HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Bahillo presentará un proyecto que declara la Emergencia Económica y Social en Ibicuy, Gualeguay y Gualeguaychú
En el marco de las fuertes lluvias que derivaron en crecidas de los ríos e inundaciones, el diputado provincial presentará este proyecto que declara la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
“Las lluvias y la crecida de los ríos han producido daños en los bienes de los vecinos, como también en sus actividades económicas que se desarrollan en la zona, alterando la cotidianidad de muchos y obligando a reprogramar sus economías domésticas y comerciales” explica el diputado de Más para Entre Ríos, Juan José Bahillo, respecto al proyecto de ley que presentará esta semana, y agrega: “Los sucesos, más allá de las causas naturales y sus propias características, requieren de la acción rápida del Estado, tanto en la atención de la emergencia, la contención, el acompañamiento y apoyo para la recuperación de los bienes y servicios públicos, de los vecinos afectados y las actividades económicas”.
“Estos sucesos se presentan en un contexto de una compleja crisis económica que atraviesa nuestro país, producto de medidas que ha dispuesto el gobierno nacional que han generado una fuerte contracción de la actividad económica y una aceleración del proceso inflacionario y por ende que pérdida del poder adquisitivo del salario, combinación que claramente afecta las actividades de los agentes económicos de la provincia y las economías familiares” sostiene Bahillo, al tiempo que agrega: “Más allá de otras acciones que se dispongan desde el Poder Ejecutivo, se entiende apropiado llegar a los vecinos con medidas de alivio fiscal, que permitan - y no solo desde lo económico - quitar una preocupación para quienes deben recuperarse del impacto de las inundaciones en sus bienes y actividades”.
Exenciones
Los sujetos comprendidos en las zonas y/o regiones definidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 1, podrán acceder a los siguientes beneficios fiscales:
A. Impuesto Inmobiliario Urbano: Exención del anticipo 1 y 2 del año 2024 correspondiente a los inmuebles ubicados dentro de las zonas establecidas en el artículo 1. El beneficio comprende a personas humanas que sean titulares y/o cotitulares de un máximo de tres (3) propiedades inmuebles categorizados como urbanos en la provincia. Superada esa cantidad no procederá la dispensa fiscal.
B. Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural: Exención del del 50% del anticipo 1 y 2 del año 2024 correspondiente a los inmuebles ubicados dentro de las zonas establecidas en el artículo 1. El beneficio comprende a personas humanas y/o jurídicas que sean titulares y/o cotitulares de una cantidad máxima de mil (1.000) hectáreas en la provincia. Superada esa cantidad no procederá la dispensa fiscal.
C. Impuesto a los Ingresos Brutos: Exención de los periódicos febrero, marzo y abril del corriente año del impuesto a los ingresos brutos para aquellas personas humanas o jurídicas, que encuadren en el presente año fiscal en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 según lo dispuesto por el Decreto N* 335/24 MHF, que desarrollen actividades económicas debidamente registradas y habilitadas por las Autoridades Competentes dentro de las zonas comprendidas en la declaración de emergencia conforme al Artículo 1 de la presente. En el caso de los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos, el beneficio comprenderá a los mismos períodos y para aquellos sujetos incluidos en las categorías A,B,C, D, E, F y G.
En caso que al momento de sancionarse la ley hubiese acaecido el vencimiento de alguno de los períodos y/o anticipos correspondientes a los beneficios previstos en la normativa que se aprueba, los mismos se tratarán como pago a cuenta y/o condonación, según el contribuyente haya efectuado el pago o no de la obligación tributaria, respectivamente.