¿CUÁLES SON LAS MARCAS?
ANMAT prohibió cuatro aceites "truchos" y peligrosos: encontraron estos productos en góndolas entrerrianas
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la comercialización de estos productos en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.
La ANMAT prohibió cuatro aceites de oliva por presentar graves irregularidades administrativas, dio detalles para identificar las unidades “truchas” de las originales y remarcó que su consumo puede resultar peligroso.
En este sentido, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la comercialización de estos productos en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.
En uno de los casos, la investigación se inició a partir del reclamo de una empresa ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) debido a la utilización de su Registro Nacional de Establecimiento (RNE) en el rótulo del producto “Aceite de oliva, extra virgen, marca: El Noa, Contenido Neto 2000 ml., fecha de vencimiento 31/12/2025, RNE N° 12009018, RNPA N° 12004012, Elaborado y Envasado por M. Bustos S.A en Ruta NAC. 74, Km 1215, La Rioja”.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó consultas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), y verificó que tanto el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo, como la razón social M. Bustos S.A., son inexistentes.
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En el caso de los restantes 3 productos, las actuaciones se iniciaron a partir de notificaciones provenientes del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA, en relación al: “Aceite de Oliva extra virgen, RNE: 13964523 - RNPA: 13831654”, “Aceite de Oliva extra virgen, RNE: 132256314 - RNPA: 13826543” y “Aceite de Oliva extra virgen, RNE: 13831654 - RNPA: 025-13964523”, todos de la marca Campos Barcelona, los cuales no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
La Municipalidad de Diamante de la provincia de Entre Ríos informó que realizó procedimientos de fiscalización en locales comerciales, en los cuales se constató la comercialización de los productos mencionados.
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En todos los casos, según las averiguaciones que el ICAB realizó a través del SiFeGA, se concluyó que los números de registro exhibidos en los rótulos son inexistentes.
¿Por qué la ANMAT prohibió estos aceites?
La ANMAT decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, de los siguientes productos:
- Aceite de oliva, extra virgen, marca: El Noa, RNE N° 12009018, RNPA N° 12004012, Elaborado y Envasado por M. Bustos S.A en Ruta NAC. 74, Km 1215, La Rioja.
- Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 13964523 - Rnpa: 13831654, Origen de Mendoza. Marca: CamposBarcelona.
- Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 132256314 - Rnpa: 13826543. Marca: Campos Barcelona.
- Aceite de Oliva extra virgen, Envasado por RNE: 13831654 - RNPA: 025-13964523. Marca: CamposBarcelona.
En el primero de los casos, por estar falsamente rotulado al exhibir un RNE perteneciente a otra empresa y tener un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto falsificado e ilegal.
Además, se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 12004012 por estar falsamente rotulados y utilizar un registro sanitario inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
En los casos restantes, el motivo de la sanción se debe a que carecen de registros sanitarios de establecimiento y producto, y están falsamente rotulados al exhibir registros sanitarios inexistentes resultando ser, en consecuencia, productos ilegales.
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En tanto, se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13964523, 132256314, 13831654 y/o los RNPA 13831654, 13826543, 025-13964523, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros sanitarios inexistentes y, por lo tanto, ilegales.
Al ser todos productos que no pueden ser identificados como producidos en un establecimiento determinado, de los cuales se desconocen las condiciones de elaboración y su calidad e inocuidad con adecuados niveles de control, se decide prohibirlos para proteger la salud de los consumidores.
¿Qué es y para qué sirve la ANMAT?
En el desarrollo de sus funciones, la ANMAT establece normativas, realiza inspecciones y ejerce vigilancia sanitaria. Estas acciones son fundamentales para garantizar que los productos relacionados con la salud y alimentación disponibles para la población argentina sean confiables y seguros. Así, la institución juega un rol crucial en la protección de la salud de los consumidores, brindando confianza y seguridad a la sociedad argentina respecto a los productos consumidos diariamente.