grado de culpabilidad” a la luz de la denominada "teoría de la advertencia". Aquí se explica que la culpabilidad del segundo hecho es mayor en la medida en que el autor ya había sido advertido por una condena anterior, a pesar de lo cual cometió un nuevo delito. Tras enumerar los agravantes, Vivian se detuvo en los atenuantes, como ser la juventud y la vulnerabilidad de Gutiérrez. Para ella, “el contar con una familia –madre y hermanos– que han demostrado un constante apoyo hacia el mismo, tanto a lo largo de su vida como al acompañarlo durante las distintas audiencias en que se llevó a cabo el juicio. Párrafo aparte, merece la consideración de la situación de droga dependencia que padece el acusado, la cual ha quedado acreditada en autos, ya que en mi opinión ésta no resulta computable ni como agravante ni como atenuante del homicidio, aunque sí respecto a la tentativa de robo”. “En consecuencia de lo expuesto, a la luz de las circunstancias agravantes y atenuantes valoradas, los montos punitivos interesados por las partes acusadoras en relación al primer hecho resultan desmedidos y desproporcionadas, apareciendo como un irrazonable intento de justificar el elevado monto sancionatorio peticionado, antes que un meditado y criterioso análisis de las pautas fijadas en los arts. 40 y 41 CPN”, mencionó Vivian en su fallo. Por otro lado, la Jueza hizo un breve descargo en su sentencia sobre todo lo que se ha hablado en torno al monto de la pena impuesta y ese sabor amargo con el que se fueron familiares y amigos de la víctima en la última audiencia. “Quiero dejar en claro, atento que tal conclusión puede aparecer a los ojos del lego como inconcebible, en la medida que "el fenómeno de la delincuencia despierta en la sociedad muy diversas reacciones que se manifiestan en la consideración y juicio de los delincuentes y el trato que deba dispensárseles. No todas responden a una pretensión de estricta justicia según las leyes y dentro de los lindes constitucionales. El condenado penalmente se ve, así, emplazado en el vértice de un haz de supuestas y primordiales causas de insatisfacción social. No es inusual, entonces, que el rostro del que comete un acto ilícito vaya perdiendo, en el espejo de parte de esa sociedad, sus caracteres de persona humana, hasta el punto de serle desconocidos irreparablemente" (Fallos, 318:1894)….; que, los jueces, en razón de la imparcialidad con la que estamos obligados a actuar, y como garantes de la Constitución, debemos al momento de dictar sentencia despojarnos de nuestras íntimas convicciones, de nuestros sentires, de las opiniones mediáticas y de todas aquellas situaciones capaces de nublar nuestro juicio, a fin de garantizar a todas las personas que transitan un proceso penal, -sean víctimas o acusados-, un proceso respetuoso y garante de las normas constitucionales, y en el cual la condena, de corresponder, sea la que en justicia corresponde aplicar”. “En resumen, y por las razones expuestas, los planteos querellantes referidos, carecen de aptitud para ser ponderados como baremos o criterios de imposición de la pena en los términos o causales que establece nuestro Código Penal y consignan los principios constitucionales que rigen la materia, constituyendo una injerencia indebida en los derechos del acusado a obtener la pena que en justicia le corresponde, por ende, en manera pueden resultar capaces de legitimar un encierro por 25 años”, escribió la magistrada. 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